HUENTÉN/CASTILLO
Rol
C-368-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 08 de junio de dos mil veintidós, comparece SEVERIANO IVAN HUENTEN CANIUÑIR, cédula nacional de identidad numero 14.516.935-6, trabajador independiente, domiciliado en calle Insigne, Población El Pino número 248, de la Comuna de Laja, demandando de PRESCRIPCIÓN en juicio ordinario declarativo de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su ALCALDESA, doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, o por quien le reemplace, subrogue o actualmente le represente, ambas con domicilio en la Comuna de Molina, calle Yerbas Buenas N°1389, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso de Circulación Vehicular, respecto del vehículo tipo Camión, marca MITSUBISHI, Modelo CANTER, Motor 4D34F95265, año 1998, placa única e inscripción RZ8894-K. Indica que es dueño del vehículo tipo Camión, marca MITSUBISHI, Modelo CANTER, Motor 4D34F95265, año 1998, placa única e inscripción RZ8894-K, según consta en certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo que acompaña. Y ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Molina, ya individualizada por cobro de permiso de circulación vehicular, del camión antes individualizado, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 hasta el 2022, todos en el año que se señala, constando el último pago el 14 de octubre del año 2009, en la comuna de Molina. Señala que el artículo 2521 del Código Civil consagra que los impuestos prescriben a los tres años desde que se hicieron exigibles, además de acuerdo a lo señalado en el artículo 2493 del mismo Código, es por esta razón que interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Molina, ya individualizada precedente. De esta forma, el plazo cumplido, una acción que es prescript
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: XTPXDXPTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que ha comparecido don SEVERIANO IVAN HUENTEN CANIUÑIR, solicitando la prescripción de las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 hasta el 2022 que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE MOLINA. Previas citas legales, en particular el artículo 2521, 2493 Y 2514 del Código Civil, solicita declarar la prescripción de las acciones de la Ilustre Municipalidad de Molina, para el cobro de permisos de circulación de los años ya indicados. SEGUNDO: Que la Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha indicado que se ALLANA a las pretensiones del actor solo en cuanto a los años 2010 al año 2018, solicitando el rechazo respecto de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. TERCERO: Que atendido el tenor de la contestación de la demandada en que solicitó el rechazo de tres años, se citó a las partes a audiencia de conciliación y en dicha audiencia el demandado indicó que al tenor de su contestación se allana a las pretensiones del actor solo respecto de los años 2010 al 2018, y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. CUARTO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, el actor acompañó la siguiente documental: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados, del Vehículo tipo Camión, marca MITSUBISHI, Modelo CANTER, Motor 4D34F95265, año 1998, placa única e inscripción RZ8894-K. QUINTO: Que por su parte la Municipalidad demandada acompaño el siguiente documento: 1.- Copia de certificado extendido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Molina, de fecha 4 de mayo de 2022, respecto de deuda del vehículo objeto de la solicitud. SEXTO: Que con el certificado de deuda extendido por el Municipio, ha quedado suficientemente acreditado que el periodo adeudado por concepto de patentes municipales abarca desde el año 2010 al año 2021, por un monto total (incluidos reajustes e intereses) calculados al 04 de mayo de 2022 de $1.434.205.- SEPTIMO: Que para dilucidar si las deudas por concepto de cobro de patentes municipales por el periodo alegado por el actor desde año 2010 al año 2022, se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en: A) que la acción sea prescriptible; B) que transcurra el tiempo exigido para ello; y C) la inactividad o silencio de la relación jurídica. OCTAVO: Que en lo concerniente con el primer requisito, cabe hacer presente que siendo precisamente la procedencia de la prescripción la regla general, no existe norma especial en esta materia que la excluya de este objeto l
Fallo
por tanto, que sea exigible, situación que no se da en la especie respecto del permiso de circulación que corresponderá para el año 2022. Señalando finalmente que sirva tener presente lo expuesto y por contestada la demanda, rechazando la prescripción pretendida para los permisos de circulación de los años 2019, 2020 y 2021, por cuanto a dicho respecto no han transcurrido 3 años desde que se hicieron exigibles y negando lugar a la declaración de prescripción del permiso de circulación del año 2022 que aún no es exigible. Que a folio 15 con fecha 26 de agosto de 2022 se realizó audiencia de conciliación, en la que se indicó por la demandada que al tenor de su contestación se allana en forma parcial a los periodos cuya prescripción se solicita y que aquello sea consignado en la sentencia, lo que se tiene presente. Que a folio 24 con fecha 21 de octubre de 2022 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO Código: XTPXDXPTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que ha comparecido don SEVERIANO IVAN HUENTEN CANIUÑIR, solicitando la prescripción de las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 hasta el 2022 que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE MOLINA. Previas citas legales, en particular el artículo 2521, 2493 Y 2514 del Código Civil, soli
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-368-2022 CARATULADO : HUENT N/CASTILLOÉ Molina, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO: Que a folio 1, con fecha 08 de junio de dos mil veintidós, comparece SEVERIANO IVAN HUENTEN CANIUÑIR, cédula nacional de identidad numero 14.516.9
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