24º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANHUEZA

Rol

C-10464-2020

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de julio de 2020, do a Carla Lecaros Guajardo, abogado,ñ mandatario judicial y en representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., del giro de su denominaci n, cuyos representantes son don Gast n Botazzini, economista y donó ó Juan Guillermo Espinoza Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970,° piso 18, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Sanhueza Arenas, de quien expres ignorar profesi n u oficio, domiciliado en Volc nó ó á Lonquimay N 0362, comuna de Quilicura, pretendiendo obtener el pago forzado de la° suma de $1.659.538, m s intereses y costas, con fundamento en el pagar n meroá é ú 1756865, suscrito por la suma demandada, en representaci n del deudor por la Sociedadó Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, seg n mandato otorgado enú contrato de apertura que se acompa a, con vencimiento el 12 de mayo de 2020,ñ ocurriendo que el cr dito no se habr a pagado en la fecha acordada. Agreg que seé í ó relev de la obligaci n de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaó ó ante notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci n vigente.ó í ó Con fecha 17 de marzo de 2022, el ejecutado opuso la excepci n de prescripci nó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, la que sustent en que habr a transcurrido eló ó í plazo de prescripci n previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, entre la mora y laó í ° notificaci n de la demanda, ya que la obligaci n se torn exigible a su vencimiento, eló ó ó d a 12 de mayo de 2020, habiendo transcurrido un lapso superior a un a o desde esaí ñ poca y hasta la notificaci n de la demanda.é ó Agrega que la demanda no fue notificada dentro de los 50 d as siguientes alí t rmino del estado de excepci n constitucional conforme lo dispuesto en la Ley 21226 yé ó sus modificaciones, no habiendo sido interrumpido el plazo de prescripci n.ó Con fecha 13 de abril de 2022, la parte ejecutante contest el traslado de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Ricardo Sanhueza Arenas, ha opuesto la excepci n de prescripci n, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundandoó ó sta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parteé expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepci nó opuesta, conforme a los hechos y argumentos de derecho ya descritos, en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n deducida, deó ó conformidad con el m rito del pagar que se encuentra guardado en custodia bajo elé é registro n mero 2506 de 2020 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digitalú con fecha 10 de julio del mismo a o, no objetado, puede establecerse que el ejecutado señ oblig a pagar la suma de $1.659.538, el d a 12 de mayo de 2020, en el domicilio de laó í acreedora fijado en el mismo t tulo.í CUARTO: Que debe se alarse por este tribunal, que la prescripci n es unañ ó instituci n jur dica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de laó í extinci n de una obligaci n o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, yó ó concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo previene el art culo 2492 del C digoá ú í ó Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, se estableci la exigibilidad de la obligaci nó ó a un d a fijo y determinado, esto es, el 12 de mayo de 2020. Ello resulta concordanteí con las normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto en el art culo 2514,ó í inciso segundo, del C digo Civil, que establece que el tiempo de prescripci n debeó ó contabilizarse desde que la obligaci n se ha hecho exigible, y ello para otorgar certezaó jur dica a todas las personas, respecto de la poca en que pueden comenzar a contar uní é plazo de prescripci n, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aqueló solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Código: XWXXCVHFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, as las cosas, deber acogerse la excepci n de prescripci n de laí á ó ó acci n cambiaria emanada del pagar , por cuanto habiendo expresado la propia parteó é ejecutante que la mora se produjo el d a 12 de mayo de 2020, resulta de manifiesto queí se ha excedido del plazo estipulado en el art culo 98 de la Ley 18.092, entre tal poca yí é la notificaci n de la demanda, producida el 15 de marzo de 2022, seg n consta de laó ú actuaci n en folio 19, no habi ndose justificado de modo alguno en el proceso por laó é ejecutante, la interrupci n de dicho plazo, mediante reconocimiento expreso o t cito deó á su calidad de deudor, en virtud de supuestos pagos. Cabe agregar que, de conformidad con lo previsto en el art culo 100 de la Leyí N 18.092, la interrupci n civil del plazo de prescripci n se produce, solamente, con la° ó ó notificaci n de la demanda.ó Por ltimo, tampoco ha surtido efecto de

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10464-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANHUEZA Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 10 de julio de 2020, do a Carla Lecaros Guajardo, abogado,ñ mandatario judicial y en representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., del giro de su denominaci n,

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