GALLARDO/BANCO DE CHILE
Rol
C-1015-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1 con fecha 09 de febrero de 2022, comparece Julio Andr s Salinasé Palma, abogado, en representaci n, de Maylin Cristina Gallardo Rojas, ambosó domiciliados en calle Hu rfanos N 835, piso 19, comuna y ciudad de Santiago, é º e interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por ó ó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Bandera 577, 2 piso° de la comuna de Santiago. Funda su demanda se alando que su representada suscribi el pagar ñ ó é Nº 10016653401, en el a o 2010, por monto $ñ 4.110.000, en favor del demandado, con fecha de vencimiento el d a 14 de septiembre de 2018.í Expresa que el plazo de prescripci n comenz a correr desde que se hizo exigibleó ó la obligaci n, es decir, para el caso del pagar ya individualizado, el plazo deó é prescripci n comenz a correr el d a 14 de septiembre de 2018. ó ó í Previas citas legales y doctrinarias profiere que en este caso se cumplir an aí cabalidad los requisitos para alegar la prescripci n.ó Posteriormente cita el art culo 98 de la ley 18.092, alegando que en el caso subí lite, ha transcurrido un a o contado desde que la obligaci n se ha hecho exigible, esñ ó decir, desde la fecha de vencimiento indicada. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de acci n de prescripci n de todas las acciones derivadas del pagar referido,ó ó é en contra de Banco de Chile, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y, en definitivaó se declare la prescripci n.ó Que, con fecha 11 de octubre de 2022, rola notificaci n de conformidad con loó dispuesto en el art culo 44, inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil, a la entidadí º ó demandada de autos, de la demanda y su prove do.í Que, con fecha 13 de octubre de 2022, comparece Marcos Parga Y vará , en representaci n de ó Banco de Chile, se alando que se ñ allana de forma total a la demanda d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de las que alegan aquellasó o sta.é SEGUNDO: Que, el demandante, a objeto de acreditar la existencia de las obligaciones, cuya prescripci n solicita, se acompa a los autos, ebook de la causa C-ó ñó 12936-2019 seguido ante el 1 Juzgado Civil de Santiago; documento no objetado deº contrario, que apreciado de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permite establecer la existencia de las obligaciones cuya prescripci n se alega.ó TERCERO: Que, el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” CUARTO: Que, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio yí pagares se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enñ ó contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento. QUINTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos noó los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é SEXTO: Que, atendido el allanamiento total de la entidad demandada, se acoger la demanda de folio 1, de prescripci n extintiva de acciones de cobro de lasá ó obligaciones derivadas de los pagar s n mero de operaci n é ú ó N° N 10016653401º , como se dir en la parte resolutiva de este fallo.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,170, 254, 346 N 3 delá í º C digo de Procedimiento Civil, art culos 3 N 10 y 100 del C digo de Comercio,ó í ° ó art culo 98 de la Ley 18.092, art culos 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, seí í ó declara: I. Que se acoge la demanda de fecha 09 de febrero de 2022, declar ndose ená consecuencia prescrita las acciones de cobro cambiaria, ejecutiva y ordinaria derivadas del pagar N 10016653401é º , cuyo librador es el Banco de Chile. II. Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-1015-2022 Código: PQZXXCRRKWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1015-2022 Foja: 1 DICTADA POR DO A ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULARÑ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MARIA ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÚ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiag
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C-1015-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1015-2022 CARATULADO : GALLARDO/BANCO DE CHILE Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a fojas 1 con fecha 09 de febrero de 2022, comparece Julio Andr s Salinasé Palma, abogado, en representaci n, de Maylin Cristina Gallardo Rojas, ambosó domiciliado
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