Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARTÍNEZ/SERVICIOS MÉDICOS CIDIAL LIMITADA

Rol

T-164-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

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No especificado

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Hechos

hechos descritos en los cuales incurrió la demandada, son vulneratorios de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1 inciso 1° en cuanto se vulneró la integridad física y psíquica de su representada. 3. Que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones a que se refiere el inicio 3° del art 489, el artículo 162 y las establecidas en el artículo 163 del Código del Trabajo, ya indicadas en el apartado VII del cuerpo de esta demanda y por los conceptos que allí se indica; o la cantidad que se considere conforme a los hechos expuestos en esta demanda. 4. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales y personales en la causa. En Subsidio de la acción interpuesta deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela de derechos fundamentales y de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales por despido indebido en contra de la demandada, solicitando su condena en los términos que expone. Segundo. Contestación. Que, notificada la demanda no fue contestada. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad de que la demandante prestó servicios para la demandada, en su caso, forma en que se prestaron, periodo por el cual se ejecutaron y remuneración que se le pagó por los mismos. 2.- Efectividad de los hechos que se relatan cómo constitutivos de vulneración de derechos fundamentales y/o indicios de esta. 3.- Fecha y forma en que fue despedida la demandante. 4.- Efectividad que la demandante ha sufrido daño moral, en su caso, entidad del mismo. 5.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 6.- Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales que se demandan. Cuarto. Prueba denunciante. I.- Documental. 1. Informe de exposición Nº fiscalización 79, emitido por doña Karen Gutiérrez Sepúlveda de fecha 13 de febrero de 2023. 2. Informe de exposición Nº fiscalización 80, emitido por doña Karen Gutiérrez Sepúlveda de fecha 13 de feb

Fallo

Se acuerda con la denunciante el día y hora de la visita inspectiva para que se constituya en el lugar. Durante la visita inspectiva se da un recorrido por las instalaciones y se entrevista a un total de 10 trabajadores que se encontraban prestando servicios en el lugar, los cuales señalan contar con contrato de trabajo, recibir sus liquidaciones de sueldo, registrar su asistencia y tener conocimiento de que sus cotizaciones provisionales se encuentran pagadas Entrevista a Empleador (Principio de bilateraiidad): con fecha 06/02/2023 siendo las 11:10 hrs se constituye la suscrita en el domicilio a fiscalizar ubicado en calle Junge 98 comuna de Concepción. El lugar corresponde a una clínica de diálisis que exhibe el nombre de Diaverum. La suscrita es recibida primeramente por la administrativa del lugar quien se contacta telefónicamente con el Representante de la empresa quien se encontraba fuera de la clínica. Posteriormente se constituye en el lugar don Luis Muñoz Pincheira quien acredita poder especial para representar a la empresa y es notificado del inicio y alcances del procedimiento. Se procede a tomar declaración jurada respecto de la prestación de servicios de la denunciante en el lugar, la que se detalla de la siguiente forma: “Que represento a la empresa Servicios médicos Cidial Ltda., y respecto de la trabajadora indico que se desempeñaba como auxiliar de servicios a honorarios con turnos rotativos según necesidades del empleador. Sus labores consistían en realizar

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia y demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña LEILA SEGUEL SALAS, abogada, Cédula de Identidad Nº 17.887.430-6, con domicilio en Colo-Colo N° 333 A, segundo piso, oficina 1, Concepción, actuando en representación de doña FLOR ALEJANDRA MARTÍNEZ PÉREZ,

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