ITAUCORPBANCA/MANCILLA
Rol
C-1236-2021
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de febrero de 2021, don Felipe Fr as Jones, abogado,í mandatario judicial y en representaci n deó Ita Corpbancaú , del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura,ó ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva° en contra de don Felipe Andr s Mancilla Gallardo,é de quien expresó ignorar profesi n u oficio, domiciliado en Chorrillos 1342, Puerto Montt,ó pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF822,5743, m sá intereses y costas, con fundamento en dos pagar s suscritos por apoderadosé del banco, en representaci n de la deudora, seg n mandato conferido poró ú ella en Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por las sumasó í ú de UF 82,2574 y UF 740,3169, ambos con vencimiento para el d a 10 deí diciembre de 2020, ocurriendo que tales cr ditos no se pagaron en la fechaé acordada, adeudando la suma total demandada. Agreg que los pagar s seó é encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fisco de Chile,í conforme a la Ley N 20.027; que se liber de la obligaci n de protesto; y° ó ó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci n vigente.ó í ó Con fecha 12 de septiembre de 2022, la ejecutada opuso la excepci nó de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, la que sustent enó ó ó que habr a transcurrido el plazo de prescripci n previsto en el art culo 98í ó í de la Ley N 18.092, entre la fecha de vencimiento de ambos t tulos y la° í Código: QGQXXCFCLYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificaci n de la demanda, ya que la obligaci n se hizo exigible el 10 deó ó diciembre de 2020, habiendo transcurrido un lapso superior a un a o desdeñ esa poca y hasta la presentac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Felipe Andr s Mancillaé Gallardo, ha opuesto excepci n de prescripci n, pretendiendo el rechazo deó ó la demanda, con costas, fundando sta, en los hechos y argumentos deé derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepci n deducida, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, yaó descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci nó ó deducida, de conformidad con el m rito de los pagar s que se encuentrané é guardados en custodia bajo el registro n mero 1995 de 2021 y cuyas copiasú se encuentran agregadas al expediente digital con fecha 2 de febrero del mismo a o, no objetados, puede establecerse que la ejecutada se oblig añ ó Código: QGQXXCFCLYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar las sumas de UF 82,2574 y UF 740,3169, el d a 10 de diciembre deí 2020, t tulos que se encuentran garantizados con la Garant a Estatal delí í Fisco de Chile, en conformidad a la Ley N 20.027, que establece normas° para el financiamiento de estudios de educaci n superior y su Reglamento.ó CUARTO: Que debe se alarse por este tribunal, que la prescripci nñ ó es una instituci n jur dica que otorga certeza a todas las personas sujetas deó í derecho de la extinci n de una obligaci n o de sus derechos y acciones, poró ó el transcurso del tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, seg ná ú lo previene el art culo 2492 del C digo Civil.í ó QUINTO: Que, en el caso de autos, la obligaci n se estableci a unó ó d a fijo y determinado, esto es, el 10 de diciembre de 2020. Ello resultaí concordante con las normas que rigen la prescripci n, especialmente loó previsto en el art culo 2514, inciso segundo, del C digo Civil, que estableceí ó que el tiempo de prescripci n debe contabilizarse desde que la obligaci n seó ó ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jur dica a todas las personas,í respecto de la poca en que pueden comenzar a contar un plazo deé prescripci n, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijaró aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que el art culo 13 de la Ley N 20.027, establece, en loí ° pertinente a la discusi n de autos, lo siguiente: ó “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal, noí prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta laá total extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidosó en el T tulo Ví .” S PTIMO:É Que, por su parte, el art culo 35 del Reglamento de laí Ley N 20.027, establece: ° “Sin perjuicio de lo establecido en los art culos 28í º y 29 , la garant a estatal se har efectiva en los casos en que el beneficiarioº í á del cr dito, habiendo egresado de su carrera, deje de cumplir con laé obligaci n de pago del mismo.ó Para
Fallo
se declara: ó I.- Que se acoge, parcialmente, la excepci n deducida en el segundoó otros del escrito de 12 de septiembre de 2022, solo en cuanto se declara laí prescripci n de las acciones cambiarias emanadas de los pagar s de autos y,ó é consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que se rechaza, en lo dem s, la excepci n de prescripci ná ó ó deducida en el segundo otros del escrito de 12 de septiembre de 2021, porí el car cter imprescriptible de la deuda que origin la suscripci n de losá ó ó pagar s, la que, en todo caso, debe perseguirse por la v a ordinaria.é í III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por don Christian Diego Vera Lobos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid só Código: QGQXXCFCLYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-28T19:50:02-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1236-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MANCILLA Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 2 de febrero de 2021, don Felipe Fr as Jones, abogado,í mandatario judicial y en representaci n deó Ita Corpbancaú , del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Gabri
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