2º Juzgado de Letras de San Bernardo

LIRA/SAAVEDRA

Rol

C-714-2019

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Valeska Alejandra Espinoza Pe alozañ , abogada, domiciliada para estos efectos en Morande N 322, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, en° representaci n convencional de do a ó ñ Mar a Ester Lira Espinozaí , chilena, trabajadora, c dula de identidad N 6.982.969-4, domiciliada en Barros Arana N 1669, comuna deé ° ° San Bernardo; do a ñ Blanca Flor Moya Espinoza, chilena, trabajadora, c dula deé identidad N 6.120.943-3, domiciliada en Cacique Pelantaro N 10570, comuna de El° ° Bosque; do a ñ Bernardita Lira Espinoza, chilena, due a de casa, cedula de identidadñ N 10.644.702-0, domiciliada en Pedro de Valdivia, Block C Dpto. 303, Villa Los° Conquistadores, sexta regi n y don ó Mario Humberto Lira Espinoza, chileno, chofer, c dula de identidad N 7.962.781-k, domiciliado en pasaje Poetisa Estela D az N 13624,é ° í ° Villa Juvencio Valle, comuna de San Bernardo, quien interpone en juicio ordinario, demanda de nulidad de contrato en contra de do a ñ Orietta del Carmen Saavedra Moya, c dula de identidad N 11.127.898-9, ignora profesi n u oficio, domiciliada en laé ° ó calle Lenka Franulic N 15623, comuna de San Bernardo.° Se ala que el 30 de junio de 2016, do a ñ ñ Orietta del Carmen Saavedra Moya, celebr contrato de compraventa con su abuela (madre de sus representados), do a ó ñ Irma del Carmen Espinoza Contreras, c dula de identidad N 2.616.497-4, mediante escrituraé ° p blica, otorgada en la Tercera Notaria de san Bernardo de don Claudio Alfonso Ortizú Cerda, abogado y Notario P blico Titular, referida al inmueble ubicado en la calleú Lenka Franulic N 15623° , comuna de San Bernardo, inscrita a fs. 2415 vuelta n meroú 4056 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo delí a o 2016, que corresponde al sitio n mero ciento catorce de la manzana D guion 5 delñ ú plano de loteo del programa habitacional Eduardo Anguita, que deslinda: AL NORTE, con sitio ciento trece. AL SUR, con sitio ciento quince, AL ORIENTE, c

Fundamentos

fundamentos: a) error esencial, b) falta de individualizaci n de laó historia de la propiedad ra z y c) incapacidad absoluta del vendedor. í Código: XXVGXCPFLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a) La escritura adolece de nulidad absoluta, ya que de la sola lectura se desprenden errores en la especie del acto contrato que se celebra: “ ” Error esencial en el t tulo que se pretende, argumentando que en el cuerpo de la Escritura p blica deí ú compraventa existe incongruencia entre las cl usulas de la referida escritura p blica,á ú donde se confunde la especie del acto o contrato que se celebra. Por una parte, aparece que se est celebrando una compraventa y por otra una cesi n de derechos, se ala comoá ó ñ ejemplos: Clausula 4: El precio de la presente “ cesi n ó es la suma de siete millones de pesos, suma que el cesionario paga en este acto, al contado, y en dinero en efectivo, .…” Cl usula 5: á “la venta se hace como cuerpo cierto . A ade que los art culos 675, 676 y…” ñ í 677 del C digo Civil, se alan que para la validez de la tradici n se requiere de un t tuloó ñ ó í traslaticio de dominio, y que aquel no padezca de error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al t tuloí . Este error invalida la tradici n. ó Expresa que el error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra, lo anterior contemplado en el art culo 1453 del C digo Civil, error tambi n llamado como error esencial o error-í ó é obst culo siendo m s que un vicio de la voluntad, existiendo ausencia de voluntad,á á puesto que las personas incurren en un error de tal magnitud que no podr an generar uní acto jur dico. Agrega que el error esencial impide el acuerdo de voluntades, por lo que laí sanci n de ineficacia seria la nulidad absoluta.ó b) Tambi n aprecia en la escritura una falta a la debida individualizaci n de laé ó historia de la propiedad ra zí , ya que no se ala las inscripciones especiales que señ disponen en los art culos 686, 687 y 688 del C digo Civil, confundiendo la inscripci ní ó ó especial de herencia con la resoluci n administrativa de posesi n efectiva. ó ó c) Incapacidad absoluta del vendedor: Sostiene que la demandada, cuidadora de la se ora Irma y compradora en la presente escritura, present ante Notario, certificadoñ ó M dico de fecha 30 de junio de 2016,é emitido el mismo d a de la celebraci n de laí ó escritura de compraventa, donde certifica que el Dr. Rodrigo Fern ndez S nchezá á , diagnostica que la vendedora se encuentra en “estado psicol gico e intelectual normalesó ,” en circunstancias que el Dr. Fern ndez ilustr en el escueto certificado tener laá ó especialidad de “neuropsiqui tricoá , siendo que el solo es Medico General. Adem s desde” á el 2016 se encuentra formalizado por la presunta emisi n de licencias m dicasó é fraudulentas, causa

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, a los art culos citados y lo que disponení los art culos 1681, 1682 y siguientes, 1687, y 253 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, y dem s normas aplicables, pide tener por interpuesta demandaá ordinaria en contra de do a ñ Orietta del Carmen Saavedra Moya, ya individualizada, y declarar nulo el contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en calle Lenka Código: XXVGXCPFLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Franulic N 15623, Villa Eduardo Anguita, comuna de san Bernardo, inscrita a fs. 2415° vuelta N 4056, del registro de propiedades del a o 2016 del conservador de Bienesñ Ra ces de San Bernardo y que en consecuencia, quede sin efecto alguno la inscripci n,í ó la que deber ser cancelada por el se or conservador de bienes ra ces de san Bernardo;á ñ í con costas. A folio 11, rola notificaci n personal de la demandada.ó A folio 12, comparece do a Orietta del Carmen Saavedra Moya, empleada,ñ domiciliada en Lenka Franulic N 15623, comuna de San Bernardo, quien contesta la° demanda, solicitando el rechazo, con costas; negando los hechos en que se funda, reconociendo como efectivo que celebr con fecha 30 de junio de 2016, un contrato deó compraventa por escritura p blica otorgada ante el Notario de San Bernardo, donú Claudio Ortiz Cerda, entre ella en su calidad de compradora y do a Irma del Carmenñ Espinoza Contreras, en calidad de vendedora. Respe

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-714-2019 CARATULADO : LIRA/SAAVEDRA San Bernardo, veintiocho de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece Valeska Alejandra Espinoza Pe alozañ , abogada, domiciliada para estos efectos en Morande N 322, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, en° representaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica