CRUCES/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A
Rol
C-449-2019
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN VALENTÍN CAAMAÑO MORA, Abogado, domiciliado en Contulmo Nº 1.393, comuna de Purén, en representación, según Mandato Judicial que se acompaña, de PATRICIA DEL CARMEN PAINE HUENUPI, agricultora, domiciliada en sector rural Ipinco Alto S/N°, comuna de Purén; MARÍA ELISA PAINE HUENUPI, agricultora, domiciliada en sector rural Ipinco Alto S/N°, comuna de Purén; ROSA LIRIA HUICHALAO COLIPÍ, agricultora, domiciliada en sector Rural José Pinolevi, comuna de Traiguén; HÉCTOR OMAR TRAMOLAO FERNÁNDEZ, agricultor, domiciliado en sector rural Ipinco Alto S/N°, comuna de Purén; JOSÉ ALEJANDRO PAILLAMIL LLEBUL, agricultor, domiciliado en sector rural Remehuico S/N°, comuna de Purén; MARÍA LUISA PAILLAMIL MILLAPI, dueña de casa, domiciliada en sector rural Quilaco S/N°, comuna de Purén; LUISA CRISTINA RAILÉN MILLAPI, dueña de casa, domiciliada en calle Pedro Niño N°1.097, comuna de Purén; EVA DEL CARMEN PAILLAMIL MILLAPI, dueña de casa, domiciliada en calle Inés de Suarez N°271, comuna de Cañete; JUAN SEGUNDO MILLAPI PAINEO, agricultor, domiciliado en sector rural Quilaco S/N°, comuna de Purén; JUAN EULOGIO MILLAPI HUENUPI, agricultor, domiciliado en sector rural Quilaco S/N°, comuna de Purén; ALEJANDRO ANTONIO SANZANA CAAMAÑO, comerciante, domiciliado en calle Los Lingues N°527, sector Isla Teja, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; ELINITA DE LAS MERCEDES SANZANA CAAMAÑO, peluquera, domiciliada en sector de Maile S/N°, comuna de San Pablo, Región de Los Lagos; LIDIA DEL CARMEN CRUCES HIDALGO, dueña de casa, domiciliada en calle Almagro N° 449, comuna de Purén; NIEVES SEGUNDO CRUCES HIDALGO, agricultor, domiciliado en calle Almagro N° 449, comuna de Purén; CECILIA ELIZABETH LATORRE TORRES, Administradora de Empresas, domiciliada en calle Quiroga Nº 430, comuna de Purén; FERNANDA CAROLINA LATORRE TORRES, educadora de párvulos, domiciliada en calle Quiroga Nº430, comuna de Purén; IRENE ASCENCIÓN DEL CARMEN NOVA GARCÉS, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Los Lingues
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- En Purén, con fecha Miércoles 25 de Febrero del año 2.015, alrededor de las 13.30 horas y mientras PATRICIA DEL CARMEN PAINE HUENUPI, MARIA ELISA PAINE HUENUPI, JULIO ENRIQUE MAUREIRA BASCUÑAN y la menor YILAVKA MAUREIRA PAINE estaban en la casa del campo de BAUTISTA PAINE MARILAO, padre de las dos primeras, ubicada en sector rural Ipinco Alto S/N°, de la comuna de Purén, se percataron que al frente de su casa, a unos 80 a 100 metros se estaba produciendo un incendio, el cual tenía dos a tres focos, distantes uno del otro a unos 50 a 60 metros aproximadamente. 2.- En vista de lo que estaba ocurriendo y como pudieron, los anteriormente individualizados se acercaron al lugar del fuego con la finalidad de apagar los focos que estaban dando origen al incendio, para lo cual se acercaron con ollas y baldes con agua con la intensión de apagar el fuego, lo cual fue imposible, dada la magnitud que había alcanzado, además del riesgo que veían al estar las puntas de los cables que conducían la energía eléctrica, cortados en el suelo. 3. En ese momento y lugar estas personas se percataron que los focos en los cuales se inició el fuego eran dos a tres y que se habían producido por haberse cortado los cables que conducen la energía eléctrica que, mediante postes, unos de madera y otros de cemento, es dirigida hacia otros lugares del sector. De lo anterior se percataron puesto que las puntas de los cables del tendido eléctrico estaban en el suelo luego de haberse cortado, lo que provocó chispas, que derivó posteriormente en un incendio de gran magnitud que afectó a los predios y los bosques de cada uno de nuestros representados, destruyendo fundamentalmente, plantación nativa, plantación forestal de pinos y eucaliptus, pastizales, casas, galpones y cercos de todos los predios por los cuales se extendió el lamentable incendio y cuya Código: GMSSXCXYFYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » reparación por este acto algunos de los afectados vienen en demandar, haciendo presente que el incendio afectó un total aproximado de 900 hectáreas. 4.- En efecto, dicho incendio se produjo por haberse cortado los cables que conducen la energía eléctrica, lo cual, se produjo por la falta de inspección, limpieza y mantención, tanto de los cables que conducen la energía eléctrica como de los postes que sostienen estos cables, por parte de la empresa Frontel S.A., que es la encargada de la distribución de la energía a través de los mencionados cables. Lo anteriormente señalado, se sustenta, en primer lugar, en el hecho que se produjera el corte de los cables y, en segundo lugar, en el hecho que hasta ese momento los postes que soportaban el cableado eran postes de madera, los que se estima tienen alrededor de unos 35 a 40 años y que fueron cambiados por postes de cemento a los días siguientes de haberse producido e
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.314, 2.320 y siguientes del Código Civil; artículo 1 y siguientes y 139 siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°4 de 2.007 o Ley General de Servicios Eléctricos; y artículo 254 del Código Procedimiento Civil, rogaron se sirva tener por interpuesta, en Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía, Demanda de Indemnización de Perjuicios, en contra de la “EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FONTERA S.A.”, también llamada “FRONTEL S.A.”, representada legalmente por don FRANCISCO JOSÉ ALLIENDE ARRIAGADA, ambos ya individualizados, se sirva acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que: I.- Que se hace lugar a la demanda, debiendo la demandada pagar a cada demandante, a título de Indemnización de Perjuicios por los daños causados, las sumas que a continuación se indican: 1.- PATRICIA DEL CARMEN PAINE HUENUPI : $20.000.000; 2.- MARIA ELISA PAINE HUENUPI : $20.000.000; 3.- ROSA LIRIA HUICHALAO COLIPÍ : $17.917.485; 4.- HÉCTOR OMAR TRAMOLAO Código: GMSSXCXYFYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » FERNÁNDEZ : $15.440.000; 5.- JOSÉ ALEJANDRO PAILLAMIL LLEBUL : $13.711.319; 6.- MARÍA LUISA PAILLAMIL MILLAPI : $4.161.403; 7. LUISA CRISTINA RAILÉN MILLAPI : $9.720.000; 8.- EVA DEL CARMEN PAILLAMIL MILLAPI : $18.145.509; 9.- JUAN SEGUNDO MILLAPI PAINEO : $5.690.555; 10.- JUAN EULOGIO MILLAPI HUENUPI : $7.370.000; 11.- ALEJANDRO ANTONIO SANZANA
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-449-2019 CARATULADO : CRUCES/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A Osorno, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: JUAN VALENTÍN CAAMAÑO MORA, Abogado, domiciliado en Contulmo Nº 1.393, comuna de Purén, en representación, según Mandato Judicial que se acompaña, de PATRICIA DEL CARMEN PAINE H
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