1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-1890-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce en atención a la rebeldía de la demandada. ADMISION TACITA La parte demandante en atención a la falta de contestación y comparecencia de la parte demandada solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos vertidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. TRIBUNAL RESUELVE Previos

Fundamentos

fundamentos de hechos y derecho por parte del tribunal, se hace lugar a lo solicitado, procediendo a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA Santiago, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se inició esta causa Rit O-1890-2023 compareciendo don FRANCISCO JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ en representación de doña CAMILA FERNANDA NÚÑEZ LAVÍN, cédula de identidad N° 18.050.035-9, con domicilio en Germán Heize N°772, comuna de Maipú, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA Rut N° 76.606.661-5, representada por don Jaime Andrés Fuentes Rojas, ambos domiciliados en Mardoqueo Fernández 602, oficina 804, comuna de Providencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 8, 9, 162 inciso quinto, 171 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Doña Camila Fernández Núñez Lavín ya individualizada en contra de su ex empleadora Centro De Estética Integral Fuentes Y Compañía Limitada declarándose en consecuencia que el despido indirecto por incumplimiento grave la obligaciones del contrato se encuentra justificado condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $739.000 b. Indemnización por año de servicios por la cantidad de $3.697.500 incrementada en un 80% de acuerdo al artículo 168 letra C del Código de trabajo por la cantidad de $2.958.000. c. Feriado proporcional por la cantidad de $229.245. d. Por concepto de saldo de remuneraciones la cantidad de $1.486.000. e. Las cotizaciones de seguridad social AFP PROVIDA FONASA y seguro cesantía AFC de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2022 y 10 días de enero del 2023 en una base de remuneracional de $739.500. II. Que el despido es nulo para efectos remuneracionales conforme al artículo 162 del Código Del Trabajo, por ende se condena el pago de las remuneraciones que se devenguen de la fecha del autodespido ocurrido el día 10 de enero del 2023 hasta la efectiva convalidación del mismo, tomando como

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 17/07/2023, Santiago RUC 23- 4-0468400-0 RIT O-1890-2023 CARATULADO NÚÑEZ/CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA MAGISTRADO FELIPE GARCIA RIFFO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 10:20 Horas HORA DE TERMINO 10:40 Horas SALA Sala 3.3

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