2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENITEZ/GOICO CONSULTORES SPA.

Rol

M-1803-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose realizado los llamados respectivos en la antesala del Tribunal, la demandada GOICO CONSULTORES SPA. no comparece a la presente audiencia y que revisados los antecedentes ésta se encuentra válidamente emplazada. Se tiene por evacuada la contestación de la demanda en su rebeldía. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: por digitalizados los documentos. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce atendido que la demandada no comparece a la presente audiencia. Fija hechos controvertidos: 1) Fecha inicio relación laboral entre las partes, remuneración pactada y percibida por la demandante. 2) Fecha término servicios. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referida a feriado legal y proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Presentación de reclamo Nº1324/2023/5313 ante la Inspección Comunal del Trabajo el 22 de febrero de 2023; 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de marzo de 2023. 3) Carta de renuncia de fecha 26 de diciembre de 2022. 4) Liquidación de remuneraciones de diciembre de 2021 a diciembre 2022. 5) Certificado de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 9 de febrero de 2023 6) Certificado emitido por AFP Planvital, con fecha 22 DE febrero de 2023 7) Certificado emitido por CONSALUD de 29 de marzo de 2023. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Atendido que no comparece el absolvente de posiciones de la demandada, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. El Tribunal deja su valoración para sentencia definitiva. Observacio

Fundamentos

considerando al efecto como remuneración bruta la suma de $802.850 oficiándose al efecto. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida regulándose las costas personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Ejecutoriada devuélvanse los documentos a la parte demandante. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. MEDIDAS CAUTELARES: La parte demandante solicita conforme al artículo 444 del Código del trabajo se decrete la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de vehículo. El Tribunal atendido que consultado el Servicio de Registro Civil e Identificación no registra vehículo alguno, no decreta la misma. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal decreta para los efectos de una notoria medida cautelar, se oficie o se comunique por la vía más expedita por la administración del Tribunal, tanto con Banco de Chile como Banco BCI, a fin que informen el número de cuentas que presenta en dichos bancos la demandada GOICO CONSULT SPA, RUT N° 76.543.327-4, representada legalmente por don Fernando Goic e informe respecto de las operaciones bancarias vigentes que tenga dicha empresa, a fin que decretar la medida que pretende la parte. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 54, 63, 67, 73, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña MARÍA SONIA BENITEZ MERCADO en contra de GOICO CONSULTORES SPA.RUT.76.543.327-4 representada legalmente por don Fernando Goic y se condena a dicha demandada a pagar al demandante lo siguiente: a. $561.995 por feriado legal. b. $46.806 por feriado proporcional. c. Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP PLAN VITAL, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- del periodo mayo de 2022 a diciembre de 2022, ambos meses inclusive, cotizaciones en ISAPRE CONSALUD desde julio de 2022 a diciembre de 2022, ambos meses inclusive, considerando al efecto como remuneración bruta la suma de $802.850 oficiándose al efecto. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida regulándose las costas personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Ejecutoriada devuélvanse los documentos a la parte demandante. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. MEDIDAS CAUTELARES:

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0483277-8 RIT M-1803-2023 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:03 HORAS N° REGI

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