1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/TECNET S.A

Rol

O-5506-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda. Manifiesta que, en concreto, desde el punto de vista corporativo, ambas empresas pertenecen a distintos grupos económicos. Compañía General de Electricidad S.A. es propiedad de State Grid International Development, una compañía china, mientras que Tecnet S.A. es propiedad de Ezentis, una compañía española. No tienen ninguna relación entre sí. No existe una dirección laboral común ni un único empleador entre ambas empresas. Agrega que con fecha , con fecha 16 de junio de 2020, en autos RIT O-1008-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se introdujo una demanda de declaración de mera certeza jurídica, en la cual se solicitó se declarare por dicho tribunal que Tecnet S.A. ya no constituía un único empleador, para efectos laborales y previsionales, con Compañía General de Electricidad S.A. Con fecha 7 de julio de 2020, se presentó un avenimiento suscrito entre las partes, acordándose por los comparecientes en su cláusula sexta que “Tecnet S.A. ya no constituye un único empleador con las empresas Compañía General de Electricidad S.A., CGE Servicios S.A. (antes, Enerplus S.A.) y Lean Grids Services Chile SpA, pues entre la primera y las segundas, en resumidas cuentas, ya no se cumplen ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 3º incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, por cuanto ya no existe entre ellas una dirección laboral común, dado que en la actualidad no hay relación, conexión o coordinación alguna en orden a la existencia de un gerenciamiento o administración común entre Tecnet S.A, por una parte, y todas las demás empresas antes mencionadas, por la otra, ya sea en términos generales, o en particular, en términos de su administración laboral, y asimismo, tampoco existe entre ellas un controlador común, como se ha expuesto previamente, constituyendo Tecnet S.A., a la luz del concepto de empresa que consagra el artículo 3º del Código del Trabajo, una organización total y absolutamente distinta e indepe

Fundamentos

considerando el promedio de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2022. No obstante, para efectos de la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones legales, debe tenerse presente que esta estará sujeta al límite de 90 unidades de fomento correspondiente al último día del mes anterior al pago, esto es, $3.007.553 pesos. Señala ademas que en el contrato colectivo de trabajo suscrito por la empresa con el SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES EMPRESA TECNET S.A, del que era parte se pacto el pago de un Bono de Gestión. En virtud de él, la empresa TECNET S.A. tenía la responsabilidad de entregar las correspondientes “Cartas Meta” a los Trabajadores a más tardar el 31 de marzo del presente año 2022, puesto que, en caso de incumplimiento de este deber, la misma Empresa se obligó por dicho instrumento colectivo a pagar 1,5 Sueldos Base Mensual al Trabajador. Así las cosas, la Empresa NO dio cumplimiento a la obligación de entregar dicha Carta Meta en tiempo y forma, por lo que le adeuda por este concepto la suma de $6.091.502, equivalente a 1,5 Sueldos Base Mensual. Manfiesta que la relación laboral con la demandada TECNET S.A. terminó con fecha 28 de junio de 2022 por la causal del artículo 163 Bis del Código del Trabajo, esto es, por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación y haberse dictado a su respecto una resolución de liquidación. Menciona que, al momento de la entrega de la carta de término de contrato, TECNET S.A. no se encontraban al día el pago de las cotizaciones previsionales. Refiere que TECNET S.A. fue creada el 28 de abril de 1998 para proporcionar servicios relacionados con equipos de medición eléctrica. En 2002, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. adquirió todas las acciones de TECNET, convirtiéndose en su único propietario. TECNET actuaba como subcontratista de CGE, ampliando sus servicios con el tiempo para abarcar diversas actividades en el campo eléctrico en beneficio de CGE. Añade que con fecha 12 de agosto de 2016, por sentencia firme y ejecutoriada dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se declaró que TECNET S.A. constituía, para efectos laborales y previsionales, un solo empleador en conjunto con Compañía General de Electricidad S.A, TECNET y CGE fueron declaradas un único empleador para fines laborales y de seguridad social. Más tarde, durante el mismo año 2016, CGE y sus relacionadas optaron por vender el 100% de las acciones de TECNET S.A., que hasta entonces eran de propiedad de Compañía General de Electricidad S.A. y de CGE Magallanes S.A., a la sociedad chilena Ezentis Energía SpA. y la sociedad española Ezentis Internacional S.L.U., ambas integrantes del holding español denominado “GRUPO EZENTIS”. No obstante, ello la subcontratación, los contratos comerciales y todo el sistema de trabajo profundamente vinculado se mantuvo sin alteración alguna. Posteriormente, el 09 de juli

Fallo

se declarare por dicho tribunal que Tecnet S.A. ya no constituía un único empleador, para efectos laborales y previsionales, con Compañía General de Electricidad S.A. Con fecha 7 de julio de 2020, se presentó un avenimiento suscrito entre las partes, acordándose por los comparecientes en su cláusula sexta que “Tecnet S.A. ya no constituye un único empleador con las empresas Compañía General de Electricidad S.A., CGE Servicios S.A. (antes, Enerplus S.A.) y Lean Grids Services Chile SpA, pues entre la primera y las segundas, en resumidas cuentas, ya no se cumplen ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 3º incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, por cuanto ya no existe entre ellas una dirección laboral común, dado que en la actualidad no hay relación, conexión o coordinación alguna en orden a la existencia de un gerenciamiento o administración común entre Tecnet S.A, por una parte, y todas las demás empresas antes mencionadas, por la otra, ya sea en términos generales, o en particular, en términos de su administración laboral, y asimismo, tampoco existe entre ellas un controlador común, como se ha expuesto previamente, constituyendo Tecnet S.A., a la luz del concepto de empresa que consagra el artículo 3º del Código del Trabajo, una organización total y absolutamente distinta e independiente de la demandante y las otras dos demandadas.” Complementando lo anterior, la cláusula séptima del avenimiento expresa que “(…) Asimismo, Compañía General de Electricida

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5506-2022, por cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por RODRIGO ANSELMO GONZÁLEZ JORQUERA, ingeniero en producción, cédula de identid

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