Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARTES CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAÑIO LTDA

Rol

O-468-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Carlos Castilla Reyes en representación de Yohn Cartes Torres, domiciliado en Avenida Ruiz de Gamboa Nº 1641, Vicente Pérez Rosales, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAÑIO SPA, del giro de su nombre, representada por José Octavio Larree García, ambos domiciliados para estos efectos de Chillán, Flores Millán Nº 1606. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 22 de agosto de 2022 como Supervisor de Obra Gruesa en la Hacienda Rucamanqui ubicada en Flores Millán, Chillán, percibiendo una remuneración total de $1.000.000.- mensuales. Se estipuló que el contrato duraría hasta el 22 de septiembre de 2022, sin embargo, siguió prestando servicios en forma continua ya que mediante anexo de contrato de fecha 07 de octubre de 2022 se modificó el contrato pactándose que éste pasaba a ser un contrato por obra o faena estipulándose que éste duraría hasta finalizar la obra denominada "TERMINO HORMIGONADO LOSA TAPA ESTACIONAMIENTO” en la cual el actor pasaba a desempeñarse -hasta el término de dicha obra- como Supervisor Obra Gruesa en la Obra o Faena Quinta Agrícola Etapa 2. No obstante lo pactado, el 11 de noviembre de 2022 se puso término a su contrato de trabajo invocando para tal efecto la causal contemplada en el Artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, causal injustificada e improcedente, ya que la obra para la cual fue contratado no había terminado o concluido a la fecha del despido ni a la fecha de presentación de la demanda. Más aún, ella continúa ella desarrollándose, habiendo sido el actor reemplazado en tal cargo y función por otra persona como Supervisor. La obra terminará el 31 de mayo de 2023, por lo que la demandada debe ser obligada a pagar a título de indemnización compensatoria las remuneraciones que habría percibido hasta ese día. Solicita en defini

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de falta de legitimación activa y la alegación de fondo planteada por la demandada se fundan en que las partes suscribieron finiquito el 22 de noviembre de 2022, recibiendo el trabajador dineros por concepto de feriado proporcional e indemnización por el tiempo trabajado conforme al artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, de manera tal que el hecho de que el actor hubiere recibido esta suma de dinero haría improcedente la acción de despido injustificado deducida, de acuerdo a lo estipulado en dicha norma. El artículo 163 inciso tercero establece que: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código”. En el caso de marras, no está controvertido que efectivamente las partes suscribieron finiquito en la fecha señalada. Dicho instrumento, incorporado en autos, da cuenta de que la causal para poner término al contrato del demandante fue la del artículo 159 N° 5 y se pagó asimismo un monto de indemnización por 7,5 días trabajados, monto que es coherente con aquel que correspondería pagar de acuerdo a la norma citada. Sin embargo, del mismo finiquito se advierte la reserva expresa de derechos efectuada por el trabajador: “me reservo el derecho a reclamar por despido y cobro de indemnización y remuneraciones por término de contrato”, lo cual es indicativo de que la procedencia de la causal invocada se encuentra controvertida. En este punto, la norma es clara al establecer que el pago de la indemnización especial establecida en la norma procede sólo si se pone término al contrato por la causal del artículo 159 N° 5 del Código. Por otra parte, el artículo 168 en su inciso 4° establece, en síntesis, que si en el transcurso del juicio iniciado para determinar la procedencia de la causal de despido (para la cual el trabajador se reservó el derecho de acudir), se establece que la misma no está acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en representación de YOHN CARTES TORRES en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAÑIO SPA, condenándose a la demandada al pago de: 1) $665.280.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2) $5.000.000.- por concepto de indemnización por lucro cesante. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-468-2022 RUC: 22-4-0443444-K Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Yohn Alfredo Cartes Torres DEMANDADO: Ingenieria Y Construcciones Mañio Ltda RIT: O-468-2022 RUC: 22-4-0443444-K ________________________________________/ Chillán, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injusti

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