BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RELBUN MAQUINARIAS SPA
Rol
C-11-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Demanda. A folio 1, comparece don Iv n Humbertoá Trincado Urra domiciliado en Curapalihue 452, oficina 102, Linares en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, dice: Refiere que su representado es acreedor de Relbun Maquinaria SpA, ignora giro, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don Osvaldo Esteban C ceres Barros, actualmente con domicilio en Lasá Parcelas 1306, Las Vegas, Linares, Asimismo, es acreedor de don Osvaldo Esteban C ceres Barrosá , ignoro ocupaci n, actualmente con domicilio enó Las Parcelas 1306, Las Vegas, Linares, acreencias que constan en el Pagar D07871920434 é suscrito a la orden de su mandante por Relbun Maquinaria SpA, a 5 de junio de 2020, por la suma de $ 9.400.000.- en capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 0,2916% mensual vencido,ó í é equivalente a 3,5% anual, durante todo el plazo pactado. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s losú é á intereses se pagar an en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $241.787.- cada una, con vencimientos los d as 2 de cada mes, siempre queí fueran h biles bancarios, ya que si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerloí a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 2 de diciembre de 2020. Ahora bien, como consta en el citado pagar , esta obligaci n esté ó á caucionada con el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ Código: XXCFXCYYZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (FOGAPE), conforme Decreto Supremo n mero 130 de 24 de abril deú 2020, L NEAS DE GARANTIA COVID-19, y al Decreto Ley N 3.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Quinto: Prueba de la parte demandante. Documental: A folio 1 y 3 acompa : Pagarñó é D07871920434, el que se encuentra custodiado en la secretaria del tribunal bajo el n mero N 19-2022.ú ° Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada no rindi prueba alguna para ser analizada por el Tribunal.ó S ptimoé : De conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde al demandado probar la extinci n de unaó ó obligaci n o la concurrencia de alguna ineficacia del acto jur dico que daó í origen a la acci n intentada en esta causa, cosa que claramente no haó ocurrido en autos al no acompa ar o rendir probanza alguna la parteñ ejecutada en orden a acreditar sus defensas, raz n por la cual, se deber nó á rechazar las excepciones opuestas. Código: XXCFXCYYZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de lo precedentemente se alado, ñ en lo relativo a la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó , se constituye como una facultad del acreedor, que renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rminoó é estipulado, modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso alá deudor para el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentraó ó obligado. Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde a la ejecutada acreditar los antecedentes f cticos en que fundaá sus excepciones, sin embargo, no rindi probanza alguna en orden aó acreditar sus dichos, situaci n que conduce necesariamente a desestimar laó excepci n en comento, como se dir en lo dispositivo del fallo.ó á Y visto adem s, lo establecido á en los art culos 1698 del C digo Civilí ó 160, 170, 434, 464 N 11, 465 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, º ó y dem s normas citadas y aplicables,
Fallo
se declara admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó A folio 35, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes aá ó o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Quinto: Prueba de la parte demandante. Documental: A folio 1 y 3 acompa : Pagarñó é D07871920434, el que se encuentra custodiado en la secretaria del tribunal bajo el n mero N 19-2022.ú ° Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada no rindi prueba alguna para ser analizada por el Tribunal.ó S ptimoé : De conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde al demandado probar la extinci n de unaó ó obligaci n o la concurrencia de alguna ineficacia del acto jur dico que daó í origen a la acci n intentada en esta causa, cosa que claramente no haó ocurrido en autos al no acompa ar o rendir probanza alguna la parteñ ejecutada en orden a acreditar sus defensas, raz n por la cual, se deber nó á rechazar las excepciones opuestas. Código: XXCFXCYYZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de lo precedentemente se alado, ñ en lo relativo a la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó , se constituye como una facultad del acreedor, que renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rminoó é estipulado, modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso alá deudor para el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentraó ó obligado. Que, conforme lo dispone el art culo 1
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CAUSA ROL C-11-2022 MATERIA Cobro De Pagar .é C digo C07Aó PROCEDIMIEN Ejecutivo Obligaci n de Dar.ó DEMANDANTE BANCO DE CREDITO E INVERSIONES. R.U.T. 97.006.000-6. ABOGADO IVAN TRINCADO URRA C.I. 9.996.397-2 DEMANDADO RELBUN MAQUINARIA SPA. OSVALDO ESTEBAN CACERES BARROS R.U.T.: 76.809.164-1. C.I. 17.758.319- 7. ABOGADO MARIO CAMPOS POBLETE C.I. 16.537.630- 7 FECHA DE INGRESO 6 DE ENERO DEL
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