CRISTI/SOC EDUCACIONAL DEL MAULE SA
Rol
O-4345-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo de autos y en lo que dice relación con la solicitud de declaración de unidad económica, debe ser rechazada, toda vez que la Corporación Universidad Bolivariana no tiene relación alguna con la “Sociedad Educacional del Maule S.A.” ni con la “Universidad de Aconcagua”; siendo sus socios controladores: “Centro de Tecnología y Comercio Marítimo”, Rut 76.232.200-5, “Compañía Minera Ovalle Oriente SpA”, Rut 77.336.058-8, “STN SpA”, Rut 76.508.911-5, “Inversiones Capital Link SpA”, Rut 77.327.055-4, e “Inverbanx SpA”, Rut 77.187.879-2; todas representadas por don Carlos Cáceres Valdebenito. Si bien en algún momento existió un convenio de colaboración entre la Universidad Bolivariana, la “Sociedad Educacional del Maule S.A.” y la “Universidad de Aconcagua”, dicho convenio hoy no se encuentra vigente. No se dan los presupuestos establecidos en el artículo 3º del Código del Trabajo, para que exista una unidad económica empresarial entre mi representada y la “Sociedad Educacional del Maule S.A.” y la “Universidad de Aconcagua”. En cuanto a la demanda de declaración de relación laboral, también solicitó su rechazo, toda vez que los servicios profesionales prestados por el demandante lo fueron bajo las normas del Código Civil, esto es, sin vínculo de subordinación ni dependencia, toda vez que el demandante no estaba sujeto en ningún caso al cumplimiento de horario, ni estaba bajo las órdenes o dirección de su representada, las desarrollaba de manera autónoma e independiente, tal como reza su contrato en la cláusula tercera. Menciona que parece ilógico que el demandante haya estado trabajando, durante 4 años, con un “contrato de prestación de servicios a honorarios”, y no haya alegado nunca, durante esos 4 años, una supuesta relación laboral con su representada. Por lo expuesto y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por contestada la demanda y rechazarla íntegramente, con
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que comparece doña Francisca Herrera Vial, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.107.847-4, domiciliada para estos efectos en Av. El Golf, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don FRANCISCO JAVIER CRISTI CORTÉS, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 5.894.570-6, domiciliado para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, indemnizaciones laborales que se indican, indemnización por daño moral, prestaciones laborales y previsionales; acción de nulidad del despido, declaración de unidad económica, subterfugio y acción de nulidad civil que se indica; en contra de 1) CORPORACIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, rol único tributario N° 71.477.600-2, representado por Jaime Duhart Aillón, cédula nacional de identidad N° 4.681.205-0, rector, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1721, comuna de Santiago, Santiago, y de manera simplemente conjunta, en consideración a ser empleadores también, y/o por existir unidad económica entre las partes, en contra de 2) SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL MAULE S.A. (cuyo nombre de fantasía es “INSTITUTO PROFESIONAL VALLE CENTRAL”), rol único tributario N° 79.772.200-6, representada por Skandar Afif Hazbún Rezuc, Vicepresidente Ejecutivo, cédula nacional de identidad N° 13.400.989-6, ambos domiciliados en Dieciocho N° 193, comuna de Santiago y 3) UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, rol único tributario N° 71.639.300-3, representado por Jaime Duhart Aillón, cédula nacional de identidad N° 4.681.205-0, rector, ambos domiciliados en Pedro de Villagra 2265, comuna de Vitacura, Santiago y de manera simplemente conjunta, en consideración de existir unidad económica entre las mismas. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada como “Director Nacional de Informativa” para la Corporación Universidad Bolivariana y para la Sociedad Educacional del Maule S.A. – Instituto Profesional Valle Central o Instituto Valle Central - el día 2 de febrero de 2018. Con fecha 3 de febrero de 2022, en reunión presencial con don Eduardo Ulloa, citada el día anterior vía Whatsapp, fue despedido verbalmente en consideración que la Universidad Bolivariana iba a dejar de existir a fines del año 2023, ya que se había fusionado con la Universidad de Aconcagua. En cuanto a los servicios prestados señala que fue contratado a honorarios el día 2 de febrero de 2018 como Director Nacional de Informativa. Con fecha 15 de julio de 2019, la Universidad Bolivariana lo obligó a firmar un documento denominado “Transacción, Renuncia y Finiquito Francisco Javier Cristi Cortés”, instrumento que es ideológicamente falso y adolece de vicios de nulidad, puesto que siguió prestando los mismos servicios, bajo el mismo contrato con las mismas condiciones, al día siguiente de la firma de dicho instrumento. Del mismo modo, alrededor del año 2020, la Universidad Bolivariana lo obligó a firmar otra transacción, renuncia y finiqu
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 7, 8, 162, 163, 168, 172, 507 y siguientes del Código del Trabajo, los principios generales del Derecho y demás normas legales aplicables, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, indemnizaciones laborales y previsionales, nulidad del despido, indemnización por daño moral, prestaciones laborales, unidad económica y subterfugio, en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA; SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL MAULE S.A. nombre de fantasía “INSTITUTO PROFESIONAL VALLE CENTRAL Y de UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, acogerla y declarar: 1) Que se reconoce que existía una relación laboral de carácter continua entre don Francisco Cristi Cortes, bajo vínculo de subordinación y dependencia de forma simplemente simultánea con Instituto Valle Central y Universidad Bolivariana, desde el 2 de febrero de 2018 al 3 de febrero de 2022, y con Universidad de Aconcagua simultáneamente, desde el mes de marzo de 2021 al 3 de febrero de 2022. 2) Que se adeudan a mi representado, las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones pendientes desde octubre de 2021 al 3 de febrero de 2022, por la suma de $8.206.984, b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.904.762.- c. Indemnización por 4 años de servicios: $7.619.048.- d. Feriado legal y proporcional por 30 días hábiles, por la suma de $2.730.159.- e. Aguinaldo del mes de diciembre de 2021, por la suma de $100.000.- f.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que comparece doña Francisca Herrera Vial, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.107.847-4, domiciliada para estos efectos en Av. El Golf, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don FRANCISCO JAVIER CRISTI CORTÉS, chileno, ing
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