Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

MALDONADO/MONJE

Rol

O-5-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 20 de febrero de 2023 comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Constitución 349, Chillán, en representación de don YERALL NICOLÁS MALDONADO ROA, dependiente, domiciliado en villa Padre Hurtado, block 5 #205, Bulnes, e interpone demanda de declaración de único empleador, simulación o subterfugio laboral, despido indirecto, nulidad del mismo, lucro cesante, daño moral y cobro de prestaciones en contra del empleador directo de su representado, Restobar Centro de Eventos y Cafetería TERRA BULNES Spa, rut 77.004.289-5, o TERRA BULNES Spa, y Terra Fitness Academia de Gimnasio SPA, rut 77.004.288-7, personas jurídicas, y de don Boris Monje Monje, instituciones todas representadas legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Boris Monje Monje, rut 14.027.292-2, todos con domicilio en Km. 1, camino Viejo a Chillán, comuna de Bulnes, solicitando se condene a la persona jurídica a las indemnizaciones, prestaciones y recargos legales que precisa, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS. A.- DE LA UNIDAD EMPRESARIAL Y DIRECCIÓN COMÚN. 1.- Don Boris Monje Monje y doña Nury Nelly Monje Medina, son madre e hijo respectivamente, siendo ellos quienes ejercen el poder de dirección de las personas jurídicas Restobar Centro de Eventos y Cafetería Terra Bulnes Spa, y Terra Fitness Academia de Gimnasio SPA, como así mismo Boris Monje desarrolla actividades relacionadas directamente con los giros comerciales de dichas sociedades a nombre propio, formando de manera conjunta parte de un establecimiento comercial mancomunado, bajo una misma dirección empresarial, constituyendo un solo grupo o unidad empresarial con diversos rut o sociedades para sus operaciones en práctica. La primera manifestación que señala de aquello, es la información proporcionada en su página web, la cual da cuenta y presenta como atracción comercial poseer una variedad de ofrecimientos al público e

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: EXCEPCION DE FINIQUITO: 1.- El actor ingresa a prestar servicios para Restobar Centro de Eventos y Cafetería Terra Bulnes SpA, rut 77.004.289-5, el día 12 de julio de 2021, relación laboral que se extendió hasta el 12 de septiembre de 2021, fecha en que su contrato de trabajo terminó por la causal del artículo 160 Nº 4 del Código del trabajo, esto es, vencimiento del plazo establecido en el contrato, por lo que, con fecha 27 de octubre de 2021, se suscribió y firmó el finiquito correspondiente, siendo procedente conocer y resolver de la excepción respectiva, por el poder liberatorio que este representa, lo que su parte solicita sea resuelto por el tribunal, y siendo así las cosas, son inexistentes las pretensiones por ese período. El finiquito descrito fue ratificado y firmado por la notario público de Bulnes doña Paula Falcón Cartes, indicándose al final de éste por medio de estampado notarial que leyó, ratificó y firmó ante mí el presente finiquito el trabajador, acredita firma e impresión digito pulgar del ex trabajador, por su parte el propio finiquito, en el considerando cuarto señala “YERALL NICOLÁS MALDONADO ROA deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a RESTOBAR CENTRO DE EVENTOS Y CAFETERIA TERRA BULNES SPA, recibió correcta y oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en tal virtud el empleador nada le adueda por tales conceptos, ni por horas extraordinarias, asignación familiar, feriado… En consecuencia, declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de RESTOBAR CENTRO DE EVENTOS Y CAFETERIA TERRA BULNES SPA, renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó. Este documento reúne todos los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, para ser invocado por quien corresponda en su calidad de empleador y/o mandante en relación a las normas de contratación, en el entendido que es capaz de producir plenos efectos liberatorios en contra de quién lo suscribe. A mayor abundamiento, el considerando primero del finiquito señala que el trabajador prestó servicios desde el 12 de julio de 2021 hasta el 12 de septiembre de 2021, lo que ratificó ante ministro de fe, por eso llama la atención que ahora señale que inició funciones el día 06 de mayo de 2021, lo que por cierto es falso. Lo anterior es de gran relevancia por aplicación de la teoría de los actos propios (TAP), basada en la noción que a nadie le es lícito ir contra sus propios actos anteriores que expresan la voluntad del sujeto y que se funda, en definitiva, en el principio más general de la buena fe, la que, ciertamente, tiene plena cabida en el ámbito laboral, es decir, si un sujeto define su posición jurídica mediante el desarrollo de determinadas conductas, no le es lícito desconocer, posteriormente, sus propias actuaciones, de

Fallo

por tanto, labores para sociedades que no figuran como sus empleadores directos en el papel, quedando en evidencia que existe un funcionamiento como unidad empresarial, solamente dividida formalmente por medio de sociedades o personas naturales. A mayor abundamiento, el pago de las remuneraciones en la práctica se realiza por transferencias bancarias, las cuales se ejecutan de manera indistinta por cualquiera de las sociedades individualizadas o por parte del propio representante legal a título propio. 4.- Que a juicio de su parte, se configuran los elementos de la unidad empresarial en los términos exigidos en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo y, en consecuencia, las personas jurídicas ya mencionadas, además del giro comercial de Boris Monje, indican que este último, y doña Nury Nelly Monje Medina, como personas naturales, deben ser considerados un solo empleador, en atención a que en esta materia debe primar la realidad material por sobre la formal. En este sentido, cita fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 03 de agosto de 2016, rol 904-2016. 5.- Que a su entender, las circunstancias alegadas en los puntos 1, 2, 3 y 4, por sí solas deben ser calificadas como subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero Nº 3 del Código del Trabajo, pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de Boris Monje y Nury Nelly Monje Medina, utilizando en su beneficio directo la labor de los trabajadores,

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Bulnes, diecisiete de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 20 de febrero de 2023 comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Constitución 349, Chillán, en representación de don YERALL NICOLÁS MALDONADO ROA, dependiente, domiciliado en villa Padre Hurtado, block 5 #205, Bulnes, e interpone demanda de declaración de único empleador, simulación o subterfugio laboral,

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