BURBOA/PANADERIA Y GASTRONOMIA BERNARDITA AVALOS PEREZ E.I.R.L.
Rol
T-6-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-6-2023, en juicio iniciado por doña ROSA MARGARITA BURBOA CHAVEZ, RUN 16.910.727-0, trabajadora, domiciliada en Araus 222, Comuna de Quilpué, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general sobre vulneración de derechos fundamentales en contra de PANADERÍA PASTELERÍA Y GASTRONOMIA BERNARDITA DE LAS MERCEDES AVALOS PEREZ EIRL, RUT 76.409.085-3, cuya representante legal es doña BERNARDITA DE LAS MERCEDES AVALOS PEREZ, RUN 8.010.811-7, domiciliados en Los Carrera 629, Comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que la demandante funda su demanda señalando lo siguiente: Que, con fecha 2 de mayo del año 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada, ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que no fue escriturado, en sus inicios, pese a sus constantes requerimientos. Sin embargo se pactó con carácter indefinido y la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de cajera vendedora de la panadería con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, con diversos horarios que eran modificados unilateralmente por su empleadora, por una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $476.200, que comprende sueldo base más bonos de colación y movilización. Señala que, es del caso que al solicitar su contrato escriturado, se le niega, por tal motivo, acude a la Inspección del Trabajo a denunciar, con fecha 5 de septiembre del año 2022, atendido el hecho que su empleadora la mantenía en informalidad laboral, no escrituraba su contrato de trabajo, no llevaba registro de asistencia, no entregaba comprobantes de pago de remuneraciones de todo el período trabajado y no declaraba ni pagaba sus cotizaciones previsionales, y luego de informar a su empleadora que ha interpuesto la denuncia por informalidad laboral, comienza un hostigamiento hacia su persona, se
Fundamentos
motivos de la pandemia, los que indica: Bono Marzo 2023, es del caso que al no cumplir el requisito de no haber sido pagada a tiempo las cotizaciones ni las asignaciones familiares perdió el bono marzo que asciende a $224.000. En base a lo anterior, corresponde aplicar las siguientes disposiciones legales, artículo 489, inciso séptimo; 162; 168 inciso primero del Código del Trabajo , ya que dentro del sistema de estabilidad relativa que contempla nuestro sistema de protección legal de los derechos de los trabajadores, rige el principio que el trabajador, no puede ser despedido, sin invocar alguna de las causales contempladas por la ley, así, no existe propiamente un desahucio pagado en nuestra legislación, ya que, el empleador, no puede poner término al contrato de trabajo por la mera manifestación de su voluntad. De esta forma, el despido debe tener una causal expresa, que se señale en la carta de despido, lo que en la especie no ha sucedido, y en conclusión, nos encontramos ante un despido improcedente por lo que corresponde se declare que su despido fue improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indica, y en definitiva se declare: A) Que el despido de que fue objeto por parte de la demandada es vulneratorio de derechos fundamentales; Que, como consecuencia, la demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones: -Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 476.200.-, o en subsidio, la suma mayor o menor que se estime procedente en derecho. -Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración, esto es $ 5.238.200 o en subsidio, la suma mayor o menor que se estime procedente en derecho. B) Que la demandada quede condenada, además, a pagarle las siguientes prestaciones: -Bono Marzo, no pagados a causa de que las cotizaciones previsionales fueron pagadas atrasadas $ 224.000. C) En subsidio, que la demandada quede condenada a pagarle las sumas que se determine, de acuerdo con el mérito del proceso. D) Que todas las sumas adeudadas deben serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. E) Las costas de la causa. En subsidio y de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, entabla demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que en el comparendo ante la Inspección del Trabajo, se ha invocado una causal para su despido, esto es necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin embargo dicha carta no contiene hechos que la fundamenten, además no se cumplieron las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es no se envió carta de aviso a la Inspección del Trabajo. Indica lo prescrito en el inciso primero del artículo 168 del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución Política de la República, 2, 7, 160, 453, 454, y 485 a 495 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida por doña ROSA MARGARITA BURBOA CHAVEZ, en contra de PANADERÍA PASTELERÍA Y GASTRONOMIA BERNARDITA DE LAS MERCEDES AVALOS PEREZ EIRL, ya individualizadas, declarándose vulnerada, con ocasión del despido del día 24 de diciembre de 2022, la garantía de indemnidad de la denunciante. II. Que se condena a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho meses de la última remuneración mensual, por la suma de $3.809.600, y 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $476.200. III. Que el pago de las sumas indicadas en el numeral anterior, se disponen bajo el apercibimiento previsto en el artículo 492 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 495 número 3 del Código del Trabajo, y IV. Que las sumas señaladas devengarán reajustes e interés máximo convencional, conforme a la ley. V. Que no se condena en costas a la denunciada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en la oportunidad fijada para dicho efecto y archívese en su oportunidad. Remítase, una vez ejecutoriado, una copia del presente fallo a la Dirección del Trabajo, para fines de registro. RIT T-6-2023 Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez T
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Quilpué, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-6-2023, en juicio iniciado por doña ROSA MARGARITA BURBOA CHAVEZ, RUN 16.910.727-0, trabajadora, domiciliada en Araus 222, Comuna de Quilpué, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general sobre vulneración de derechos fundamentales en contra de PA
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