COMERCIALIZADORA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-41-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de existir infracción a la normativa laboral, de acuerdo a los hechos contenido en la resolución N°1754/23/29 del 26-04-2023. 2.- Efectividad de darse haberse vulnerado el principio non bis in ídem al cursar la infracción. 3.- Efectividad de haberse excedido la reclamada al cursar la infracción. 4.- Antecedentes y méritos de los hechos para la aplicación del quantum aplicado como sanción Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental: 1.-Resolución de Multa N° 1754/23/29, de fecha 26 de abril de 2023. 2.-Correo electrónico mediante el cual la Inspección del trabajo notifico de la multa a la empresa. 3.-Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 1754/23/29, que cumplen funciones bajo el cargo de Vendedor Integral. 4.-Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 1754/23/29, que cumplen funciones bajo el cargo de Apoyo Integral Tienda. 5.-Contrato de trabajado perteneciente a la trabajadora Viviana Palma Huenchullan, quien cumple funciones bajo el cargo de promotor servicio tienda. 6.-Set de 4 resoluciones, todas emitidas por la Dirección del trabajo con fecha 13 de julio del año 2018 y que autorizan a las empresas de grupo Hites a centralizar la documentación de sus trabajadores en el establecimiento ubicado en Moneda 970. Piso 4, comuna y ciudad de Santiago 7.-Set de 13 Resoluciones de Multa, todas emitidas entre marzo y abril del año 2023, que sancionan a la empresa de grupo Hites en virtud de la misma fracción objeto de los presentes autos. 8.-Excluido. 9.-Excluido. 10.-Excluido. 11.-Anexo de contrato de trabajo de don Alfonso Vargas Serra, quien presta servicio en la tienda hites de Temuco b
Fundamentos
considerando: Primero: Que don RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad N°9.379.350-1, y doña FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad N°16.193.334-6, ambos en representación de Hites S.A., ex Comercializadora S.A. (en adelante indistintamente “Hites” o la “Compañía”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2736, oficina 1601, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, vienen en interponer, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor Marcelo García Guiñez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 841, Comuna de Temuco. La acción de reclamo judicial contemplada en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 1754/23/29, dictada con fecha 26 de abril de 2023, y notificada mediante correo electrónico al tercer día hábil desde la comunicación contenedora de multa de fecha 29 de mayo del presente, solicitando a US. que la deje sin efecto, o bien, en subsidio, rebaje prudencialmente el monto de las multas, habida consideración a los argumentos de hecho y derecho que exponen en su presentación. Piden, tener por interpuesta la acción de reclamo judicial contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando se acoja la presente acción de reclamo judicial, con costas, dejando sin efecto la multa de la Resolución Reclamada por no ser efectivas las infracciones señaladas, y, en subsidio, rebajando proporcionalmente la multa, en los montos que S.S., determine, y, en cualquier caso, eximiendo siempre a esta parte del pago de las costas Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, solicitando el rechazo y la mantención de la multa impuesta, por los argumentos que constan en el registro de audio de la audiencia única. Tercero: Conciliación. Llamado a conciliación: este no se produce. Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de existir infracción a la normativa laboral, de acuerdo a los hechos contenido en la resolución N°1754/23/29 del 26-04-2023. 2.- Efectividad de darse haberse vulnerado el principio non bis in ídem al cursar la infracción. 3.- Efectividad de haberse excedido la reclamada al cursar la infracción. 4.- Antecedentes y méritos de los hechos para la aplicación del quantum aplicado como sanción Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental: 1.-Resolución de Multa N° 1754/23/29, de fecha 26 de abril de 2023. 2.-Correo electrónico mediante el cual la Inspección del trabajo notifico de la multa a la empresa. 3.-Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 1754/23/29, que cumplen funciones bajo el cargo de Vendedor Integral. 4.-Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los tr
Fallo
se declara: I Que, se rechaza en todas sus partes, la reclamación interpuesta por don RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO, abogado, y don FRANCIS REYES CASTRO, abogada, ambos en representación de Hites S.A., ex Comercializadora S.A., en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor Marcelo García Guiñez, por lo que se mantiene la multa impuesta. II Que, no se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa atendida la naturaleza de este procedimiento, y haber tenido fundamento plausible para litigar. Remítase a los organismos pertinentes para su cobro. Regístrese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-41-2023.- Ruc: 23-4-0492901-1 Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 12
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-41-2023.- Ruc: 23-4-0492901-1 Temuco, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad N°9.379.350-1, y doña FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad N°16.193.334-6, ambos en representación de Hites S.A., ex Comercializadora S.A. (en adelante indistintamente “
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