11º Juzgado Civil de Santiago

ULLOA/INVERSIONES SCG S.A.

Rol

C-14059-2020

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció doña Paola Ulloa Lorca, abogada, domiciliada en calle José Victorino Lastarria N°105, departamento L, comuna de Santiago y dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Inversiones SCG Spa e Inversiones LP S.A., ambas del giro de su denominación, representadas legalmente por don Patricio Lecaros Paul, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Presidente Frei Montalva Nº520, comuna de Renca, a fin que los demandados sean condenados a pagar el monto equivalente en dinero a 1100 UF, que a la fecha de la presentación de la demanda ascienden a la suma de $31.556.800, más reajustes, intereses y costas, además que realice una declaración de disculpas públicas respecto de su persona. Refirió que el 27 de marzo 2019 realizó un convenio de 36 cuotas para pagar una deuda por un monto de $1.467.768 a empresas La Polar. En esa oportunidad la empresa le descontó el 20% del monto total de la deuda, quedando esta en $1.174.212, pagando un pie de $30.000 el 27 de marzo de 2019. La primera cuota del convenio vencía el 27 de mayo 2019 y la última el 27 de abril de 2022, todas iguales y sucesivas de $32.617 cada una, con empresa SCG Spa e Inversiones LP S.A. Indicó que desde esa fecha la llaman todos los meses, varias veces, le envían mail de cobros, cuando contesta las llamadas siempre le dicen que está en mora en la cuota del mes pese a que aún no vence la misma o estando ya pagada la cuota respectiva. Sostuvo que ha tenido que sufrir el acoso de dicha empresa, lo que le ha provocado un nivel de estrés que mermó su salud tanto psíquica como física. Código: SFEXCTKLYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agregó que ante la situación efectuó una serie de reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor, en las siguientes fechas: 27 de junio de 2019, 11 de diciembre de 2019, 3 de mayo de 2020, 13 de agosto de 2020. Expuso además que fue publicada en Dicom el 1 de ju

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció doña Paola Ulloa Lorca, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Inversiones SCG Spa e Inversiones LP S.A., a fin que los demandados sean condenados a pagar el monto equivalente en dinero a 1100 UF, que a la fecha de la presentación de la demanda ascienden a la suma de $31.556.800, más Código: SFEXCTKLYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes, intereses y costas, además, que se realice una declaración de disculpas públicas respecto de su persona. Fundó su demanda de indemnización de perjuicios en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos previamente. Segundo: Que las demandadas solicitaron el rechazo de la acción de la contraria, basado en que, carecen de legitimidad pasiva, toda vez que quien habría efectuado la publicación en el boletín concursal fue La Polar y así ha sido reconocido por la demandante en su libelo. Además, expuso que en el caso que no se comparta la alegación antes esgrimida, solicita de igual modo el rechazo de la demanda, dado que sus representadas, no ejecutaron acto alguno, que pueda ser considerado como doloso o culposo. Tercero: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Cuarto: Que, para acreditar los presupuestos de la pretensión contenida en la demanda, la actora acompañó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: 1. Copia de Dicom Equifax de 14 de agosto 2020. 2. Copia de carta de La Polar en contestación a Sernac de 1 de julio 2019. 3. Copia de carta de La Polar en contestación a Sernac de 18 de diciembre 2019. 4. Copia de carta de La Polar en contestación a Sernac de 7 de mayo 2020. 5. Copia de carta de La Polar en contestación a Sernac de 18 de Agosto 2020. 6. Copia de convenio de pago de 27 de marzo de 2019. Código: SFEXCTKLYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7. Copia de pago de últimas tres cuotas convenio julio – agosto – septiembre 2020. 8. Copia de certificado de ingreso de recurso de protección rol N°74.341-2020 ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago en contra de La Polar S.A., de 14 de agosto 2020. 9. Copia de Dicom Equifax de 3 de abril de 2019. 10. Copia de mail de Carolina Clementi, ejecutiva del Banco de Chile de 13 agosto de 2020. 11. Copia de correos electrónicos enviados por la Polar S.A con sus cobranzas 8 y 10 septiembre 2020. 12. Copia digital de pago de últimas tres cuotas convenio septiembre, octubre y noviembre 2021. Quinto: Q

Fallo

por tanto, se puede determinar la existencia del nexo causal entre la culpa y el daño. Décimo tercero: Que, en consecuencia, se cumplen todos los presupuestos legales que hacen procedente la responsabilidad aquiliana de los demandados y así debe ser declarado. Décimo cuarto: Que la parte demandante encauzó su pretensión sobre la base del estatuto de responsabilidad extracontractual. En los artículos 2314 y 2329 del Código Civil se encuentra desarrollado el principio general en materia de reparación que impone a quien ha ocasionado un daño a otra persona, mediando malicia o negligencia, la obligación de compensarlo, disposiciones que corresponde aplicar al caso de autos, en tanto la actora pretende un resarcimiento de parte de los demandados por el hecho ilícito cometido. Las normas recién indicadas determinan que la cuestión central en esta materia está dada por la existencia de la lesión de un interés significativo de la víctima, de manera que el verdadero fundamento de la reparación del mismo descansa en la condición de persona del afectado. Por lo que, habiéndose determinado la existencia del daño, corresponderá determinar la procedencia de la indemnización y su quantum. Código: SFEXCTKLYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, conforme al brocardo atribuido a Paulo que establece actori incumbit probatio reus in excipiendu fit actor, cuyo correlato normativo lo encontramos en el artículo 1698 de

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14059-2020 CARATULADO : ULLOA/INVERSIONES SCG S.A. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Paola Ulloa Lorca, abogada, domiciliada en calle José Victorino Lastarria N°105, departamento L, comuna de Santiago y dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de I

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