TP CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-66-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-66- 2022, compareciendo don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado y don Pavel Nicolás Álvarez Romero, abogados, en representación de TP CHILE S.A., todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2939, piso 16, Las Condes, Santiago; y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada doña Camila Lorca Cisternas, ambos domiciliados en calle Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2, Valdivia, quien compareció a la misma asistida por el abogado doña Carolina Paz Bustos Barra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado y don Pavel Nicolás Álvarez Romero, abogados, en representación de TP Chile S.A., dedujeron reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, en contra de la resolución N° 355 de fecha 27 de octubre del año 2022, solicitando que en definitiva, se acoja el reclamo interpuesto, dejando sin efecto las multas impuestas, número 3 y 4.- Indica que en la fiscalización N°1161/22/27 de fecha 20 de mayo de 2022, efectuada por el fiscalizador Paulo Alberto Gutiérrez Menschel, se cursaron las siguientes multas que son de interés en esta reclamación: HECHO 3 No entregar al trabajador Carlos Esteban Jara Ramírez RUT 17.360.668-0 una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en el hogar del trabajador u otro lugar previamente determinado, el instrumento de autoevaluación de riesgos, destinado a identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas del lugar de trabajo. En caso a lo anterior tratándose de una gran empresa, siendo una infracción gravísima que afecto la normativa laboral, se aplica monto de acuerdo al tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo. HECHO 4 No proporcionar al trabajador Carlos Esteban Jara Ramírez RUT 17.360.668- 0 teléfono celular para el trabajo a distancia, consistente en operador WAHA, función la cual realiza con su propio equipo. En base a lo anterior, tratándose de una gran empresa, siendo una infracción gravísima que afecto la normativa laboral, se aplica monto de acuerdo al tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo. En virtud de las sanciones recientemente mencionadas, se estimaron infringidas las normas del artículo 5° del Decreto Supremo N°18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del artículo 152 quáter M y L del Código del Trabajo, en relación al artículo 184 y 506 del mismo cuerpo legal. Luego, TP presentó una solicitud de Reconsideración Administrativa ante el Director del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Ramo, solicitando, en lo principal, que se dejaran sin efecto las multas cursadas, fundado en que el fiscalizador habría incurrido en un error de hecho al imponerlas. Lo anterior fundado en los antecedentes que se proceden a exponer a continuación en esta presentación. En este escenario, con fecha 27 de octubre de 2022, mediante Resolución N° 355, la Inspectora Jefe Comunal del Trabajo de Valdivia, Camila Lorca Cisternas, resolvió rechazar la solicitud en relación a las multas N° 3 y 4, manteniendo sin rebaja ambas, en razón de los siguientes argumentos: N° ARGUMENTO 3 Que, no obstante lo alegado por la empresa, no se dejará sin efecto la multa impuesta toda vez que consta de los antecedentes de la fiscalización que la empleadora exhibió durante el proceso de fiscalización un documento denominado autoevaluación de riesgos, correspondiente
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. OCTAVO: Que la primera multa impuesta a la actora establece como conculcados con la el artículo 5 del Decreto Supremo 18 del año 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 152 quater M, 184 y 506 del Código del Trabajo. El primero dispone: “Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Para efecto de lo anterior, el organismo administrador deberá poner a disposición de las entidades empleadoras un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual será entregado a los trabajadores una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, quienes tendrán un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días para aplicarlo y reportarlo a sus empleadores. El incum
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Valdivia, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-66- 2022, compareciendo don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado y don Pavel Nicolás Álvarez Romero, abogados, en representación de TP CHILE S.A., todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2939, pi
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