GONZÁLEZ/ULLOA
Rol
O-564-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chofer recaudador, domiciliado en Talcahuano, calle 4 Poniente 7003, Población Patricio Lynch y deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra MITZI ANGÉLICA ULLOA NORAMBUENA, funcionaria pública, domiciliada en calle Rosamel del Solar N°213, sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada legalmente emplazada el 26 de abril de 2023 conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 29 de mayo de 2023, a la cual comparece solo el actor. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera por la rebeldía de una de las partes. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 30 de junio de 2023, en rebeldía de la demandada. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, el apoderado presente tuvo posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo del compareciente, al correo electrónico registrado y a la demandada rebelde se le citó a la diligencia que fija el artículo aludido. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra MITZI ANGÉLICA ULLOA NORAMBUENA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El 1 de marzo de 1998 comienza a trabajar para Miguel Octavio Ulloa Ayala, empresario, actualmente fallecido, en el cargo de chofer recaudador. La única heredera de Ulloa Ayala es su hija Mitzi Angélica Ulloa Norambuena. Quién fuera su empleador falleció el 27 de junio de 2022, por lo que las obligaciones laborales hoy corresponden a la demandada, al tenor del artículo 1097 del Código Civil. Habiendo fallecido el empleador, la demandada asumió su calidad de empleadora, ya que después del fallecimiento, a ella debía rendir cuenta diaria de la recaudación del vehículo de locomoción colectiva que conducía. Su trabajo era chofer recaudador, conduciendo y recaudando valores por trasporte de pasajeros en vehículos de propiedad o tenencia de su empleador, el contrato de trabajo era indefinido, su jornada desde julio de 2017 fue de 45 horas semanales de lunes a sábado, no obstante, diariamente debía trabajar 4 horas extras. El sueldo base mensual ascendía a $410.000, a lo que debía agregarse mensualmente la cantidad promedio de 96 horas extras, por $327.936 llegando a una suma mensual total de $737.936 suma que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones. El 31 de enero de 2023, mientras se encontraba a bordo del Taxibús patente FFVL-98, propiedad del Sr. Ulloa Ayala, recibe un llamado telefónico de la demandada, quien le solicita concurrir a su domicilio. Al llegar le solicitó entregar la recaudación, la documentación del bus y sus llaves, indicándole que no había más trabajo. el actor le pide aclarar si estaba despedido, contestándole “obvio” y en una actitud prepotente lo conminó a que se retirara del lugar. Dejó constancia ante la Inspección del Trabajo. Se trata de un despido verbal, sin fundamentarse en causal legal, dejándolo en indefensión, debiendo declararse injustificado, por lo que se le adeuda la indemnización por falta de aviso previo, y por años de servicios, con el incremento establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. En los meses de abril, mayo, junio, julio de 1999, julio, agosto, septiembre, octubre de 2008, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo de 2010, pese a descontar los dineros correspondientes a cotizaciones previsionales, el ex empleador no enteró dichos dineros en la entidad recaudadora. Además, pese a haber cambiado su jornada laboral y sueldo en julio de 2017, el ex empleador ya fallecido y su continuadora, la demandada, le siguieron pagando cotizaciones previsionales por la mitad del sueldo mínimo, pese a descontar de sus remuneraciones los valores por la totalidad del sueldo, ello ocurrió desde julio de 2017 a la fec
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y pertinentes del Código del Trabajo, acoger la demanda y en definitiva declarar: 1. Que la demandada es heredera y continuadora de las obligaciones laborales que tenía para con el demandante Miguel Octavio Ulloa Ayala. 2. Que el despido es injustificado, a su vez nulo y deberá ser convalidado mediante el pago integro de cotizaciones previsionales adeudadas y de sus sueldos y prestaciones laborales habidas entre el día del despido y el de la convalidación. 3. Que la demandada le adeuda y debe pagar: a. Parte del sueldo de agosto de 2022, por $200.000. b. Sueldos de septiembre de 2022 a enero de 2023, por la suma de $400.000 mensuales. c. Horas extras entre agosto de 2022 y enero de 2023, según siguiente detalle: i. Agosto, 108 por la suma de $359.964. ii. Septiembre, 100 por la suma de $333.300. iii. Octubre, 104 por la suma de $346.632. iv. Noviembre, 96 por la suma de $319.968. v. Diciembre, 108 por la suma de $359.964. vi. Enero, 104 por la suma de $355.264. d. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $737.936. e. Indemnización por años de servicio, por la suma de $8.117.296. f. Vacaciones de los periodos 2020-2021, 2021-2022 y proporcionales de marzo de 2022 a enero de 2023, equivalentes a 43.75 días inhábiles y 21 días inhábiles, en total 64.5 días corridos por la suma de $1.586.562. g. Aumento legal previsto en la letra b) del artículo 169 (sic) del Código del Trabajo por la suma de$4.4
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Concepción, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés VISTO: Comparece LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chofer recaudador, domiciliado en Talcahuano, calle 4 Poniente 7003, Población Patricio Lynch y deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra MITZI ANGÉLICA ULLOA NORAMBUENA, funcionaria pública, domiciliada en calle Rosamel del Solar N°21
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