DÍAZ/CENTRO DE LA VISIÓN S.A.
Rol
T-814-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y sus argumentos sobre la existencia de un único empleador carecen de fundamento. Agrega que no tiene conocimiento de ninguna demanda por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado o cobro de prestaciones. Solicita el rechazo de la denuncia y demanda subsidiaria con costas. Por su parte la demandada Centro de la Visión S.A, al contestar la demanda y denuncia subsidiaria, expresa que la demandada Centro de la Visión S.A. fue constituida en diciembre de 2016, pero Clínica Las Condes vendió todas sus acciones en julio de 2020. Desde entonces, no existe relación ni propiedad entre ambas empresas. La demandante no ha verificado estos hechos y sus argumentos sobre un único empleador carecen de fundamento. Por lo tanto, se debe rechazar la demanda contra Clínica Las Condes. Respecto a los antecedentes de la relación laboral, reconoce que prestó servicios desde el día 1 de noviembre de 2021 hasta el 22 de abril de 2022, y que su remuneración habría ascendido a la suma de $758.975. Expone que resulta falso que el despido obedeciera a represalia por sus acciones, ya que no tenían conocimiento de ninguna denuncia ante la Dirección del Trabajo, sino que se enteraron junto con la notificación de la demanda. Señala que la denuncia administrativa fue asignada a un fiscalizador después del despido de la demandante. El fiscalizador solicitó documentos laborales el 6 de julio de 2022, después del despido. Indica que la actora no fue despedida debido a las solicitudes que hizo a su jefatura, y estas solicitudes no califican como actos que justifiquen una represalia del empleador según el Código del Trabajo. Por el contrario, el despido se debe a una reestructuración en el área donde trabajaba, que implicó la reducción de puestos técnicos y la adecuación de personal. Hasta la fecha, el puesto de la actora no ha sido reemplazado, lo que justifica el uso de la causal de necesidades de la empresa. Solicita el rechazo de la demanda y denuncia subsidiaria con costas
Fundamentos
motivos por los cuales su representada no comparece a la audiencia, teniendo el tribunal presente los motivos de justificación. El abogado de la demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. Testimonial 1 María Beatriz Urbina Briones, cédula nacional de identidad número 12.720.179-k la que presta declaración luego del juramento de rigor, señalando que trabajó con la demandante entre noviembre del 2021 y abril del 2022 en el Centro de la Visión, en el cargo es enfermera, jefe de pabellón, el cargo de Yandira era de Técnico de nivel superior de enfermería de pabellón. Las TENS se desempeñan en las distintas áreas que compone el proceso quirúrgico. Especialmente su labor es recibir pacientes, hacerles un pequeño cuestionario o más bien corroborar datos que ya fueron evaluados por la enfermera. Pueden instalar vías venosas si van indicaciones médicas, dan medicamentos y preparan pacientes para la cirugía dentro del pabellón. Tienen dos áreas en las que pueden desempeñarse dentro de la cirugía. Eso es ser pabellonera, que es entregar insumos a la arselanera que es parte del equipo quirúrgico o bien asistir anestesia al anestesiólogo, monitorizan a los de pacientes y en el caso de pabellón también tienen un servicio de esterilización en las cuales ellas pueden desempeñar el rol de preparación de instrumental quirúrgico. Al ser interrogada señala que cuando llegó al pabellón quirúrgico en septiembre del 2021, había una sobredotación de personal. Y solicitaron que hacer una restricción de personal, precisamente porque había muchos tiempos muertos en los cuales había personas que no tenían labores que hacer. Indica que opto una decisión que fuera objetiva y en ese caso se decidió por Yandira por un problema de atrasos y ausencias injustificadas. nosotros en pabellón quirúrgico, que es un área muy delicada. Al ser contrainterrogada indica que ante un desperfecti los tens tienenel deber de avisar inmediatamente a la Jefatura , la que avisa al servicio de operaciones que se encarga de resolver ese problema. Si hay algo que no funciona, nos detiene en el fondo, el proceso quirúrgico es algo que es muy importante. Al ser contrainterrogada explica que de hecho a principio del 2022, junto con los anestesiólogos se realizo una capacitación para todo el personal, en lo, se entrenaron y se explicaron todas las labores de cada uno en terreno y en clases. Se hicieron con todo el personal. Y, en el caso de esterilización no está sola, siempre estaba con una otra, TENS que es la que en el fondo va orientando también con respecto a la capacitación de manejo de instrumental. Añade que en general en pabellón hay capacitaciones continuas siempre, pues en el fondo tiene que funcionar bien. Hay cursos de anestesia que son acreditados. La mayoría de las enfermeras de pabellón y habitualmente es lo mismo que pasa con las TENS de pabellón, son capacitadas en terreno. Refiere que siempre tienen reuniones, ya sea de equipo o con solicitud. Narra que cito a la
Fallo
se resuelve; I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña YANNDIRA DENISSE DIAZ URREA., cédula nacional de identidad 20.146.008-5, en contra CENTRO DE LA VISIÓN S.A., rol único tributario 76.453.458-1., representada legalmente por ALEJANDRO AMARO OLIVARES, cédula nacional de identidad 16.726.471-6, todos previamente individualizados. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña YANNDIRA DENISSE DIAZ URREA., cédula nacional de identidad 20.146.008-5, en contra CENTRO DE LA VISIÓN S.A. rol único tributario 76.453.458-1., representada legalmente por ALEJANDRO AMARO OLIVARES, cédula nacional de identidad 16.726.471-6, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora de fecha 22 de abril de 2022, es injustificado e improcedente. III.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-814-2022 RUC : 22- 4-0403289-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electró
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-814-2022, por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio demanda por despido injustificado y declaración de unidad económi
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