1° Juzgado de Letras de San Antonio

OVIEDO/AZÓCAR

Rol

M-68-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

San Antonio, diecisiete de julio de dos mil veintitrés PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2023 comparece doña JAVIERA PAZ OVIEDO TORRES, trabajadora de casa particular, R.U.N. 18.447.637-1, domiciliada en calle Júpiter N°238, comuna de San Antonio, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ADRIANA AZÓCAR SANHUEZA, R.U.N. :1.665.658-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Las Rocas N°193, comuna de Santo Domingo, solicitando se declare: 1. Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral desde el 07 de enero de 2021 hasta el 23 de febrero de 2023. 2. Que la demandada deba ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: • Feriado proporcional por el tiempo servido, por la suma de $39.160.-, o la suma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. • Que la demandada deberá pagarle feriado legal correspondiente a las dos últimas anualidades, por la suma de $600.840.- • Pago del aporte mensual del 4,11% y del 1.11% mensual, según corresponda conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente a la indemnización a todo evento del cual es acreedora la trabajadora equivalente a $616.500.-, o la suma que determine el tribunal conforme al mérito del proceso. 3. Que la demandada deberá pagarle las cotizaciones de seguridad social, tanto previsionales en AFP Modelo y de salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile durante los periodos señalados en el cuerpo de esta presentación. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5. Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda. TERCERO: Que, con el mérito de la falta de contestación de la demandada, conforme a lo que permite el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, el tribunal tendrá por efectiva la existencia y la extensión de la relación laboral entre las partes, por lo que

Fundamentos

considerando tercero de esta sentencia. II- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante: i. $600.000- a título de feriado legal adeudado. ii. $39.160.- a título de feriado proporcional adeudado. III- Que, además, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social, tanto previsionales en AFP Modelo y de salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile, por todo el período trabajado. IV- Que se rechaza lo pedido por indemnización a todo evento. V- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán conforme a lo que prevén los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. VI- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT M-68-2023 RUC 23- 4-0487048-3 Proveyó don PABLO GOMEZ ZARATE, Juez suplente del 1° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

se declarará que el 07 de enero de 2021 y el 23 de febrero de 2023, la demandante prestó servicios para la demandada como trabajadora de casa particular, por lo cual recibía, a la época del fin de los servicios, una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos) terminándose dicho vínculo por renuncia de la actora. CUARTO: Que, con el mérito de la falta de contestación de la demanda, el tribunal tendrá también por efectiva la deuda señalada en demanda por concepto de feriados adeudados, por lo cual se condenará a la demandada a los montos solicitados, esto es, $600.000.- a título de feriado legal adeudado y de $39.160.- a título de feriado proporcional adeudado. QUINTO: Que se rechazará lo pedido por pago de la indemnización a todo evento solicitada, puesto que, conforme al artículo 163, 165 y 166 del Código del Trabajo, no es la demandada de autos la obligada al pago de dicho resarcimiento, sino que la Administradora de Fondos de Pensiones, la cual no es parte de este proceso. SEXTO: Que se hará lugar a lo pedido por pago de cotizaciones adeudadas durante toda la relación laboral, como se dirá en la parte resolutiva de la sentencia. SÉPTIMO: Que no se condenará en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 58, 67, 71, 73, 159 N°2, 163, 164, 165, 436 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se hac

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San Antonio, diecisiete de julio de dos mil veintitrés PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2023 comparece doña JAVIERA PAZ OVIEDO TORRES, trabajadora de casa particular, R.U.N. 18.447.637-1, domiciliada en calle Júpiter N°238, comuna de San Antonio, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ADRIANA AZÓCAR SANHUEZA, R.U.N. :1.

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