Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONSTRUCTORA ECORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-76-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad de haber incurrido la parte reclamada en un error de hecho al cursar la infracción de multa que se reclama. Antecedentes en su caso 2° Procedencia de la rebaja solicitada, afectación al principio de proporcionalidad. Antecedentes. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte reclamante rindió: Documental (FOLIO 9): 1.- Resolución de Multa N° 8815/22/38 de fecha 24 de agosto de 2022 2.- Correo de notificación desde la casilla ncciptantofagasta@dt.gob.cl de fecha 05 de septiembre de 2022. 3.- Contrato de trabajo suscrito por Julio Fuentes Masnava, de fecha 14 de febrero de 2020 4.- Descriptor de cargo de Jefe de Operaciones, correspondiente a Constructora Ecora S.A. 5.- Resoluciones de jornada excepcional N°s 3042, 3043 y 3044, de fecha 12 de julio de 2022. 6.- Organigrama del Contrato “SERVICIO DE OBRAS CIVILES Y MANTENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA MENOR 8500089394” correspondiente a Constructora Ecora S.A. Exhibición de documentos: La parte reclamada exhibe los documentos ordenados exhibir: 1.- Carpeta administrativa correspondiente a la multa N° 8815/22/38 que originó la resolución de multa que se viene en impugnar; incluyendo las comunicaciones y correos electrónicos intercambiados con ocasión del mismo La parte reclamada incorpora prueba: Documental (FOLIO 17): 1. Carátula de informe de fiscalización, correspondiente a comisión N° 0201/2022/1319. 2. Informe de exposición, correspondiente a comisión N° 0201/2022/1319. 3. Resolución de multa N° 8815/22/38, de 24 de agosto de 2022. 4. Notificación de inicio de fiscalización, correspondiente a comisión N° 0201/2022/1319. 5. Acta de requerimiento de requerimiento de documentación y citación, correspondiente a comisión N° 0201/2022/1319. 6. Contrato de trabajo del Sr. Julio Fuentes Masnava, de fecha 14 de febrero de 2020. 7. Descriptor de cargo Jefe de Operaciones. 8. Organigrama contrato “Servicio de Obras Civiles y Mantención de Infraestructura

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició reclamación judicial en procedimiento monitorio, R.I.T. I- 76-2022, comparece FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, en representación judicial de CONSTRUCTORA ECORA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.961.000-6, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, ciudad de Antofagasta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, con domicilio en calle 14 de febrero 2431, piso 4°, de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que la reclamada con fecha 24 de agosto de 2022, realiza una fiscalización y se le notifica una multa por no configurarse la exclusión de limitación de jornada laboral contemplada en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, respecto del señor Julio Fuentes Masnava, fundado en que el trabajador indicado no se encontraba dentro de las hipótesis para configurarse la exclusión de la limitación de jornada conforme la norma indicada, a partir de que sus labores las realizaría para un solo empleador, el trabajador no elegiría el lugar de prestación de servicios, y que la resolución de jornada excepcional que contendría el cargo que desempeña el actor sería de 7x7. Indica que existe un error de hecho, y en su defecto, desproporcionalidad de la misma. Respecto del error conforme lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la ley 19.880 y artículo 8 de la Constitución Política debe ser clara y precisa en la fundamentación del acto administrativo; Al respecto, ninguno de los criterios considerados por la funcionaria son contemplados por el legislador, por el contrario, del solo examen liminar de la disposición ya citada, que la existencia de una supervisión inmediata es una exigencia, la cual a la luz de la cláusula IV del contrato, indica “Sin supervisión inmediata”, existiendo un gerente que está a cargo lógicamente de todas las funciones que se desarrollen en virtud del contrato civil suscrito, lo que naturalmente se adscribe a la función del trabajador, sin que por ello exista una fiscalización inmediata. Ahora bien, distinto es que dentro de esa subordinación exista una fiscalización continua, permanente e inmediata, lo que no ocurre en autos, redunda la resolución en un error de hecho en la consideración y aplicación del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, debiéndose dejar sin efecto la resolución cuestionada. En subsidio, en cuanto a la desproporcionalidad de la sanción, resulta arbitraria y desproporcionada de la medida, toda vez que considerando el carácter de su parte, toda vez que se pudo restablecer el derecho, con una medida mucho menos gravosa que la aplicada. La sanción infringe dos principios el de la regla de la gravedad de la infracción y el principio de la regla del daño causado, toda vez que no existió perjuicio alguno

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA ECORA S.A., representada convencionalmente por el abogado Francisco Leppes López en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por Cecilia González Escobar, solo en cuanto se accede a rebajar la multa aplicada en la Resolución N°8815/22/38 de fecha 24 de agosto de 2022, fijándola prudencialmente en la suma equivalente a 30 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-76-2022 RUC 22- 4-0428921-0 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos elec

Texto Completo (Preview)

-PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ECORA S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-76-2022 RUC: 22- 4-0428921-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica