PAREDES/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
O-1087-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expone en la carta y la fecha de terminación de la relación laboral,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado Williams Zarate Castillo, RUN 18.232.516-3, con domicilio en calle Sucre 220 oficina 409, de Antofagasta, en representación de Katherin Marisela Paredes Guzmán, cédula de identidad extranjeros 24.414.834-4 boliviana, con domicilio en campamento Aurora Esperanza N° 9, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de Rendic Hermanos S.A., RUT 81.537.600-5, representada legalmente, por Juan Pablo Vega Walke, RUN 10.341.217-K, ambos con domicilio en José Santos Ossa 2350, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 18 de abril de 2016; ii) cargo: en un primer período como cajera en tiempo completo, hasta el 1 de septiembre de 2020, donde suscribe anexo de contrato, ejerciendo el cargo de tesorera, efectuando un detalle de las funciones asignadas, precisando que al anterior tesorero dejó el cargo por sobrecarga laboral; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $612.076; iv) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral. 5 de agosto de 2022 por despido indirecto, fundado en las causales del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo 1.- Primera causal: Respecto de los actos y omisiones que afectaron a la salud de la trabajadora. A comienzos de la pandemia comenzaron los primeros sucesos, refiriendo que mientras la pandemia iba avanzando muchos de los compañeros de la demandante fueron enviados a su hogar, por tratarse de grupos de riesgo. Añade que, en septiembre de 2020, se efectúa el cambio de cargo a tesorera, fundado en sus habilidades y la falta de personal por la vacante, formando un equipo de trabajo que debía componerse de 6 personas (cajeros, tesorero y supervisores) pero que estaba funcionando con dos personas por turno, la demandante y una cajera, debiendo la trabajadora asumir distintas funciones anexas al contrato, lo que sumado al mal trato de la clientela, que se ofuscaba por el poco personal, generó los primeros indicios negativos a la salud de mi representada. Refiere que, debido a la sobrecarga laboral, se efectuaron solicitudes verbales a sus superiores solicitando la contratación de personal, a lo que se negó el empleador, refiriendo que “se pusieran la camiseta por la empresa”, frente a la actitud del empleador ante la exposición de la problemática, y la nula disposición a remediarla o a lo menos atenuarla, la demandante comenzó a manifestar los primeros síntomas de estrés, que se traducían en que la trabajadora debía asumir la labor de tesorera, supervisora, cajera, estafeta, guardia de seguridad, reponedora y servicio al cliente, pues el personal no daba abasto. Añade que la demandante de forma diaria debió hacerse cargo de servicio al cliente, recibiendo toda la reprimenda de la clientela por la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 9, 160 N° 5 y 7, 162, 168, 171, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por el abogado Williams Zarate Castillo, en representación de Katherin Marisela Paredes Guzmán, en contra de Rendic Hermanos S.A., todos ya individualizados en autos, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $604.213; b.- Indemnización por años de servicios por $3.625.278; c.- Recargo legal del 80% por $2.900.222. f.- Feriado legal y proporcional por $388.170. II.- No se condena en costas al demandado, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. V.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea procedente. VI.- Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, neces
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: KATHERIN MARISELA PAREDES GUZMAN. DEMANDADA: RENDIC HERMANOS S.A. RIT: O-1087-2022 RUC: 22- 4-0425112-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, el abogado Williams Za
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