7º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK /COSIO

Rol

C-8844-2021

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la totalidad de las excepciones opuestas por el ejecutado, y se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Pronunciada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid s.ó Código: XLMZXCXXTVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-28T15:48:16-0300

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Dentro de la misma excepción, señala que el documento no cumple con el requisito del tamaño de letra utilizado en dicho instrumento, pues no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Al folio 14, evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones opuestas, pues en su entender consta claramente en autos el mandato en virtud del cual su parte detenta la personería para representar al ejecutante; que además, se explica claramente que el demandado, no pagó ninguna de las cuotas, por lo que se demanda el capital inicial, esto es la suma de $33.720.826.- todo ello más intereses penales y convencionales que sean liquidados por el tribunal hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, con costas, lo que no sustenta confusión alguna al respecto. Hace presente que la propia Ley de Timbres y Estampillas reglamentó el sistema de pago de este impuesto, mediante ingresos mensuales en Tesorería, esto es, que ciertos contribuyentes, entre los que se encuentran los Bancos y Financieras, no pagan este gravamen a través de la fijación de estampillas en el cuerpo mismo del documento, sino por un sistema sujeto a control y reglamentación del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del cual el contribuyente paga todos los tributos en un mes, en una sola declaración mensual, como es el caso de autos. Agrega que no existe ninguna prórroga que se haya otorgado respecto de la obligación demandada, más aún, tratándose de un título de crédito abstracto, la única forma de otorgar un plazo para el pago de las obligaciones es, a través de una hoja de prolongación del pagaré que contenga los nuevos vencimientos de las obligaciones, lo que claramente no ocurrió. Y finalmente, pide el rechazo de la nulidad alegada, al fundarla en que no se habría protestado el pagaré y ello conllevaría la falta de mérito ejecutivo del título. Al respecto, indica que en el título se incluyó la cláusula “sin obligación de protesto”. Ello supone que se libera al beneficiario de la obligación de protestarlo, e invoca el artículo 74 de la ley 18.092 que regula los pagarés. Y, en cuanto al tamaño de la letra del pagaré reclamado, refiere que no se aplica respecto de los pagarés por tratarse de actos mercantiles formales, que jamás pueden ser civiles para el consumidor, pues la ley los reputa siempre como Código: XLMZXCXXTVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8844-2021 Foja: 1 actos mercantiles, rechazando la causal ubicada en la ley que no resulta aplicable al caso. A folio 15 se tuvo por evacuado el traslado, declarándose admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. La excepción de ineptitud del libelo, atendida su naturaleza jurídica, no fue recibida a prueba, dejando su

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la totalidad de las excepciones opuestas por el ejecutado, y se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Pronunciada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid s.ó Código: XLMZXCXXTVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-28T15:48:16-0300

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C-8844-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8844-2021 CARATULADO : SCOTIABANK /COSIO Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS, Al folio 1 comparece don Cristián Rodríguez Josse, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general, Diego Pa

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