SCHULER/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
O-1010-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal invocada se originan por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la Reglón de La Araucana, principalmente por la alta cobertura del Plan de Inmunizaciones, lo que ha significado la modificación en el Plan Paso a Paso, sobre todo en el área de las estrategias de fiscalización, por lo que para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña, se hace necesaria una menor cantidad de trabajadores contratados.” En este orden de ideas, el empleador no señala el parámetro objetivo según el cual ha determinado el despido, establece que fue con el objeto de restructuración y racionalización de recursos, producto del “cambio de las condiciones epidemiológicas en la Región de la Araucanía”, sin indicar cuál sería la supuesta restructuración y en qué consiste este cambio de condiciones. Que, como se ha dicho, vagamente se exponen y no se fundamentan, las razones para despedir a la demandante. Que, durante este año, no ha existido restructuración alguna en relación a las funciones que prestaba la demandante. Que, el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo refiere la facultad del empleador para poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, lo que hace necesario que se expongan y justifiquen en la carta de aviso estas necesidades. Que, el referido artículo menciona como ejemplos las necesidades de racionalización o modernización, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía, ejemplos que no pueden ser simplemente citados por el empleador. Que, la parte final de este artículo es clave, al disponer que estas necesidades (no expuestas en la carta de aviso recibida por la demandante) deben además hacer necesaria la separación de la demandante. Finalmente, no existe nexo causal entre la decisión del empleador y los parámetros vagos y ambiguos en los cuales sustentan su despido, toda vez que en la redacción de la carta no se seña
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presenta causa Rit O-1010-2023 comparece don STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, cédula nacional de identidad número 15.516.931-1, en representación, de doña MELISSA CONSTANZA SCHULER FERRER, chilena, cédula nacional de identidad número 18.393.990-4, enfermera, domiciliada Avenida Los Conquistadores N° 1640, departamento 402-D de la ciudad y comuna de Temuco e interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Improcedente, Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnización por Lucro Cesante, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K y en consecuencia, en virtud del artículo 29 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (LBGAE), tratándose de un Organismo de la Administración Centralizada del Estado, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su Abogado Procurador Fiscal don ÁLVARO SÁEZ WILLER, abogado, cédula nacional de identidad 8.152.561-7, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 847, Oficina 202, comuna de Temuco, solicitando desde ya sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, con costas, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indicaran, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que se determine procedente, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán: SEGUNDO Expone que con fecha 4 de abril de 2020, doña MELISSA CONSTANZA SCHULER FERRER comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Araucanía - Subsecretaria de Salud Pública. Las funciones, de acuerdo a la cláusula 1° del Contrato correspondían a: “coordinación de vigilancia epidemiológica en puntos de control establecidos por cordón sanitario a comunas de Temuco y Padre Las Casas.” Por su parte, la cláusula 2° expresa: “Las actividades descritas en el número anterior se desempeñan dentro del marco establecido por el Decreto N.s 4 del 05.02.2020 del Ministerio de Salud, promulgado el 08 de febrero de 2020 que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en la Región de la ARAUCANÍA, y modificado por el Decreto N° 6 del 07.03.2020, promulgado el 06.03.2020, en adelante, "el Decreto". Mediante Anexo suscrito el 1° de julio de 2020, se modifican las funciones, señalando que estas corresponderán a: “ejecutar acciones de fiscalización en puntos de control y establecimientos de uso público definidos por la Autoridad Sanitaria en la Región”. d. Sin perjuicio de lo expuesto en su contrato y Anexos, desde el inicio y hasta él término de su relación laboral, doña Melissa cumplió funciones como “Coordinadora de Fiscalización de Medidas Sanitarias Covid-19 en el Departamento de Acción Sanitaria”. Lo anterior se puede confirmar en el CERTIFICADO LABORAL suscrito por la Jefatura del Subdepartamento Gestión y Desarrollo
Fallo
se declara injustificado, misma postura que ha sostenido la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de fecha 22 de marzo de 2004, Rol 2.772-03 “Que, como se ha resuelto reiteradamente, en sede laboral, una causal de término de contrato de una dependiente, redactada en términos tan genéricos como el citado, sin detallar las circunstancias que, según la opinión de la empleadora, justificaban tal medida, produce una indefensión en la trabajadora pues le ha impedido discutir su permanencia en la empresa, con los medios probatorios adecuados; Que, en consecuencia, no procede sino concluir que el despido de que fue objeto la actora ha sido injustificado, por lo cual procede acoger las peticiones de su demanda de lo principal de fojas 6.- DEL LUCRO CESANTE Que, como se expuso en un párrafo anterior, el vínculo contractual entre la demandante y el demandado era a plazo fijo, de modo que existía en el patrimonio de la demandante la certeza de que recibiría remuneraciones hasta el cumplimiento del plazo, el que, tal como se señaló, correspondía al 31 de diciembre de 2022, fecha hasta la cual se extiende el Decreto No 4 del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA que DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), de fecha 8 de febrero de 2020, en virtud de lo dispuesto por el Decreto No 75 del MINISTE
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Temuco, diecisiete de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presenta causa Rit O-1010-2023 comparece don STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, cédula nacional de identidad número 15.516.931-1, en representación, de doña MELISSA CONSTANZA SCHULER FERRER, chilena, cédula nacional de identidad número 18.393.990-4, enfermera, domiciliada Avenida Los Conquistadores N°
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