TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./MONTANARES
Rol
C-5872-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 25 de mayo de 2021 comparece don Luis Eduardoó Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, sociedadó an nima bancaria representada por don Diego Masola, domiciliados enó avenida Suecia N 42, piso 5, comuna de Providencia, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a don Jorge Iv n Montanares Parra, domiciliadaé á en calle El Hornero N 477, Parque Central, comuna de Halp n, por la suma° é de 1.013,6896 UF m s intereses y costas.á Se ala que es due a de dos pagar s a la orden, suscritos el 22 de abrilñ ñ é de 2022, por los montos de 912,3206 UF y 101,3690 UF, con vencimiento ambos el 2 de mayo de 2022. Los pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo queé el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo a lo pactado, el capital adeudado devengar a la tasa de inter sí é m ximo convencional que la ley permite establecer para este tipo deá operaciones de cr dito de dinero. é Adem s, se estipul que en el caso de no pago de la deuda, seá ó capitalizar an los intereses vencidos y la obligaci n devengar a a favor delí ó í banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a laí tasa de inter s m ximo convencional fijada por la autoridad a la fecha deé á suscripci n del pagar , a menos que la que rija durante la mora o retardo seaó é superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima. á ú Los pagar s se encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fiscoé í de Chile, en conformidad a la Ley N 20.027, que establece normas para el° financiamiento de estudios superiores. En presentaci n de 10 de agosto de 2022, el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando fueran acogida, con costas: - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .° “ ó ó ” Indica que la Gerencia de Recuperaciones del Banco Scotiabank la ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado,ó í Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 22 de abril de 2022 por don Juan° Cortes Pizarro en representaci n de la ejecutante, actuando como mandatarioó del suscriptor, por las sumas de 101,3690 UF y 912,3206 UF, pagaderos el 2 de mayo de 2022. Las firmas del suscriptor est n autorizadas por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por el ejecutado, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, con eló Código: GTKJXCSXXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico o autoriz ndoseó ú á la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci n financiera, uno o m sú ó á pagar s por el n mero que esta ltima estime conveniente, para facilitar elé ú ú pago de los cr ditos que el acreedor desembols . é ó TERCERO: Que en relaci n a ó la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar los sustentos f cticos de suó í á defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.ó á CUARTO: Que en lo que toca a la excepci n de nulidad ó de la obligaci n, fundamentada en primer t rmino que el cr dito del aval del estadoó é é y la ley especial que lo crea son constitutivos de una grave violaci n de losó derechos de los consumidores y que adem s supone una inmoralidad deberá semejante cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci nó consagrado en el art culo 19 N 10 de la Constituci n, í ° ó tambi n ser desechada,é á toda vez que las alegaciones del ejecutado exceden el mbito del presenteá juicio, por decir relaci n con pol ticas p blicas educacionales y habi ndoseó í ú é contra do las obligaciones que se cobran de acuerdo a la normativa legalí vigente, no cabe sostener su nulidad en esos t rminos.é QUINTO: Que en relaci n al segundo argumento de esta excepci n,ó ó referido a que el ejecutante habr a incumplido las í cl usulas 6 y 7 del Contratoá de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, y se ha procedido a ejecutar al deudor sin demostrar que seí cumpli con el per odo de gracia de 18 meses acompa ando el certificado deó í ñ egreso respectivo, cabe se alar que correspond a justamente a la parteñ í demandada acreditar la circunstancia de encontrarse en el periodo de gracia alegado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó por lo que esta defensa tampoco ser tomada en cuenta.á SEXTO: Que respecto de la excepci n de falta de requisitos del t tuloó í para que tenga fuerza eje
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5872-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./MONTANARES Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 25 de mayo de 2021 comparece don Luis Eduardoó Montes Montes, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, sociedadó an nima bancaria representada
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