COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA/
Rol
V-4368-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, cédula de identidad N° 8.829.213-8, en representación de “COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA”, sociedad chilena del giro expresado en su denominación, rol único tributario N°94.621.000-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°340, piso 3, comuna de Iquique, presentó con fecha 24 de noviembre del año 2021, la manifestación minera de 40 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas "OFELIA E25, 1 AL 40”, la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 13 de agosto de 2019, en virtud del pedimento minero "OFELIA E25", cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal, Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 5.583 bajo el Nº 3.427 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 13 de diciembre de 2021 y 04 de julio de 2022 y respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 09 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, reducidas en la operación de mensura, denominadas "OFELIA E25, 1 AL 40”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 7.786.000,00 479.500,00 L 1 7.787.000,00 479.000,00 L 2 7.787.000,00 480.000,00 L 3 7.785.000,00 480.000,00 Código: XXLWXCLRKWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L 4 7.785.000,00 479.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura denominadas "OFELIA E25, 1 AL 40”, con una superficie total de 200 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA”, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria del hecho, el solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica copias autorizadas de la presente sentencia y de dicho certificado al solicitante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. Pozo Almonte, a veintinueve de Diciembre del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./fah Código: XXLWXCLRKWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T15:17:30-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-4368-2021 CARATULADO : COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA/ POZO ALMONTE, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, cédula de identidad N° 8.829.213-8, en representación de “COMPAÑÍA MINERA
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