ARAVENA/SILVA
Rol
O-975-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuesto en los artículos, 7, 9, 160 N° 7, inciso 5° y 7° del artículo 162, 168, 171, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por José Néstor Aravena Pizarro en contra de Evangelina Isabel Silva González y Fernando Javier Silva Núñez, ambas partes ya individualizadas, por lo que la demandada es condenada a pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Remuneraciones adeudadas por $4.443.940.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $779.571.- 3.- Indemnización por años de servicio por $2.338.713.- 4.- Recargo legal del 50% por $1.169.357.- 5.- Feriado legal por 42 días corridos por $1.091.399.- 6.- Feriado Proporcional por 11,25 días corridos por $292.339.- II.- Cotizaciones de seguridad social ante instituciones y por periodos señalados en el escrito de demanda serán oficiadas las mismas para tener presente esta deuda de pago de cotizaciones. III.- Se da lugar a la sanción de nulidad del despido esto es, los demandados tendrán que pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del autodespido y hasta la fecha del respectivo pago se ponga en conocimiento de la parte demandante por escrito. IV.- Se condena a los intereses y reajustes conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que Respecto de Subterfugio SE RECHAZA. VI.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en este. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza respectivo para su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-975-2022 RUC: 22-4-0449884-7 DICTADO POR DOÑA MOIRA RAMÍREZ VALENZUELA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Quedando las partes expresamente notificadas d
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO además lo dispuesto en los artículos, 7, 9, 160 N° 7, inciso 5° y 7° del artículo 162, 168, 171, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por José Néstor Aravena Pizarro en contra de Evangelina Isabel Silva González y Fernando Javier Silva Núñez, ambas partes ya individualizadas, por lo que la demandada es condenada a pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Remuneraciones adeudadas por $4.443.940.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $779.571.- 3.- Indemnización por años de servicio por $2.338.713.- 4.- Recargo legal del 50% por $1.169.357.- 5.- Feriado legal por 42 días corridos por $1.091.399.- 6.- Feriado Proporcional por 11,25 días corridos por $292.339.- II.- Cotizaciones de seguridad social ante instituciones y por periodos señalados en el escrito de demanda serán oficiadas las mismas para tener presente esta deuda de pago de cotizaciones. III.- Se da lugar a la sanción de nulidad del despido esto es, los demandados tendrán que pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del autodespido y hasta la fecha del respectivo pago se ponga en conocimiento de la parte demandante por escrito. IV.- Se condena a los intereses y reajustes conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que Respecto de Subterfugio SE RECHAZA. VI.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultad
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 de julio de 2023 RUC 22-4-0449884-7 RIT O-975-2022 MAGISTRADO Moira Ramírez Valenzuela. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cathalina Balcazar Cancino. HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240449884-7-1351 SALA 3. PARTE DEMANDANTE José Néstor Aravena Pizarro C.I. 5.226.671-8 ABOGADO Karen Anrieth
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