Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FLORES/FTR INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA

Rol

M-141-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340492599-7-1333-230717-00-04. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la empresa FTR INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, fecha de inicio de la relación laboral, funciones o labores desempeñadas por el actor, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2. Formalidades del termino del contrato de trabajo, en especial, carta aviso de despido, causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causal legal invocada. 4. Efectividad de haber laborado el actor en régimen de subcontratación respecto de la empresa DRAGADOS S.A. AGENCIA CHILE. Hechos y circunstancias de dicho régimen laboral. 5. Efectividad de haber pagado la demandada principal las remuneraciones del demandante de los meses de marzo y abril del 2023. Monto pagado y oportunidad del pago 6. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE : Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340492599-7-1333-230717-00-05 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de Febrero de 2023. 2. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2023. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de la Dirección del Trabajo con fecha 27 de marzo de 2023. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de la Dirección del Trabajo con fecha 12 de abril de 2023. 5. Reclamo administrativo formulado ante la inspección Provincial dei Trabajo de Anca, N1501/2023/515 de fecha 12 de abril de 2023. 6. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la In

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo, de fecha 2 de febrero del 2023, celebrado entre la empresa FTR INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, esto es, la demandada principal como empleadora y don ANDRÉS NICOLÁS FLORES FLORES, esto es, el demandante como trabajador se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes, conforme a la cual el demandante cumplía las labores de eléctrico, para desarrollar según el mismo contrato sus labores dentro de esta ciudad, en cuanto a la remuneración, conforme al mismo documento, se indica un sueldo fijo al mes. A su vez conforme a la liquidación de sueldo de mes de febrero del 2023, emitida por la demandada principal, estos es, la empresa FTR INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, a favor del demandante como al trabajador, se verifica que la remuneración estaba compuesta por sueldo base de $721.055.-, mas asignación de colación, más asignación de movilización y desgaste de herramientas, la referida liquidación también da cuenta del pago de horas extras, consecuentemente, para los efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones a que haya lugar, se tendrá por cierto, la información que arroja este documento y descontados aquellos componente esporádico, como las horas extras, el monto de la remuneración mensual alcanza a la suma de $856.065.- , tal como lo señalo en el actor en su demanda. SEGUNDO: Que el artículo 162 en relación al artículo 168 ambos del Código del Trabajo, establece que cuando el empleador toma la decisión de poner término al contrato de trabajo, debe cumplir con las formalidades legales establecidas en ambas disposiciones, en específico la comunicación escrita del término del contrato de trabajo, esto es, la carta aviso de despido, donde debe indicar la causal legal invocada y los fundamentos de la misma, y asimismo la exigencia de la notificación al trabajador, ya sea personalmente, o por carta certificada, y en este último caso, al domicilio del trabajador, expresado en el contrato de trabajo. Sin el cumplimiento de alguna de estas formalidades el despido debe ser declarado indebido, improcedente e injustificado de acuerdo a la causal legal invocada. En el caso de autos, la demandada y empleadora no acreditó el cumplimiento de las formalidades legales para el término del contrato de trabajo de lo que se sigue entonces, que el despido del que fue objeto el actor, es injustificado, en este ,mismo orden de ideas, se tiene en consideración los comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, emitidos por la Dirección del Trabajo, uno de ellos de fecha 27 de marzo del 2023 y el otro de fecha 12 de abril del 2023, ambos remitidos a la Dirección del Trabajo por la demandada principal y empleadora FTR INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, donde da cuenta que puso término al contrato de trabajo del trabajador demandante, en el primer caso el día 27 de marzo del 2023 y el segundo el día 12 de abril del 2023, estos antecedentes permiten concluir que efectivamente la empresa e

Fallo

fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2340492599-7-1333-230717-00-07 Arica, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés VISTO Y OIDO: 1° Que, don ANDRÉS NICOLÁS FLORES FLORES, individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de la empresa FTR INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, representada legalmente por don LUIS HUMERTO HONORES ALVAREZ, también individualizada en esta audiencia y juicio y solidariamente en contra de la empresa DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE, representada legalmente por don RAMÓN ASTOR CATALÁN también individualizado en esta audiencia y juicio. Fundamenta su demandada, en la relación laboral que existió entre las partes principales, iniciada el 02 de febrero del 2023, en virtud de la cual se desempeñaba como 'maestro eléctrico" en la faena ubicada en calle General Velásquez N°1303; En cuanto a su remuneración dice que alcanzaba la suma de $856.065.- mensuales, señala que estaba sujeto a contrato de carácter indefinido y en cuanto al término de la relación laboral, dice que el día 4 de abril del 2023, fue despedido verbalmente por la ex empleadora , sin que se cumpliera con las formalidades legales que establece el Código del Trabajo. Al efecto señala, en esta parte que además existe un primer despido, por supuesta ausencias en el mes de marzo del 2023 y luego un segundo despido y entiende entonces, que la relación laboral estuvo vigente hasta el 4 de abril del 2023. En cuanto al régi

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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 17 DE JULIO del 2023 RIT M-141-2023 RUC 23-4-0492599-7 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO ANDRÉS NICOLÁS FLORES FLORES CON FTR INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA., DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE MATERIAS Demanda de despido injustificado, Cobro de prestaciones e indemniz

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