DIFEM LABORATORIOS S.A./CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELADE LA SERENA
Rol
C-133-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 24 de junio de 2022, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en MATTA 510, DEPTO 36, EDIFICO GABRIEL GONZALEZ VIDELA, LA SERENA, en calidad de mandatario judicial de DIFEM LABORATORIOS S.A., representada convencionalmente por don ALAN ROBERT DUNFORD ALAMOS, ingeniero y RODRIGO PATRICIO BOLTON GARCÍA, ingeniero, quien expone que la demandante, es dueña de las facturas electrónicas emitidas a CORP. MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, se ignora giro, representada por BACHO CHAVEZ PATRICIO, se ignora profesión u oficio, domiciliado en ANIMA DE DIEGO 550, comuna de LA SERENA, ciudad LA SERENA que a continuación se señalan: 1.- FACTURA ELECTRONICA Nº365147 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $19.992.- 2.- FACTURA ELECTRONICA Nº365204 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $12.852.- 3.- FACTURA ELECTRONICA Nº365214 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $48.493.- 4.- FACTURA ELECTRONICA Nº365218 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $10.710.- 5.- FACTURA ELECTRONICA Nº377498 de fecha 1 de marzo de 2021, cuyo vencimiento es el 31 de marzo de 2021, por $19.992.- 6.- FACTURA ELECTRONICA Nº377518 de fecha 1 de marzo de 2021, cuyo vencimiento es el 31 de marzo de 2021, por $12.852.- 7.- FACTURA ELECTRONICA Nº377523 de fecha 1 de marzo de 2021, cuyo vencimiento es el 31 de marzo de 2021, por $48.493.- 8.- FACTURA ELECTRONICA Nº377527 de fecha 1 de marzo de 2021, cuyo vencimiento es el 31 de marzo de 2021, por $10.710.- 9.- FACTURA ELECTRONICA Nº379476 de fecha 12 de marzo de 2021, cuyo vencimiento es el 11 de abril de 2021, por $213.343.- 10.- FACTURA ELECTRONICA Nº351132 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 2 de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en MATTA 510, DEPTO 36, EDIFICO GABRIEL GONZALEZ VIDELA, LA SERENA, en calidad de mandatario judicial de DIFEM LABORATORIOS S.A., representada convencionalmente por don Alan Robert Dunford Alamos, y Rodrigo Patricio Bolton García, solicitando tener por deducida demanda en juicio ejecutivo, por la suma de $7.601.732, por concepto de capital más intereses, contra CORP. MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, representada por Ernesto Velasco Rodriguez, ambos ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con costas. SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta es la de “prescripción de la deuda” contemplada en artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. La demandada funda esta excepción en que con fecha 25 de enero de 2022, el ejecutante interpuso gestión preparatoria de notificación de facturas, la cual fue notificada al demandado con fecha 13 de mayo del año 2022. Indica que La gestión preparatoria contempla 48 facturas conforme se individualizan en el libelo, cuya suma total asciende a $7.601.732.- todas ellas con distintas épocas de vencimiento y, con posterioridad, la ejecutante interpuso con fecha 24 de junio del presente la demanda ejecutiva, cuya notificación y requerimiento de pago se verificaron los días 21 y 22 de julio del 2022, respectivamente. Señala que, de acuerdo al análisis de estos autos y de las facturas presentadas a cobro, ocurre que las obligaciones contenidas en las facturas 1 a la 28 enumeradas en la demanda, no son actualmente exigibles, al haber transcurrido con creces el plazo indicado en el artículo 10 de la Ley 19.983. Código: XXKLXCVGGYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo expuesto, la acción ejecutiva emanada de las facturas que se indican a continuación, se encontrarían prescritas y no permiten su cobro: 1.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº365147 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $19.992.- 2.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº365204 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $12.852.- 3.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº365214 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $48.493.- 4.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº365218 de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de marzo de 2021, por $10.710.- 5.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº377498 de fecha 1 de marzo de 2021, cuyo vencimiento es el 31 de marzo de 2021, por $19.992.- 6.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº377518 de fecha 1 de marzo de 2
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a causa a prueba. Con fecha 02 de diciembre del presente año, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en MATTA 510, DEPTO 36, EDIFICO GABRIEL GONZALEZ VIDELA, LA SERENA, en calidad de mandatario judicial de DIFEM LABORATORIOS S.A., representada convencionalmente por don Alan Robert Dunford Alamos, y Rodrigo Patricio Bolton García, solicitando tener por deducida demanda en juicio ejecutivo, por la suma de $7.601.732, por concepto de capital más intereses, contra CORP. MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, representada por Ernesto Velasco Rodriguez, ambos ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con costas. SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta es la de “prescripción de la deuda” contemplada en artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. La demandada funda esta excepción en que con fecha 25 de enero de 2022, el ejecutante interpuso gestión preparatoria de notificación de facturas, la cual fue notificada al demandado con fecha
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FOJA: 24 .-veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-133-2022 CARATULADO : DIFEM LABORATORIOS S.A./CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELADE LA SERENA La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 24 de junio de 2022, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la
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