BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MIRANDA
Rol
C-1935-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 25 de septiembre de 2022, comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representación judicial de fuente convencional, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña MARIA JOSE MIRANDA VELIZ, ignora profesión u oficio, RUT Nº 15.673.784-4, domiciliada en calle Arauco Nº 5477, y/o en calle Infante Nº 876, ambos comuna de La Serena, y/o en Avenida Los Pescadores Nº 5301, departamento 504, comuna de Coquimbo, quien suscribió, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, un pagaré con fecha 04 de diciembre de 2020, por la suma de $1.147.606.- (Un millón ciento cuarenta y siete mil seiscientos seis pesos), suma en la que se encuentran incorporados los intereses y que el deudor se obligó a pagar en una cuota el día 13 de julio de 2022. Indica que llegada la fecha de vencimiento de la obligación, ésta no fue pagada y que, de acuerdo a lo pactado en el referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de esta obligación, ésta devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo, intereses que correrán sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Además, el deudor pagará los gastos, impuestos, costas personales y procesales que correspondan. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligación que contrajo en el Pagaré referido y, por consiguiente, la obligación se encuentra vencida a un valor de $1.147.606.- (Un millón ciento cuarenta y siete mil seiscientos seis pesos), más los intereses p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2022, comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, en representación judicial de fuente convencional, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MARIA JOSE MIRANDA VELIZ, ya individualizada, y despachar embargo en su contra por la suma $1.147.606.- (Un millón ciento cuarenta y siete mil seiscientos seis pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a nuestra representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta es la de “Incompetencia del Tribunal” contemplada en artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La demandada funda esta excepción en que conforme lo indicado en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que es competente para conocer de una demanda civil el del domicilio del demandado, el cual es Pan de AZUCAR S/N, Coquimbo, no existiendo regla especial para el asunto sometido a su competencia. El Tribunal competente que debe conocer de este asunto es el Tribunal Civil de la ciudad de la ciudad de Coquimbo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de la excepción señalando que lo alegado por el demandado el absolutamente falso, pues tal como se observa con entera claridad en el pagare fundante de esta ejecución, respecto al domicilio y competencia las partes señalan que será el del domicilio de la parte demandada, quien declaró en el propio título ser el de la ciudad de La Serena, Avenida Arauco Nº 5477. Tampoco es efectivo que el domicilio de la demandada se encuentre ubicado en una ciudad distinta, toda vez que es un hecho no discutido en la causa, que ésta fue válidamente emplazada en el domicilio ya señalado, con fecha 13 de octubre de 2022, y según consta a folio 10 de cuaderno principal. Código: VHFQXCYLYYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1935-2022 CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de Incompetencia opuesta, verificado el respectivo pagaré de autos en éste se logra constatar, con firma y huella de la demandada suscriptora del mismo, lo señalado por el ejecutante al evacuar traslado, por lo cual excepción de incompetencia debe ser rechazada. QUINTO: Que, la segunda excepción opuesta es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda esta excepción en que el pagare, en que se ha basado el ejecutante para incoar esta acción ejecutiva, carece de los requisitos que establece la ley para tener fuerza ejecutiva, atendido que c
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2022, comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, en representación judicial de fuente convencional, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MARIA JOSE MIRANDA VELIZ, ya individualizada, y despachar embargo en su contra por la suma $1.147.606.- (Un millón ciento cuarenta y siete mil seiscientos seis pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a nuestra representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta es la de “Incompetencia del Tribunal” contemplada en artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La demandada funda esta excepción en que conforme lo indicado en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que es competente para conocer de una demanda civil el del domicilio del demandado, el cual es Pan de AZUCAR S/N, Coquimbo, no existiendo regla especial para el asunto sometido a su competencia. El Tribunal competente que debe conocer de este asunto es el Tribunal Civil de la ciudad de la ciu
Texto Completo (Preview)
C-1935-2022 FOJA: 13 .-Trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1935-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MIRANDA La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós Vistos: Que con fecha 25 de septiembre de 2022, comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica