1º Juzgado de Letras de Arica

CORTEZ/OSSANDÓN

Rol

C-855-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció JUAN ANTONIO BARRAZA BARRELA, abogado, cédula nacional de identidad n°10.583.819-0, domiciliado en esta ciudad en calle Arturo Prat n°391, oficina 41, quien, en representación de JUAN RICARDO CORTEZ ROJAS, profesor de Estado, domiciliado en esta ciudad, en Pasaje Río Calle Calle n°561, Arica, interpuso demanda de precario en juicio sumario en contra de YOVANKA VANESSA OSSANDON ROJAS, cédula nacional de identidad n°10.832.769-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Eugenio Humberto Villalobos n°118, Conjunto Habitacional “Mirador del Pacífico”, Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sostuvo que su representado es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Eugenio Humberto Villalobos n°118, correspondiente al sitio n°4 de la Manzana C del Conjunto Habitacional: “Mirador del Pacífico”, comuna y provincia de Arica, que corresponde al sitio No. 4 de la Manzana No. C, según consta del plano archivado bajo el No. 3 del año 1997. Indicó que su representado adquirió dicha propiedad mediante compraventa efectuada a la EMPRESA GUZMAN Y LARRAIN VIVIENDAS ECONOMICAS LIMITADA, representada por don ENRIQUE ORELLANA ITURRIAGA, ingeniero civil, según consta en instrumento privado, suscrito con fecha 18 de Enero de 2.000, autorizado y protocolizado por el Notario Público don Victor Warner Sarria e inscribió su dominio a Fs. 389 Nº 193 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2000, rol de avalúo ante el Servicio de Impuestos Internos No. 7012-13.- Expuso que por mera tolerancia de su representado, JUAN RICARDO CORTEZ ROJAS, y sin que haya existido contrato previo de ninguna especie, la demandada YOVANKA VANESSA OSSANDON ROJAS ingresó al inmueble antes individualizado, aproximadamente hace doce años atrás, encontrándose hasta la fecha en su interior en calidad de mero tenedor y sin que haya restituido el aludido inmueble a su representado. Código: CZTXXCXQWNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hizo presente que su representado permitió el ingreso de la demandada al inmueble de su propiedad, antes individualizado, y ha consentido con que aquella haya permanecido durante todo este tiempo de manera gratuita, principalmente, porque existe una relación de parentesco entre ambos; que, específicamente, su representado es tío de la demandada. Finalmente, y luego de las citas de normas legales pertinentes, solicitó tener por deducida demanda de precario en contra de YOVANKA VANESSA OSSANDON ROJAS, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, para, en definitiva, condenarla a la restitución del inmueble ubicado en Pasaje Eugenio Humberto Villalobos No. 118, correspondiente al sitio No. 4, de la Manzana C del Conjunto Habitacional “MIRADOR DEL PACIFICO”, Arica, previamente individualizado en el cuerpo de esta demanda, en perfecto estado de uso y conservación, libre de todo ocupante a cualquier título, dentro de tercero día de que el

Fallo

fallo que acoja la presente demanda cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada tanto ella, como cualquier ocupante, en cualquier calidad que sea, del referido inmueble, con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. A folio 7 se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas La parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita de folio 5, solicitando su rechazo, pues afirmó que no está ajustada a derecho ni a la equidad. Señaló que en el año 2000, cuando el demandante obtuvo la vivienda con crédito hipotecario del Banco Estado, al segundo día de haberla recibido, le vendió los derechos de la propiedad por la suma de $1.800.000, la que fue pagada en el mismo año, con lo que compró un auto Hyundai del año 1996. Sostuvo que el 12 de abril del año 2020 ambos concurrieron a la Notaría Armando Sánchez Ricci de Arica a realizar la compraventa de la propiedad ubicada en pasaje Eugenio Villalobos 118, Mirador del Pacifico, Arica. Expuso que Yovanka comenzó a pagar los dividendos de crédito hipotecario desde el año 2000 al 2021, año en que se realizó la petición al Banco Estado del alzamiento de la hipoteca. Alegó que usa la propiedad objeto del juicio como dueña y que en virtud de ello solicitó permisos de construcción de la vivienda y de edificación de la propiedad. Indicó que estos mismos antecedentes señalados fueron presentados en el Banc

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-855-2022 CARATULADO : CORTEZ/OSSANDÓN Arica, veintiocho de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 compareció JUAN ANTONIO BARRAZA BARRELA, abogado, cédula nacional de identidad n°10.583.819-0, domiciliado en esta ciudad en calle Arturo Prat n°391, oficina 41, quien, en representac

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