14º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/BANCO FALABELLA

Rol

C-5470-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Alfonso Ocampo Salcedo, Abogado, domiciliado en calle Suecia N°3580, oficina 306, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, actuando en virtud de mandato judicial en representación de don Pedro Andrés Vargas Ulloa, mecánico, domiciliado en calle Ollague N°2273, Corvi, ciudad de Calama, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la deuda y alzamiento de prenda y prohibición que recae sobre vehículo, en contra de Banco Falabella, del giro de su denominación, representado legalmente por don Juan Manuel Matheu, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, Piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Refiere que consta en el Certificado de Anotaciones Vigentes que acompaña, que su representado es dueño del automóvil año de fabricación 2016; placa patente HSKH 62-8; marca Mazda, modelo: New Mazda 2 SDN S 1.5 LT 6MTM motor: P52085006, N° Chasis: MM7DL2SA6GW144625; color rojo, el cual adquirió con fecha 7 de enero de 2016, suscribiendo un pagaré por la suma de $8.108.341.-, pagaderos en 36 cuotas de $ 320.136.- cada una, con vencimiento los días 1 de cada mes, o al día hábil siguiente, a partir del 01/02/2016 hasta el día 02/01/2019, por lo que se encuentra en mora desde la cuota correspondiente al 02/01/2018, y que el saldo adeudado corresponde a la suma de $3.636.474.-, esto es a partir del 02/01/2018. Agrega que, para garantizar la referida deuda, se constituyó una prenda sobre el vehículo y se pactó una prohibición de celebrar actos y contratos. Señala que su representado no cuenta, con escritura alguna en que conste la deuda ni el plazo para el cumplimiento de la misma, solo con el Certificado de Anotaciones del vehículo del que se desprende la fecha de adquisición de éste; el 7 de enero de 2016 y que, a la fecha, han transcurrido más de 6 años desde que es titular del mismo. Agrega que la demandada Banco Falabella, inició una acción en contra de su representado, ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, la que fue Código: GZBDXCLYXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-5470-2022 Folio 2 declarada abandonada, ya que, ellos mismos se allanaron (sic), según

Fallo

fallo dictado con fecha 17 de agosto de 2021, y que acompaña a la presentación. Luego de transcribir el artículo 2515 del Código Civil trae a colación un fallo de la l. Corte de Apelaciones de Santiago, que en su parte pertinente indica transcribir: "Cuarto: Que sin perjuicio de lo dicho, útil resulta consignar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el fallo dictado con fecha 5 de Octubre de 2017, en la causa Rol 32874-2016, en cuanto que "... la ausencia de una norma de carácter general que establezca un plazo para entender fallida una condición suspensiva, cuando las partes no lo han previsto, ha llevado a la doctrina civil clásica a aplicar por analogía -con buen criterio- el termino de cinco años establecido en el artículo 739 del Código Civil, en materia de fideicomiso... "Esta jurisprudencia, sin duda, se convierte en un motivo más para revocar lo resuelto y dar lugar a la resolución del contrato, ya que si bien la demanda se dedujo cuando no había transcurrido este plazo, lo Cierto es que a la fecha actual la situación se mantiene idéntica a dicha la época, habiendo transcurrido en exceso tal lapso"(Extracto causa N° ingreso Corte 8848-2017), situación que es a su juicio, plenamente aplicable, si se considera además que la causa fue abandonada por el Banco Falabella y que la prenda y prohibición referidas precedentemente se constituyeron para garantizar el pago de una deuda que se encuentra manifiestamente extinguida por prescripción, tanto ejecutiva como ordinari

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ROL C-5470-2022 Folio 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5470-2022 CARATULADO : VARGAS/BANCO FALABELLA Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Alfonso Ocampo Salcedo, Abogado, domiciliado en calle Suecia N°3580, oficina 306, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, actuando en virtud de mandato judicial en rep

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