DE LA FUENTE/CORTÉS
Rol
C-106-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que al folio 1 comparece don Nelson Pérez López, abogado, en representación de doña Marta Ayerina de la Fuente Maldonado, pensionada, divorciada, ambos con domicilio para los efectos de esta causa en Calle Manuel Cortazar 4527, Torre K, Departamento 23, Condominio Luis Bogdanic II, Copiapó, e interpone demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de don William Hernán Cortes Guzmán, arquitecto, con domicilio en Departamento 22, Torre J, del Condominio Luis Bogdanic I, de Calle Manuel Cortazar N°4527, Copiapó, o en Calle El Laurel N°140, Villa Codelco, Copiapó. Expuso para fundar el libelo, que su representada arrendó al demandado el inmueble de aptitud habitacional, consistente en Departamento 22, Torre J, del Condominio Luis Bogdanic I, de Calle Manuel Cortazar N°4527, Copiapó, según contrato celebrado el 10 de abril de 2012. El precio pactado según la cláusula tercera del mismo instrumento ascendió a la suma de $260.000, pagaderos de manera anticipada los primeros 15 días de cada mes. No obstante, por razones sanitarias, a lo menos desde octubre de 2021, el canon de arriendo ascendía a $250.000. Siendo el caso, que la demandada pago sólo hasta la renta del mes de septiembre de 2021, no pagando desde el mes de octubre del mismo año a la fecha de presentación de la demanda, adeudando el arriendo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y el mes de enero de 2022; esto es, cuatro meses a razón de $250.000 mensuales lo que implica una deuda por este concepto a la presentación de la demanda de $1.000.000. Sostiene que en la cláusula novena del contrato de arrendamiento, se establece que el simple atraso en el pago de la renta de arriendo más allá de la fecha convenida dará derecho a una multa de 4 UF mensuales o su proporción por días de atraso, sin perjuicio de los intereses y reajustes máximos establecidos en la ley para estos casos. Por lo tanto, en este orden de ideas, por concepto de multa el demandado ade
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en folio 1, compareció don Nelson Pérez López en representación de doña Marta Ayerina de la Fuente Maldonado interponiendo demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de don William Hernán Cortes Guzmán, ya individualizados, pidiendo declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre el demandado y la actora el 10 de abril de 2012; 2). Que la demandada debe pagar rentas insolutas del canon de arriendo de acuerdo con lo señalado en el cuerpo de la demanda por $ 1.000.000, cantidad de dinero que debe reajustarse en la misma proporción que haya variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha que debió realizarse cada pago y aquella en que efectivamente, se pague conforme al Código: BXDXCLXYYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 artículo 21 de la Ley 18.101; 3) Que la demandada debe pagar la multa derivada del incumplimiento del contrato que totaliza 40 Unidades de Fomento al tiempo de presentación de la demandada, cantidad de dinero que debe reajustarse en la misma proporción que haya variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha que debió realizarse cada pago y aquella en que efectivamente, se pague conforme al artículo 21 de la Ley 18.101; 4) Que la demandada deberá pagar por cada mes que ocupe la propiedad posterior a la notificación de la demanda el arriendo correspondiente a razón de $250.000 mensuales. Asimismo, que la demandada pagará 4 UTM de multa por cada mes impago, por cada mes que ocupe la propiedad posterior a la notificación de la demanda; 5) Que la demandada debe entregar la propiedad con los consumos de agua, luz, gas y gastos comunes de la propiedad pagados; 6) Que la demandada debe abandonar la propiedad tan pronto la sentencia que resuelva la presente demanda cause ejecutoria, o dentro de tercero día de dicho evento, bajo apercibimiento de ser lanzada del lugar con la fuerza pública. Segundo: Que tal como rola en la audiencia de estilo, el trámite de la contestación de la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía. Tercero: Que en la audiencia de estilo, se recibió la causa prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble de autos. En la afirmativa, contenido del mismo, época de celebración y fecha prevista para su término, cláusulas pactadas y consecuencias en caso de incumplimiento. 2. Efectividad de encontrase en mora el demandado en el pago de las rentas, gastos comunes y consumos de servicios básicos energía eléctrica, gas y agua potable. En su caso, circunstancias que den cuenta de ello y cuantía de lo adeudado. 3. Efectividad de concurrir la causal de terminación del contrato de arrendamiento. Hechos que la constituyen. Cuarto: Que la prueba presentada por la parte demandante se hizo consistir en instrumental que rola
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 346 Nº 3, 394, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil, y Ley 18.101 y sus modificaciones, se declara: I.- Que, ha lugar a la demanda de folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el inmueble de autos. II.- Que, se ordena al demandado William Hernán Cortes Guzmán a restituir el inmueble consistente en Departamento 22, Torre J, del Condominio Luis Bogdanic I, de Calle Manuel Cortazar N°4527, Copiapó, totalmente desocupado, al tercer día siguiente a aquel en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. El inmueble además deberá restituirse con sus cuentas de consumos domiciliarios y gastos comunes, totalmente al día. III.- Que, se acoge la acción de cobro de rentas en la forma dispuesta en el considerando décimo del presente fallo. IV.- Que se condena al demandado al pago de cuatro unidades de fomento mensuales o su proporción por días de atraso, a contar de la fecha de la mora, esto es, octubre de 2021, conforme fuera pactado por las partes en la cláusula novena del contrato. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C 106-2022 Dictada por Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Código: BXDXCLXY
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-106-2022 CARATULADO : DE LA FUENTE/CORT SÉ Copiapó, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que al folio 1 comparece don Nelson Pérez López, abogado, en representación de doña Marta Ayerina de la Fuente Maldonado, pensionada, divorciada, ambos con domicilio para los efectos de esta causa
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