24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/HOFFMANN

Rol

C-9410-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2022, don Jos M rquez Espinosa, abogado,é á mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Security, del giro de su denominaci n, cuyo representante es don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial,ó todos domiciliados para estos efectos, en calle Estado N 57, oficina 501, comuna de° Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Grace Hoffmann Carter, de quien expres ignorar profesi n u oficio, domiciliada en Av. Los Trapenses 4979, casaó ó 11, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $3.800.000, m s intereses y costas, con fundamento en el pagar n mero 101308491,á é ú suscrito por la suma demandada, con vencimiento el 29 de junio de 2022, ocurriendo que el cr dito no se habr a pagado en la fecha acordada. Agreg que la firma delé í ó suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida, actualmenteó í exigible y con acci n vigente.ó Con fecha 3 de octubre de 2022, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, la que fund ení ó que carecer a de exigibilidad para su cobro, por no indicar o no poder determinarse si alí momento de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con su obligaci n, ante loó cual debi recurrir a un procedimiento ordinario de cobro de pesos.ó En segundo lugar, opone la excepci n de falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal de quien compareci a su nombre, con fundamento ení ó ó no haberse acompa ado por la demandante los documentos fundantes de suñ representaci n legal, con copia de la inscripci n social donde conste la sesi n deó ó ó directorio donde se d cuenta de quienes tienen facultades de administraci n paraé ó representar a dicha sociedad. Código: RVEXXCPXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tercer lugar, opone la excepci n de pago parcial de la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do añ Grace Hoffmann Carter, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé Código: RVEXXCPXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tengaó í fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagar queé se encuentra guardado en custodia bajo el registro n mero 4460 de 2022 y cuya copiaú obra en el expediente digital con fecha 7 de septiembre de 2022, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los art culos 102 de la Ley N 18.092 y 434í ° del C digo de Procedimiento Civil, para tener m rito ejecutivo, en particular, estableceó é claramente la exigibilidad de la obligaci n, con indicaci n del monto adeudado, suó ó vencimiento y el lugar del pago. CUARTO: Que la excepci n de falta de personer a opuesta por la ejecutada noó í cabe acogerla, por cuanto del m rito de la copia autorizada de escritura p blica de 25é ú de septiembre de 2020, otorgada ante el notario p blico suplente de la Quinta Notar aú í de Santiago, do a Mar a Virginia Wielandt Covarrubias, agregada al proceso con fechañ í 7 de septiembre de 2022, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a don Jos M rquez Espinosa, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fueraé á conferido a la poca, por quien era su gerente general, don Eduardo Olivares Veloso,é cuya personer a certific el mismo notario autorizante conforme a escritura p blica de 21í ó ú de agosto de 2020, otorgada en la notar a de don Patricio Raby Benavente, la que no seí insert por haberla tenido a la vista la citada auxiliar de la administraci n de justicia.ó ó Por lo dem s, no se aport prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar elá ó m rito de la escritura aludida y, en particular de la personer a ya citada.é í QUINTO: Que, tambi n, deber rechazarse la excepci n de pago parcial de laé á ó deuda, por no haberse probado, de forma alguna en el proceso, por la ejecutada, la veracidad de los abonos que habr a efectuado, los que ni siquiera precis en su libelo,í ó siendo de su carga el peso de la prueba en tal sentido. SEXTO: Que tampoco cabe acoger la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, laó efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é S PTIMO:É Que no pudiendo estimarse que la ejecutada haya tenido motivo plausible para litigar, deber conden rsela en costas.á á Código: RVEX

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta por las partes dentro deló é probatorio. Con fecha 21 de diciembre de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do añ Grace Hoffmann Carter, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé Código: RVEXXCPXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tengaó í fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagar queé se encuentra guardado en custodia bajo el registro n mero 4460 de 2022 y cuya copiaú obra en el expediente digital con fecha 7 de septiembre de 2022, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los art culos 102 de la Ley N 18.092 y 434í ° del C digo de Procedimiento Civil, para tener m rito ejecutivo, en particular, estableceó é claramente la exigibilidad de la obligaci n, con indicaci n del monto adeudado, suó ó vencimiento y el lugar del pago. CUARTO: Que la excepci n de falta de personer a op

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9410-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/HOFFMANN Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2022, don Jos M rquez Espinosa, abogado,é á mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Security, del giro de su denominaci n, cuyo representante es don

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