1º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-258-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2022, comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial de la sociedad INMOBILIARIA POWER CENTER LTDA. del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N° 10, piso 5° de la comuna y ciudad de Puerto Montt, solicitando se ordene practicar por ministro de fe la certificación de abandono del local comercial dado en arriendo a la sociedad la SOCIEDAD GASTRONOMICA NACIONAL LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.356.099-6, representada para estos efectos por MONTE VERDE SpA, Rol Único Tributario 76.355.609-3, representada por don Cristóbal Duch León, Cedula Nacional de Identidad número 13.658.283-6, y por la sociedad INVERSIONES LAS DIVINAS LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.395.571-0, representada por don Juan Pablo Díaz Lazo, cedula nacional de identidad número 15.318.590-5, todos domiciliados para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 N° 2 de la ley N° 18.101, en el Local Comercial singularizado con los número 320, ubicado en el tercer nivel, emplazado en el Centro Comercial Mall Paseo Puerto Varas, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, en los términos establecidos en el inciso 2° del art. 6° de la ley N° 18.101. Funda su pretensión, señalando que la INMOBILIARIA POWER CENTER LTDA; por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 6 de junio de 2018, dio en arrendamiento a la sociedad SOCIEDAD GASTRONOMICA NACIONAL LIMITADA, Rol Unico Tributario N° 76.356.099-6, un local comercial singularizado con el N°320, ubicado en el tercer nivel, emplazado en el Centro Comercial Mall Paseo Puerto Varas, de la ciudad y comuna de Puerto Varas. La superficie de dicho inmueble es de 37,2 metros Código: XXLHXCXQLVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuadra

Fundamentos

considerando los elementos constados del mérito de proceso, especialmente que el acta de inspección de ministro de fe, en cuanto a los hechos certificados en el proceso, se reputan como verdaderos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, es posible establecer por esta sentenciadora que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra sin moradores, todo lo que lleva a concluir que la solicitud tiene sustento, estimándose cumplidos los requisitos exigidos por el legislador, a fin de hacer procedente la petición que nos convoca,

Fallo

por tanto, se acogerá la solicitud de autos, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Y visto lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, SE DECLARA: I. Que, se acoge la solicitud de folio 1 de entrega de inmueble abandonado solicitada por sociedad INMOBILIARIA POWER CENTER LTDA, facultándose el ingreso en el Local Comercial singularizado con los número 320, ubicado en el tercer nivel, emplazado en el Centro Comercial Mall Paseo Puerto Varas, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, autorizándose a Ministro de fe para tal efecto, con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario, quien deberá levantar acta del estado en que se encuentre el inmueble, debiendo remitir copia a este tribunal conforme lo dispone el artículo 6 inciso segundo de la Ley 18.101. Certifíquese la entrega mediante receptor judicial. Anótese, regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° V-258-2022 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Puerto Montt, a 28 de diciembre de 2022. Código: XXLHXCXQLVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XXLHXCXQLVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-258-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, a veintiocho de diciembre de dos mil dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2022, comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial de

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