BIGFOOT CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-253-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos nuevos, sino más bien, elementos fácticos propios del recurso de reconsideración, que no fueron considerados por el Servicio, manteniendo la multa de 36 UTM reclamada, y redunda en la falta de consideración de los elementos fácticos ya acreditados, y que el servicio no tuvo en cuenta al momento de confirmar la multa, de forma tal que resulta imperioso que, conociendo del presente reclamo, pueda el tribunal verificar tales antecedentes, desvirtuando la multa impuesta, o en su defecto, y en caso hipotético de considerar que resultaba exigible, reducirla proporcionalmente, conforme a derecho. SEGUNDO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 13 de julio de 2023, a la que concurren ambas partes, conferido el traslado legal, la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Sostiene que la resolución N°1311/5829/2023, que confirmó la multa aplicada a la reclamante se fundamentó en que la empresa, en sede administrativa, no alegó ninguno de los supuestos del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, no acreditó que se hubiere incurrido en error de hecho ni demostró la corrección posterior de la materia infraccionada, acompañando únicamente una licencia médica de la trabajadora aludida en la resolución, de 20 de abril de 2022, con fecha de inicio de reposo el 21 de abril por 15 días, sin otro documento adicional en que formulara peticiones concretas, sin embargo ahora sostiene que su representada incurrió en error de hecho, obviando la fiscalizadora y la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración que se ignoró la licencia, más no existe alegación alguna en sede administrativa. Refiere que la multa se cursó por no pactar la modalidad de teletrabajo con la trabajadora que en la resolución se individualiza, desde el 01 de enero de 2022 hasta la fecha en que se llevó a cabo la fiscalización, de manera que la licencia acompañada no es útil para dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrés Madariaga Romero, abogado, en representación de BIGFOOT CHILE SPA, RUT n°76.170.285-8, ambos domiciliados en Avenida Los Militares N°5890, piso 4, Las Condes, interponiendo reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por Marisol Marchant San Martín, ambas domiciliadas en Neptuno N°856, Lo Prado, con ocasión de la de la Resolución de multa N°1311-5829/2023 de 11 de mayo de 2023, solicitando se deje sin efecto y en subsidio, se reduzca el monto a la suma que el tribunal estime en derecho. Para fundar su reclamación, sostiene que, con fecha 18 de mayo de 2022, en el curso de una fiscalización administrativa la reclamada cursó y notificó a su representada la multa N°8600/24/22 de 27 de abril de 2022, por “No pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo a distancia o teletrabajo con la trabajadora Valentina Muñoz Bravo, RUN 19.649.802-8, constando que desde el 01 de enero de 2022 se ha iniciado la modalidad hasta la fecha de la presente fiscalización laboral inclusive”, estimando que ello constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 152 Quáter g) del Código del Trabajo, cursando infracción por 36 UTM. Sostiene que, con fecha 04 de julio, dedujo recurso de reconsideración administrativa, basado en un manifiesto error de hecho en la consideración de los antecedentes que fueron proporcionados por su representada, y que la reclamada obvió, resolvió mantener la multa cursada, mediante la resolución N°1311-5829/2023, de 11 de mayo de 2023, limitándose a indicar que no existían peticiones concretas, sin siquiera fundamentar o descartar los antecedentes acompañados. Afirma que, el principal fundamento de ello, es que erróneamente, y sin advertir dicho error de hecho, el servicio obvió durante el procedimiento de fiscalización y la reconsideración de la multa, que la trabajadora se encontraba con licencia médica durante los meses supuestamente fiscalizados, esto es, enero, febrero, marzo y abril de 2022, razón y único motivo por el cual dicha trabajadora no contaba con su anexo o contrato de teletrabajo firmado, cuestión que resulta congruente con el respeto y promoción del descanso y recuperación de dicha trabajadora, sin que su representada pudiera contactarla o insistirle que firmara su anexo de teletrabajo, según dispone el Dictamen N°2623-2019, del mismo servicio, que faculta al empleador, únicamente, a realizar visitar para corroborar el estado de salud del trabajador, más no a exigir la suscripción de documentos que forman parte de su relación laboral, todo lo cual puede apreciarse en las diversas licencias médicas presentadas por la trabajadora, e incluso, la llevó a renunciar voluntariamente el 16 de mayo de 2022, esto es, hace más de un año atrás. Lo anterior es confirmado por la ley 21.220 y el ordinario 1389/007, que permite disponibilizar la firma d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por BIGFOOT CHILE SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, declarándose que la Resolución Exenta N°1311/5829/2023, de 11 de mayo de 2023, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-253-2023.- RUC: 23-4-0484504-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrés Madariaga Romero, abogado, en representación de BIGFOOT CHILE SPA, RUT n°76.170.285-8, ambos domiciliados en Avenida Los Militares N°5890, piso 4, Las Condes, interponiendo reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica