SALMONES DE CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO CASTRO
Rol
I-10-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Efectividad de los errores de hecho o derecho contenidos en las multas reclamadas; Circunstancia de configurarse la prescripción de la acción en las multas 9 y 10. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Resolución de multa N° 4326/2023/10 de fecha 19 de Abril de 2023; Resolución de multa N° 4326/2023/09 de fecha 19 de Abril de 2023; Resolución de multa N° 4326/2023/08 de fecha 19 de Abril de 2023; Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de Abril de 2023 por reclamo interpuesto por doña Nancy Muñoz Díaz; Comprobante de feriados de doña Nancy Muñoz Diaz correspondiente a las siguientes fechas 10 al 13 de Diciembre de 2021; 25 al 31 de Mayo de 2022; 02 al 10 de Junio de 2022 y 13 al 20 de Febrero de 2023; Presentación de reclamo N° 1005-2023-169 de doña Nancy Muñoz de fecha 03 de Abril de 2023; Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de Abril de 2023 por reclamo interpuesto por doña Marta Aravena Leiva; Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de Abril de 2023 por reclamo interpuesto por doña Elida Haro Torres. SEXTO: Que la parte reclamada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Respecto de la Multa N° 4306/2323/8: Informe de egreso de reclamo Comisión N°1005/2023/170; Citación a audiencia de conciliación; Presentación de reclamo con fecha 03.04.2023; Notificación presentación de reclamo; Acta de comparendo de conciliación de 19.04.2023; Resolución de Multa N° 4306/2023/8 de 19.04.2023; Notificación de multa. Respecto de la Multa N° 4306/2023/9: Informe de egreso de reclamo Comisión N° 1005/2023/169; Citación a audiencia de conciliación; Presentación de reclamo con fecha 03.04.2023; Notificación presentación de reclamo; Declaración jurada; Acta de comparendo de conciliación de 19.04.2023; Resolución de Multa N° 4306/2023/9 de 19.04.2023; Notificación de multa. Respecto de la Multa N° 4306/2023/10: Informe de egreso de reclamo Comisión N° 1005/2023/171; Citaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-10-2023 y acumuladas RIT I-11-2023, RIT I-12-2023, RUC 23-4-0480023-K, procedimiento monitorio reclamación de multa administrativa, y comparece debidamente representada sociedad SALMONES DE CHILE S.A., con domicilio en calle Urmeneta 305 oficina 404, de la ciudad de Puerto Montt, quien viene en reclamar judicialmente la resolución de multa N°4306/2023/8, N°44306/2023/9-1 y 2; N°10306/2023/10, todas de 19 de abril de 2023, notificada por correo electrónico el 25 de abril de 2023, emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO, solicitando se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje al mínimo establecido en la ley, con costas. Refiere que en cuanto a la causa I-10-2023, resolución de multa 4306/2023/10, se cursa multa por no exhibir toda la documentación exigida para la audiencia de fiscalización respecto de doña Elidia Haro y Respecto a la causa I-11-2023, resolución de multa 4306/2023/9- 1 y 2, se cursa multa por no exhibir toda la documentación exigida para la audiencia de fiscalización respecto de doña Nancy Muñoz. En este caso existe un error en el fiscalizador porque sí se exhibe en la inspección una hoja del libro de remuneraciones y tres comprobantes de feriados de la trabajadora del año 2020, no siendo procedente exhibir otros documentos ya que el artículo 510 del Código del Trabajo establece la prescripción de dos años de estas prestaciones y por lo mismo no correspondería al empleador mantener esos documentos en su poder. Lo mismo se alega respecto a los comprobantes de remuneraciones de abril 2022 a marzo 2023 y los registros de asistencia para reclamar horas extras. En subsidio se solicita que se rebaje la multa en relación al principio de proporcionalidad. En causa I-12-2023, resolución de multa 4306/2023/8, cursada por comparecer el empleador sin facultades de transigir, la parte indica que el artículo 29 de DFL 2, no establece un tipo de sanción para la comparecencia sin amplia facultades y el artículo 30 sanciona la incomparecencia, no la falta de facultades. Hace presente que el abogado Daniel Inostroza comparece ese mismo día a otros tres comparendos asumiendo incluso obligaciones de pago sin que se le objetara los mandatos, por lo que evidentemente tenía facultades amplias para comparecer, y solicita que se deje sin efecto la multa. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Antes de entrar al fondo del asunto es importante señalar que con fecha 19 de abril de 2023 se realizaron 3 audiencias de conciliación. Sobre la Multa N° 4306/23/10 de 19.04.2023, indica que los plazos regulados en el art. 510 del C. del Trabajo a que refiere el reclamante, y la prescripción sólo produce efectos cuando ha s
Fallo
por tanto aún le quedaban 10,96 días de feriado legal. Sin embargo, esta alegación debe ser rechazada puesto que los 10 días continuos a que refiere la norma deben entregarse en la anualidad respectiva. Lo anterior se concluye de lo dispuesto en el art. 67 del C. del T. que señala Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles. Por otro lado, la acumulación a que refiere el reclamante no es posible de determinar con la exhibición incompleta que hace de los comprobantes de feriado. Así entonces no se observa el error de hecho que se alega, siendo responsabilidad del empleador asistir a los comparendos de conciliación con toda la documentación solicitada a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales. Sobre la Multa N° 4306/2023/8, es importante señalar que el art. 29 del D.F.L N° 2 de 1967 en su inciso segundo dispone “La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito”, por ende, no es efectivo lo afirmado por el reclamante en cuanto lo único sancionado por la norma es la “comparecencia injustificada”. Por otro lado, también es importante hacer presente que en la notificación del reclamo respectivo se indica expresamente lo siguiente “La asistencia a la audiencia de conciliación debe ser personal o por medio de mandatario premunido de poder dado por escrito en conformidad con el art. 29 del DFL N° 2 de 1967, con amplias facultades, ant
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Castro, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-10-2023 y acumuladas RIT I-11-2023, RIT I-12-2023, RUC 23-4-0480023-K, procedimiento monitorio reclamación de multa administrativa, y comparece debidamente representada sociedad SALMONES DE CHILE S.A., con domicilio en
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