Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

LAZO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

O-133-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados por el demandante, sostiene que no es procedente la acción deducida. Situación que Contraloría General de la Republica en su oficio E187368 de 22 de febrero de ee2022, conforme al análisis y conclusión, si bien ordena informar en coordinación junto con SLEP ATACAMA los

Fundamentos

CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT O-133-2022, RUC 22-4-0402425-K, por presentación de don NELSON FRANCISCO LAZO ESPOZ, C.I N°15.578.482-2, profesor, domiciliado en Pedro de Valdivia 310, departamento 107, comuna de Copiapó, representado por la abogada Paulina Jeria Silva, señala que, dentro de plazo, interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de Servicio Local de Educación de Atacama, Rut N°62.000.810-9, representada legalmente por PEDRO LAGOS ARANCIBIA, Rut N°7.190.386-9, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rodríguez N°483 o Colipi N° 484 “Plaza Real” Local H-109/110/111, Primer Piso, comuna de Copiapó, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Rut 69.030.400-7 representada legalmente por su Alcalde don CRISTOBAL ZUÑIGA ARANCIBIA, Rut 19.352.499-0, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA MIGUEL LEMEUR 544, comuna de Tierra Amarilla. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. En cuanto a la vinculación laboral señala que, ingresó con fecha 3 de marzo de 2016 a trabajar al colegio Escuela de Concentración Fronteriza D-43 Los Loros dependiente en ese entonces del DAEM de la municipalidad de Tierra Amarilla; que ese año se sometió a la evaluación docente según se establece en Ley 20.903, quedando en el escalafón docente y desde septiembre de 2017 le comenzaron a entregar un bono mensual del $203.176, que consta en liquidación de sueldo de septiembre de 2017. En febrero y marzo de 2018 este bono no se pagó, don Claudio Pacheco Ayala, Jefe subrogante del DAEM de Tierra Amarilla de ese entonces, le señaló que “estas ganando mucho, no volveré a pagarte ese dinero”, es por esto presentó un reclamo ante Contraloría General de la República y el bono se le restituyó, pero en abril de 2018 nuevamente se dejó de pagar, situación que explica que continúa hasta hoy -refiriéndose a la fecha de presentación de la demanda-. Indica que en enero de 2020 en Tierra Amarilla y Copiapó la educación municipal pasó al Servicio Local de Educación o SLEP, quienes tampoco restituyeron el pago. En cuanto a la disminución de su remuneración, expresa que hasta el 8 de marzo de 2022 trabajó en la escuela D-43 de Los Loros, Tierra Amarilla, por 30 horas cronológicas de trabajo; el 9 de marzo de 2022 comenzó a ejercer sus funciones en el Liceo Erwin Latorre Rivero y en el anexo Crisol CIP-CRC de Copiapó, perteneciente a SLEP Atacama, la orden de trabajo indica 44 horas cronológicas y así lo ha realizado hasta la fecha de presentación de la demanda. A fines de marzo recibió su sueldo de forma parcial, que contabilizaron su trabajo de 21 días, pero por solo 30 horas cronológicas y esto redujo aún más su sueldo; a fines de abril recibe

Fallo

por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii. A mayor abundamiento, S.S. debe tener presente que la normativa que rige el nuevo sistema de educación pública pretende precisamente que los Servicios Locales reciban el servicio educacional completamente saneado desde el punto de vista financiero. Para lograr este objetivo, la Ley N° 21.040, de 2017, establece a lo menos los siguientes instrumentos: i. La destinación del Fondo de Apoyo para la Educación Pública (“FAEP”) de las municipalidades para el pago de deudas remuneratorias y previsionales previo al traspaso; ii. La suscripción del Plan de Transición para destinar el FAEP a esos efectos; iii. La obligatoriedad de emitir un informe financiero en la forma y época que regula el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley en comento. Los mencionados instrumentos buscan sanear financieramente las deudas contraídas con anterioridad al traspaso por las municipalidades o corporaciones y que dichas deudas no se trasfieran

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: NELSON FRANCISCO LAZO ESPOZ ABOGADO: PAULINA JERIA SILVA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA ABOGADO: JUAN GUILLERMO RIQUELME VIVEROS DEMANDADO: SERVICIO LOCAL DE EDUDCACION PÚBLICA DE ATACAMA ABOGADO Y ABOGADA: MIGUEL CARVAJAL MACAYA/ CARLA TAPIA ARDILES RIT O-133-2022 RUC 22-4-0402425-K Copiapó, diecisie

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