Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GARCÍA/CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

Rol

M-282-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña María Dina García Araya, Administrativa, con domicilio en calle Michimalongo N°1772, Departamento N°24, Comuna de La Serena, quien indica que viene en interponer demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, accionando por cobro de cotizaciones de seguridad social que se indica, en contra de Corporación Municipal Gabriel González Videla, persona jurídica, RUT N°70.892.100-9, representada legalmente por Eugenia De Las Marías Cifuentes Lillo, RUT N°9.469.259-8, ambos con domicilio en Anima de Diego N°550, Comuna de La Serena, en su calidad de empleador directo, a fin de que se le condene, al pago de las prestaciones que se dirán, con costas, indica que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada, ya individualizada, con fecha 04/03/2005, para desempeñar funciones administrativas dentro de la Corporación, lo cual quedó plasmado más allá de toda duda razonable en la primera cláusula del finiquito de trabajo, suscrito con fecha 01/04/2022. En cuanto al lugar de prestación de servicios, estos fueron ejercidos en una de las varias oficinas pertenecientes a la demandada, en particular, aquella ubicada en Anima de Diego N°550, La Serena. En cuanto a la jornada de trabajo, esta consistía en 45 horas semanales, repartidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30. Que por los servicios prestados, a la fecha del término de la relación laboral, mi remuneración correspondía a los siguientes haberes: la suma de $947.055 por concepto de sueldo base; la suma de $170.470 por concepto de asignación por años de servicio (permanente); la suma de $30.000 por concepto de bono de alimentación y movilización (permanente); la suma de $6.279 por concepto de asignación de movilización (permanente); cada uno de estos conceptos, añadidos en su conjunto, ascienden a la cifra de $1.153.804. Que su régimen de salud corresponde a FONASA (Fondo Nacional de Salud) y AFP CUPRUM. Con fecha 22/03/2022, puso término a la relación laboral que le unía con la demandada, por renuncia voluntaria del trabajador, artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito con fecha 01/04/2022. Que, al momento del término de la relación laboral no se encontraban pagadas de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social, producto de los servicios prestados y contratados bajo contrato de trabajo, para mayor abundamiento, algunas de mis cotizaciones de seguridad social ni siquiera figuran en las bases de datos de las instituciones respectivas, al caso, AFP y AFC. Con fecha 20/03/2023, concurrió a la Inspección del Trabajo de La Serena, con el objeto de interponer reclamo administrativo, correspondiente, a objeto de reclamar las pretensiones demandadas, entre otras, las contendidas en la presente, citándome para audiencia de conciliación para el 29/03/2023 oportunidad que la demandada no compareció. Conforme a lo anterior la demandada le adeuda, por concepto de cotizaciones de seguridad social y seguro de cesantía que se detallan, sobre

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, DL 3500, ley 19.728 se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en autios por doña María Dina García Araya, en contra de Corporación Municipal Gabriel González Videla, persona jurídica, RUT N°70.892.100-9, representada legalmente por Eugenia De Las Marías Cifuentes Lillo, en cuanto se ordena el pago de las cotizaciones adeudadas correspondientes a los siguientes meses, debiendo oficiarse a las instituciones respectivas para su cobro: Respecto de AFP Cupum, la demandada adeuda los siguientes periodos de cotizaciones previsionales: Año 2018: enero. (1 mes). Año 2017: enero; febrero; marzo; abril; mayo; junio (6 meses). Año 2016: noviembre; diciembre (2 meses). Año 2015: febrero; marzo; abril; mayo; junio; noviembre; diciembre (7 meses). Año 2014: septiembre; octubre; noviembre; diciembre (4 meses). Respecto de AFC, la demandada adeuda los siguientes periodos de cotizaciones previsionales: Año 2005: De marzo a diciembre (10 meses). Año 2006: Año completo (12 meses). Año 2007: enero; febrero; marzo; abril; mayo (4 meses). Año 2014: junio; julio; agosto; septiembre; noviembre; diciembre (6 meses). Año 2015: enero; febrero; marzo; abril; mayo; junio; noviembre; diciembre (8 meses). Año 2016: noviembre; diciembre (2 meses). Respecto de la administradora de fondo de cesantía k. - Año 2017: Periodo completo (12 meses) l. - Año 2018: Periodo completo (12 meses) m. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de julio de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece doña María Dina García Araya, Administrativa, con domicilio en calle Michimalongo N°1772, Departamento N°24, Comuna de La Serena, quien indica que viene en interponer demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, accionando por cobro de cotizaciones de seguridad social que se indica, en contra de Corporació

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