CALLIÑIR/MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN
Rol
O-11-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y partes. Tribunal e intervinientes. Que, a folios 30 y 31, ante este Juzgado de Letras de Curacautín, los días 09 y 29 de junio del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, en causa RIT O-11-2022, dirigida por el magistrado Subrogante, no inhabilitado y Titular de Letras y Garantía de Traiguén, don Jaime Andrés Manríquez Oyanader, en causa caratulada “Calliñir con I. Municipalidad de Curacautín”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Que, el juicio fue incoado por la parte demandante, don JORGE EDUARDO CALLIÑIR BRITO, cédula nacional de identidad N° 15.233.168-1, desempleado, domiciliado en calle José Iván Riquelme N° 154, Curacautín, representado convencionalmente, por don Luis Garrido Esparza y don Nahim Aravena Robles, ambos abogados y habilitados para el ejercicio de la profesión, respecto del demandado, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN, RUT 69.181.000-3, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Víctor Manuel Barrera Barrera, alcalde, y convencionalmente, don Miguel Podlech Romero, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliados en calle O' Higgins, N° 401, Curacautín. SEGUNDO: Demanda y pretensión. Que, a folio 1, con fecha 10/03/2022, comparece don Jorge Eduardo Calliñir Brito, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de Curacautín, representada legalmente por su Sr. Alcalde, o quien sus derechos subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido fue injustificado, ergo, que se le deberá pagar las sumas que se indican, o lo que el Tribunal considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso, en calidad de indemnizaciones y prestaciones laborales legales adeudadas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Con fecha 22/03/2011, comenzó a prestar servicios personales, como encargado de soporte informático, en los establecimientos educacionales municipales de la comuna y del DAEM de Curacautín. Que, el vínculo que conforme a anexo de contrato, es de carácter indefinido. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Señala, que con fecha 31/12/2021, su empleador (demandado) remite carta de aviso de término de relación laboral, contenido en un Decreto Alcaldicio de término, mediante el cual se le comunica el fin de la relación laboral, invocando necesidades del servicio, a saber, 161 del Código del Trabajo. La carta de se funda en que: “4.- Que atendido a lo consignado resulta prescindible la contratación existente con don JORGE EDUARDO CALLIÑIR BRITO, lo que se ha decidido y efectuado en el marco de una racionalización de los recursos, como consecuencia de una reestructuración de funciones a fin de optimizar los recursos públicos por el
Fallo
fallo en causa O-12-2022 seguida ante este mismo tribunal y el debate inserto en un contexto de fondos públicos involucrados, se exonerará de la condena en costas, debiendo cada parte asumir las propias. Y visto además lo dispuestos artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 63, 161, 162, 168, 168, 425 y siguientes, 446, 454 N° 1 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don JORGE EDUARDO CALLIÑIR BRITO, cédula nacional de identidad N° 15.233.168-1, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN, RUT 69.181.000-3, ya individualizados, en consecuencia, se declara que el despido de fecha 31 de diciembre de 2021 es IMPROCEDENTE, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguiente suma: - $3.176.570 (tres millones ciento setenta y seis mil quinientos setenta) por concepto de recargo de legal del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. IV.- Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad
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RIT : O-11-2022 RUC : 22-4-0389733-0 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones CARATULADA : Calliñir con I. Municipalidad de Curacautín Curacautín, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y partes. Tribunal e intervinientes. Que, a folios 30 y 31, ante este Juzgado de Letras de Curacautín, los día
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