1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVEROS/SEGAL FACTORING Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

T-1374-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y malos tratos sin cuestionar el actuar. Hace presente que su ex Jefe Marcelo Samur es la pareja de la Sr Carolina Vílchez, narra que tenía un compañero de nombre Cristian Aguilera, que era evangélico y su jefatura ( Marcelo Samur, Rodrigo Samur y Carolina Vílchez) se burlaba de él poniéndole de sobre nombre “El aleluya”, burlándose de su religión y causando risas y burlas por todos los presentes. Otro episodio que relata constantemente es que las mujeres que trabajan las miraba de una forma poco correcta, incluso libidinosa incomodándola. Le consta que su compañeras de trabajo recibieron Invitaciones a salir, regalos, y comentarios sexistas de parte de la jefatura. Acusa que por otra parte a partir del día 30 de diciembre de 2021, aproximadamente comienzan a fijar turnos fijos en la oficina de tres ejecutivos semanales, obligándolos a ir de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. En relación con la carta de despido y las supuestos incumplimientos, alega que siempre estuvo en contacto con mis jefaturas, ya que debía transcribir en el sistema sysgal, todo lo referente a reuniones y seguimiento con gestiones de todos los clientes y futuros clientes. Sin embargo, los obligaban de igual forma a ir a turnos para cumplir horarios de trabajo que no correspondían conforme al contrato de trabajo. Esta presión era constante siendo una verdadera forma de hostigarlos, con el claro objetivo de presentar la renuncia de manera voluntaria. Manifiesta que el real motivo de su despido, fue para contratar a 5 nuevos ejecutivos de ventas los que están a cargo de una de las vendedoras más antiguas de la empresa, Gilda Flores, los cuales se les paga un sueldo fijo, mucho menor al que gana un vendedor normal y la distribución de los contactos son entregados a ellos, en vulneración a sus derecho a la vida e integridad física y psíquica, como también constituir actos de acoso laboral. Solicita se acoja la denuncia declarando: 1. Que fue objeto de vulneración a mis derechos fundamentale

Fundamentos

Considerando Primero. Argumentos y pretensiones de la denunciante. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada Segal. S.A, con fecha 2 de mayo de 2019, desempeñando las funciones de ejecutiva comercial. Se encontraba exenta de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración era variable se encontraba compuesta por los siguientes conceptos componente fijo de un sueldo base de $445.000, gratificación legal $138.542, colación $20.000, movilización $30.000, apoyo teletrabajo $15.000, comisiones más semana corrida, por lo que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanza la suma $1.209.893. Señala que su desvinculación le fue comunicada vía WhatsApp el día 02 de mayo de 2022, por doña Carolina Vílchez. Relata que con fecha 2 de mayo de 2022 recibe en su domicilio carta de despido en la que se indicaban como fechas de despido, el 29 de abril de 2022, 19 de mayo de 2020, para terminar, indicando que desde día 29 de abril de 2021, lo que le produjo confusión. Agrega que la causal aplicada es la prevista en el artículo 160N°7 del Código de Trabajo, argumentando que se no volvió a trabajar de manera presencial, no contestar los correos, y otros tipos de comunicaciones, como también no ingresar clientes al sistema Sysgal, faltando al cumplimiento de metas establecidas en el contrato. Refuta las argumentaciones señalando que a partir de mayo de 2022, se le exige trabajar en la oficina a pesar de que en el contrato laboral no requiere jornada presencial, sostiene que su trabajo como ejecutiva de ventas implica pasar la mayor parte del tiempo fuera de la oficina en reuniones con clientes. Niega que no haya respondido llamadas o mensajes de la jefatura o que no haya incorporado causas y clientes nuevos en el sistema Sysgal. Indica que la cláusula de cumplimiento de metas establecida en el contrato es abusiva y nunca se ha aplicado en la práctica como que la empresa no le ha dado la oportunidad de corregir ninguna conducta. Narra que fue contratada como Ejecutiva Comercial por la empresa Segal S.A, cumpliendo con las funciones de gestión y venta de servicios legales para PYMEs en la región Metropolitana. Califica el ambiente laboral como denigrante y un mal liderazgo, indica que la empresa no suspendió las funciones durante la pandemia por lo que debieron continuar trabajando sin descanso, utilizando el seguro de cesantía y recibiendo solo comisiones como pago. Refiere que bajaron las ventas de los servicios ya que las empresas prefirieron ocupar sus dineros y no en contratar abogados, sino, en pagar sueldos o cotizaciones, no siendo primordial en tiempo de pandemia la presencia de un abogado en la empresa, menos si no existía demanda. Indica que el día 05 de octubre de 2020, volvió a la oficina de forma presencial y permanente sin reducción de jornada laboral, trabajando como siempre con horarios flexibles a propósito de la necesidad de tener que salir de la

Fallo

se resuelve; I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales impetrada por JENNY PAULINA RIVEROS ZAPATA, cedula de identidad N° 16.122.008-6, en contra de SOCIEDAD SEGAL S.A., rol único tributario N° 76.030.310-0; representada legalmente por MARCELO ANDRÉS SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad 13.893.159-5, y/o por RODRIGO PATRICIO SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad 12.232.031-6, todos previamente individualizados. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por JENNY PAULINA RIVEROS ZAPATA, cedula de identidad N° 16.122.008-6, en contra de SOCIEDAD SEGAL S.A., rol único tributario N° 76.030.310-0; representada legalmente por MARCELO ANDRÉS SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad 13.893.159-5, y/o por RODRIGO PATRICIO SAMUR FAJURI, cédula nacional de identidad 12.232.031-6, todos previamente individualizados, en consecuencia se declara que el despido de la demandante de fecha 29 de abril de 2022 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada Sociedad Segal S.A a pagar a la actora lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.209.893. 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $3.629.679. 3. Incremento legal correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.903.743. III.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 1374-2022, por Tutela por vulneración de derechos fundamentales, demanda subsidiaria por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda

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