1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/BUSES VULE S.A

Rol

O-5191-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. El actor prestó servicios para la demandada desde 2 de septiembre de 2015 hasta el 7 de agosto de 2022. 2. Las funciones del actor: Conductor de Transporte Público Urbano de Pasajeros. 3. El actor se auto despidió por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando cumplimiento a las formalidades legales del auto despido. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos. 1.- Si el empleador incurrió en los hechos que se le imputan en la carta de despido indirecto. 2.-Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor y rubros que la componen. 3.- Si se adeuda feriado legal, proporcional y remuneración de 7 días de agosto de 2022 (descontando los montos ordenados pagar en la sentencia parcial). Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental. 1.-Carta de auto despido de fecha 07 de agosto de 2022, suscrita por don Patricio Andrés Fernández Amigo, dirigida a empresa Buses Vule S.A, Rut 76.071.048-2 2.-Certificado de envío por correos de Chile, sucursal Moneda, de fecha 08 de agosto de 2022, código de envío N° 0001-21.656.532, correspondiente a comunicación de auto despido, realizado por don Patricio Andrés Fernández Amigo, destinatario, empresa, Buses Vule S.A, Rut 76.071.048-2 3.-Certificado de envío por correos de Chile, sucursal Moneda, de fecha 08 de agosto de 2022, código de envío N° 0001-21.656.533, correspondiente a comunicación de auto despido, realizado por don Patricio Andrés Fernández Amigo, destinatario, Inspección Comunal del Trabajo de Santiago. 4.-Contrato individual de trabajo, suscrito con fecha 02 de septiembre de 2015, entre representante legal de empresa Buses Vule S.A, y don Patricio Fernández Amigo. 5.-Anexo de actualización de contrato

Fallo

se resuelve; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don PATRICIO ANDRÉS FERNÁNDEZ AMIGO, cédula nacional de identidad N.º 6.887.778-4, en contra de BUSES VULE S.A, rol único tributario 76.071.048-2, representada legalmente por don SIMÓN ABELARDO DOSQUE SAN MARTÍN, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.800.674-2, todos previamente individualizados solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $ 74.629, por concepto de diferencia en el monto de la compensación por feriado legal. b) $66.392, por concepto de diferencia en el monto de la compensación por feriado proporcional. c) $ 50.872, por concepto de diferencia en el monto de la remuneración del mes de agosto de 2022. II.- Que las sumas antes señaladas deberán se pagadas con los intereses y reajustes que establece el articulo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5191-2022 RUC : 22- 4-0422784-3 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio, en los autos RIT O-5191-2022, por despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don PATRICIO ANDRÉS FERNÁNDEZ AMIGO, cédula nacional de identidad N.º 6.88

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