SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-6-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2023, se presentó don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT 76.062.794-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Larraín 5862, piso 13, La Reina, Santiago, e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, representada por la Jefa de la Inspección Provincial, doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, con domicilio en Freire 835, Paradero 14 ½ Belloto, Quilpué, ya que mediante la resolución Nº 1185/23/15-2 y -3, dictada con fecha 20 de febrero de 2023, se sancionó a su representada con una multa de 48 UTM y otra de 60 UTM. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que, la Inspección cursó sanciones a su representada por: “No otorgar descanso en días festivos respecto de la trabajadora Susana Bustamante Olivares los días 16/09.2022, 08/12/2022 y 02/01/2023, constatándose que la trabajadora cumple jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado, siendo el período revisado de septiembre a diciembre de 2022, y enero de 2023, encontrándose afectos al artículo 35 del Código del Trabajo”. “No consignar por escrito en el trabajo de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la jornada de trabajo y su distribución respecto de la trabajadora Susana Bustamante Olivares toda vez que esta cumple jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado de acuerdo al artículo 35 del Código del Trabajo, y respecto de la trabajadora Jeannette Báez Martínez quien cumple una jornada de 30 horas semanales, distribuida en 4 dúas de lunes a domingo en turno rotativos, siendo el período revisado de septiembre a diciembre 2022 y enero 2023”. En cuanto a las normas infringidas, en las multas N°2 y 3 se señalan los artículos 35 y 11 respectivamente, en relación con el artículo 506 del cuerpo legal antes señalado. Indic
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE SU RECLAMACIÓN JUDICIAL. RESPECTO A LA MULTA SIGNADA CON EL NUMERAL 2) POR NO OTORGAR DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS. Indica que, en lo que se refiere a la infracción signada con el numeral 2), que el informe de exposición goza de la presunción de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL Nº 2 del año 1967, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, dispone que se constató fehacientemente a través de la revisión documental que tuvo a la vista la fiscalizadora actuante, a saber Contratos de Trabajo, Anexos y Registros de asistencia del periodo de Septiembre del año 2022 hasta Enero del año 2023, que la trabajadora Susana Bustamante Olivares se encuentran bajo el régimen de descanso contemplado en el Art. 35 del código del Trabajo, que establece como descanso obligatorio los días domingos y festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya.
Fallo
por tanto queda más que claro que si se hubiese entendido por parte del fiscalizador que los trabajadores se encontraban acogidos a este régimen no habría cursado la multa de autos, por lo que debe ser dejada sin efecto. En la misma línea, el inciso tercero de la citada norma continúa señalando directrices para aquellas empresas exceptuadas del régimen ordinario, y tal como se anunciaba con anterioridad, Santa Isabel también ha cumplido a cabalidad dicha obligación legal, toda vez que todos los trabajadores de jornada completa cumplen con una distribución de jornada de 5 o 6 días de trabajo por 2 o 1 de descanso respectivamente, lo que tal como señaló el fiscalizador en la multa puede ser constatado en los registros de asistencia. Así, los mencionados trabajadores siempre cuentan con los días domingos libres y, por ende, su representada cumple sobradamente y con un estándar superior su obligación de otorgar dos días de descanso en días domingos. En cuanto a los feriados, su representada permite su compensación mediante el pago directo con el recargo respectivo en su liquidación de remuneración o, a través de acuerdo de compensación por día festivo trabajado en el que se otorga -como su nombre lo dice- un día de compensación y como puede apreciar su representada ha cumplido con todos los estándares legales referidos al descanso semanal conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, en atención a que el régimen al que se acogen los trabajad
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Quilpué, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2023, se presentó don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT 76.062.794-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Larraín 5862, piso 13, La Reina, Santiago, e interpone reclamación judicia
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