2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

COMUNIDAD CONDOMINIO DUNAS DE COSTA LAGUNA K4/CONSTRUCTORA NOVATEC S.A.

Rol

C-2183-2021

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 01 comparece doña Gabriela Morín Carrasco Urquieta, y don José Nicolas Castillo Cortés, ambos abogados, en representación de comunidad Condominio Salar de Incahuasi, denominado también “Condominio Dunas de Costa Laguna Lote K-4”, todos con domicilio en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 1.606, Antofagasta, quienes demandan en juicio sumario por daños y perjuicios, en atención a la D.F.L. 458, Ley General de Urbanismo y Construcción, en contra de Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A., representada legalmente por don Patricio Calvo Rojas, y/o Rodrigo Carvacho Aedo, y/o Yorgo Kutulas, y/o Augusto Coello Lizana, todos con domicilio en calle Presidente Riesco N° 5.335, Piso 19, Las Condes, Santiago; o para el caso de haber operado su disolución, contra ellos mismos o quienes al momento de la celebración del contrato de primera venta hayan tenido la representación legal de la misma, en su Código: XKRSXCBYXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad de personas naturales, y así también contra la Constructora Novatec S.A., representada legalmente por don José Antonio Pulido Ibáñez, y por don Pablo Droguett Crovetto, todos con domicilio en calle Presidente Riesco N° 5.335, Piso 11, Las Condes, Santiago. Fundan su demanda en que la Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A. es la desarrolladora del proyecto “Condominio Dunas de Costa laguna Lote K4/Salar de Incahuasi”, el cual fue realizado en el sector norte de esta ciudad, como parte de un proyecto inmobiliario de viviendas residenciales que comprendía el establecimiento de comunidades inmobiliarias en los lotes K1, K2, 3 K3 el 1, STA 1 y SP del loteo La Portada, ubicados en el sector de calle Pedro Aguirre Cerda Nº 14.555, como así también del conjunto habitacional correspondiente al lote K4 del loteo La Portada, emplazado este último en calle Alcalde Maximiliano Cortés Nº 15.605, conforme consta de Certificado de Recepción Definitiva de Obras d

Fundamentos

considerando que el proyecto habitacional denominado “Costa Laguna Lote K4” fue un proyecto habitacional promocionado como de un alto nivel y estándar de calidad, cuyas viviendas no fueron adquiridas a un precio módico, siendo interés de los compradores contar con viviendas de adecuada factura en relación con el monto, y con la finalidad a de mantener la plusvalía, el elemento patrimonial que debe ser considerado también al momento de establecer la responsabilidad, más cuando la Comunidad ha experimentado una turbación del todo ilegítima en el uso y goce que les asiste sobre las instalaciones de la red de agua, mermando el mínimo estándar de calidad de vida esperado, motivos por los cuales demandan por este concepto Código: XKRSXCBYXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la suma de $ 240.000.000.- (doscientos cuarenta millones de pesos) Respecto a la solidaridad demandada, acorde a lo resuelto en

Fallo

fallo dictado por la Corte Suprema en causa rol N° 2.420-15, caratulada “Comunidad Edificio Plaza Ñuñoa con Inmobiliaria Meyda S.A. y Constructora Sigro S.A.”, refiere que “la responsabilidad del propietario primer vendedor y la del constructor, si bien no encuentra como fundamento la solidaridad legal, lo cierto es que corresponden a aquellas obligaciones que en doctrina se denominan "in solidum", caracterizadas porque generan el principal efecto de la solidaridad pasiva, cual es que el acreedor puede demandar el total de la deuda a cualquiera de los deudores, pero no los restantes efectos de dicho instituto jurídico; siendo definidas como "aquellas que tienen causas distintas y un objeto idéntico que deben por el todo a un solo acreedor varios deudores. Cada uno de los deudores debe el mismo objeto por el todo, es decir, in solidum. En cambio los deudores de las obligaciones solidarias lo son de una obligación que presenta la misma causa, y los deudores de las obligaciones in solidum lo son de varias causas distintas". Los efectos de la obligación in solidum no son idénticos a los de la solidaridad pasiva, ya que "Los llamados efectos secundarios de la solidaridad pasiva no tienen ninguna aplicación en las obligaciones in solidum", Solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 N° 3, y 3 del Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria; artículo 18 y 19 del D.F.L. 458, Ley General de Urbanismo y Construcción, y normas legales pertinentes, tener por deducida demanda e

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NOMENCLATURA: : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.183-2.021. MATERIA : SUMARIO.INDEMNIZACION DE PERJUICIOS LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION. CÓDIGO : O03A. DEMANDANTE : COMUNIDAD CONDOMINIO SALAR DE INCAHUASI/CONDOMINIO DUNAS DE COSTA LAGUNA LOTE K4 R.U.T. : 65.127.264-5. DEMANDADO 1 : INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A. R.U.T. : 96.976.080-0

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