4º Juzgado de Letras de Talca

BCI FACTORING S.A./LABRA

Rol

C-1524-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que en folio 1 comparece don Diego Fernando Figueroa Rivera, Abogado, en representaci n de BCI FACTORING S.A., sociedadó an nima del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos procesalesó ó en Avenida Lircay 3395, Edificio Portal Norte 1, Torre 301, Talca, Regi n del Maule,Ñ ó como ejecutante; y SERCOEX SpA, representada legalmente por don Wilson Antonio Labra Maldonado, de quien ignora profesi n u oficio, como deudora principal y enó contra de don Wilson Antonio Labra Maldonado, ya individualizado, como aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Sitio 1, Botalcura, comuna de Pencahue, como ejecutado. Segundo: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1 y con fecha 13 de septiembre de 2022 BCI FACTORING S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , ené contra de SERCOEX SpA, representada legalmente por don Wilson Antonio Labra Maldonado, como deudora principal y en contra de don Wilson Antonio Labra Maldonado, como aval y codeudor solidario, ya individualizado, la que funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que su representada corresponde a la sociedad BCI FACTORING S.A, compa a perteneciente a la Corporaci n de Servicios Financieros BCI, empresañí ó multinacional y l der en la prestaci n de servicios financieros y que. eí ó n raz n de su giro,ó es due a del pagar N 32300, suscrito por ñ é ° SERCOEX SpA por la suma de $69.447.382, que se oblig a pagar el d a 11 de agosto del a o 2022.ó í ñ En este mismo instrumento, don WILSON ANTONIO LABRA MALDONADO, ya individualizado, se constituy en aval y codeudor solidario de laó sociedad suscriptora del pagar , respecto de todas y cada una de las obligacionesé emanadas del mismo. Código: XRTDXCXZNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez llegada la fecha de pago pactada por el deudor, ni el suscriptor ni el aval y deudor solidario procedieron al pago de la suma adeudada, deveng ndose desde esaá fecha una tasa de inter s equivalente a la m xima convencional no reajustable a menosé á de 30 d as.í Se estipul que en caso de no pago oportuno de las obligaciones asumidas por eló pagar , dar a derecho a su representada a hacer exigible de inmediato y anticipadamenteé í el monto total de lo adeudado, el que se considerar de plazo vencido, devengando uná inter s penal, igual al que la ley permite estipular para operaciones de esta naturaleza,é intereses que correr an desde la mora o simple retardo, hasta el d a de pago efectivo.í í Refiere, que las obligaciones emanadas de este instrumento son solidarias para el suscriptor, avalista y los dem s obligados al pago e indivisibles para sus herederos,á liber ndose inclusive a su representada de la obligaci n del protesto.á ó Por ello, sostiene que concurren los requisitos copulativos para la procedencia de una acci n ejecutiva por obligaci n de dar, ya que la obligaci n que se demanda constaó ó ó en un t

Fallo

Por tanto, y en m rito de lo expuesto y atendiendo a lo dispuesto en los art culosé í 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.010 y 18.092,° ó ° solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERCOEX SpA, debidamente representada por don WILSON ANTONIO LABRA MALDONADO, como deudora principal y en contra de don WILSON ANTONIO LABRA MALDONADO, como aval y codeudor solidario, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n y en definitiva ordenar que se despache mandamiento y ejecuci n deó ó embargo contra los ejecutados por la suma de $69.447.382, m s reajustes, intereses yá costas. Código: XRTDXCXZNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Excepciones: Que en el folio 13, el ejecutado se opone a la ejecuci nó invocando la excepci n del numeral ó 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, El pago de la deuda , por la que sostiene que la demanda no puede“ ” acogerse por el monto que se pretende, toda vez que, se probar que ha pagadoá importantes sumas de dinero por la operaci n financiera que funda esta demanda.ó Dichos pagos se hicieron mediante operaciones de factoring, en las cuales las facturas emitidas por la demandada principal efectuadas al Servicio de Salud del Maule, fueron cedidas a la parte demandante pag ndose esta un gran porcentaje de los montos hoyá demandados, y que en esta demanda no reconoce la ejecutante. En segundo lugar,

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-1524-2022 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que en folio 1 comparece don Diego Fernando Figueroa Rivera, Abogado, en representaci n de BCI FACTORING S.A., sociedadó an nima d

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