Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TORALLA S.A./CHODIL

Rol

O-54-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por cuanto no existe el rasgo de transitoriedad que determine un término de contrato de trabajo como lo ha establecido discrecionalmente la empresa demandante, sujetando mi estabilidad laboral a ciclos económicos determinados arbitrariamente por la demandante. Debemos tener presente que, la autonomía de la voluntad en una materia tan delicada como la protección de la vida del que está por nacer y la necesaria estabilidad de la futura madre trabajadora y en general en normas de orden público irrenunciables, no tiene el mismo valor ni está revestida de los mismos efectos de que goza en materia de Derecho Civil. Además es preciso señalar que corresponde a una política de la empresa el demandar de desafuero a las trabajadoras que presentan embarazo, debido a las molestias que les acarrea el mantenimiento de una trabajadora embarazada, entre ellos, derecho de alimento, impedimento de efectuar trabajos de esfuerzo físico y nocturnos, imposibilidad de trabajar horas extras, licencias y especialmente los costos de gastos de la sala cuna, entre otros derechos de protección a la maternidad. Así las cosas, la solicitud de desafuero encubren razones discriminatorias debido a las cargas que implica para la empresa el mantenimiento de una trabajadora con fuero maternal, lo que se encuentra vedado conforme al inciso final del art. 194 del Código del Trabajo; “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”. Es del caso que no resulta perjudicial a la empresa demandante la mantención de mi continuidad laboral, pudiendo otorgarme un trabajo estable. Así las cosas, no existe ninguna clase de menoscabo económico que le produzca a la demandante mi estabilidad laboral, a diferencia de la estabilidad de mi realidad económica, vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-54-2023, RUC 23-4-0474872-6, procedimiento ordinario de aplicación general en desafuero maternal, y comparece TORALLA S.A., representado legalmente por don Sergio Leiro, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6, de la comuna de Chonchi, quien demanda de desafuero maternal de la trabajadora doña LUCERINA ANGELICA CHODIL AGUILA, domiciliada en comuna de Queilén, sector Pilque, solicitando que se autorice a poner término al contrato de trabajo, con costas. Señala que la empresa contrató a la demandada como operaria con contrato a plazo fijo desde día 21 de febrero 2023 a 30 de abril 2023, por ser el tiempo en que se necesitaban sus servicios, sin embargo la demandada ha informado a la empresa que se encontraba cursando embarazo de 15 semanas y por ende amparada por el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, es decir, fuero maternal por lo que conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, el empleador no puede poner término a este contrato sino con autorización previa del juez competente. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra solicitando su completo rechazo, con costas. Reconoce la existencia del contrato a plazo fijo conforme a las fechas señalas pero dice que la causal invocada por la demandante no se configura en los hechos por cuanto no existe el rasgo de transitoriedad que determine un término de contrato de trabajo como lo ha establecido discrecionalmente la empresa demandante, sujetando mi estabilidad laboral a ciclos económicos determinados arbitrariamente por la demandante. Debemos tener presente que, la autonomía de la voluntad en una materia tan delicada como la protección de la vida del que está por nacer y la necesaria estabilidad de la futura madre trabajadora y en general en normas de orden público irrenunciables, no tiene el mismo valor ni está revestida de los mismos efectos de que goza en materia de Derecho Civil. Además es preciso señalar que corresponde a una política de la empresa el demandar de desafuero a las trabajadoras que presentan embarazo, debido a las molestias que les acarrea el mantenimiento de una trabajadora embarazada, entre ellos, derecho de alimento, impedimento de efectuar trabajos de esfuerzo físico y nocturnos, imposibilidad de trabajar horas extras, licencias y especialmente los costos de gastos de la sala cuna, entre otros derechos de protección a la maternidad. Así las cosas, la solicitud de desafuero encubren razones discriminatorias debido a las cargas que implica para la empresa el mantenimiento de una trabajadora con fuero maternal, lo que se encuentra vedado conforme al inciso final del art. 194 del Código del Trabajo; “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia d

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas, la demanda de desafuero maternal deducido por TORALLA S.A. en contra de doña LUCERINA ANGELICA CHODIL AGUILA, todos previamente individualizados. Regístrese. RIT O-54-2023 RUC 23-4-0474872-6 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-54-2023, RUC 23-4-0474872-6, procedimiento ordinario de aplicación general en desafuero maternal, y comparece TORALLA S.A., representado legalmente por don Sergio Leiro, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6, de

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