IRRIBARREN PEREZ HERMANOS SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
I-20-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, deben ser dejados sin efecto, en razón de los siguientes fundamentos, que la fiscalizadora doña Brenda Fuentes Letelier, fue a su local, detectando supuestamente, algunos incumplimientos laborales, que al concurrir a la inspección del Trabajo, los trabajadores doña Brenda Alexandra Ponte Parmua, Run N° 26.144.188-8, doña Milexy Andreina Colmenares Peña, cedula de identidad Venezolana N°18.664.548; don Keidy Antonio Prieto Colina, cedula de identidad Venezolana N°31.110.323 y don Nixon Rafael Soto Peña, cedula de identidad Venezolana N°29.767.168, manifestaron bajo declaración jurada libre y voluntariamente, que no prestan servicios bajo subordinación y dependencia, para su representada y que solo realizaron una labor puntual. Expone, que la fiscalizadora excedió las facultades de la Inspección del Trabajo, toda vez, que solo al Juez del Trabajo, corresponde determinar la existencia de una relación laboral. Y en el caso, que así lo determinare, los cuatro trabajadores, fueron contratados, dentro del plazo de 15 días. Que respecto de la multa N°2 y 3, señalan que el dia 27 de abril de 2023, fue llevado a la Inspección del Trabajo, pago total de AFP, AFC y de salud, dándose por cumplido lo ordenado. Que en cuanto a la multa N°4, este fue cumplido el mismo día de la citación, siendo realizado aquel día, por el abogado. Que por lo anterior solicita acoger la reclamación declarando en razón de ello, que se deja sin efecto la multa aplicada o se rebaje en un 90%, o se aplique el mínimo que corresponde a una pyme. Tercero: Contestación de la demanda, Señala que justamente respecto del artículo 23 del DFL N°2 y 503 del Código del Trabajo, existe presunción de veracidad, respecto de lo fiscalizado por parte de fiscalizadores de la Inspección del Trabajo. Hace presente, que se recibió denuncia, por parte de dos trabajadoras, respecto de falta de cotización de la empleadora, no se le entregan implementos de trabajo, no se escritura contrato de trabajo, no se
Fallo
se acuerda bien la fecha. Finalmente, al preguntársele, como llego al Restaurant, señala, que él iba a trabajar esporádicamente al lugar, una amiga suya lo contactaba, ella trabajaba ahí, ella tenía una jefa, Karen, el era ayudante de churrasquería. Ahora tiene contrato, el 08 de mayo de 2023, lo firmo, antes solo iba una vez a la semana, cuando lo llamaban. 2.- Doña Brenda Alexandra Ponte Parmua, Rut Peruano N° 76.056.990 y Rut Provisorio chileno N° 26.144.188-8, Al ser consultada, si conoce a empresa Irribarren Spa o Café Real, señala que si, que ella, al principio iba a apoyar, como garzona, en diciembre o mayo, al mes tres veces. Expone que se acuerda que fueron a fiscalizar en abril, que reconoce haber realizado, declaración jurada, no se recuerda bien, al ser exhibido la Declaración jurada lo que declaro, ella reconoce su nombre, rut y firma, en el documento y ratifica su contenido, señala que tiene contrato con la empresa, no se acuerda la fecha. Su empleador, es don Claudio Irribarren, ella trata con doña Karen que es la encargada, al preguntársele si trabajo en abril, ella contesta que si trabajo ese mes, como tres veces. Ella trabaja como garzona, le dan su polera e indumentaria y está al día en sus pagos. Exhibición de Documentos Que la parte reclamante solicito a la reclamada, que exhibiera creación de correo electrónico de su representada, fecha y hora y copia de todos los documentos acompañados, que dieron origen a la multa, lo que la reclamada cumplió acompañ
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Causa Rit I 20-2023 Rit 23-4-0491679-3 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Irribarren Pérez Hermanos Spa Rut 77.126.888-9 Abogado Marcelo Huenchullan Acuña C.I. 15.988.259-4 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó Rut 61.502.000-1 Abogado Ricardo Alfonso González Campos Ingreso 16 de junio de 2023 Aud. Monitoreo
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