PINEDO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
M-158-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, desempeñándose el actor como reponedor vendedor. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, el dio 01-09-2018, concluyendo el día 23-03-2023. 3.- Que la remuneración percibida por el actor ascendía a la suma de $350.430.- 4.- que la relación laboral concluyó por invocación de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Hechos a probar: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2.- Prestaciones adeudadas en la especie, préstamo especial y aporte del empleador y seguro de cesantía en su caso. MEDIOS DE PRUEBA DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documental Demandada: 1. Contrato de trabajo y anexos. 2. Carta de terminación del contrato de trabajo del 25 de marzo de 2023 3. Finiquito de contrato de trabajo 4. Liquidaciones de sueldo desde octubre de 2022 hasta marzo de 2023. 5. Comprobantes de envío de la carta 6. Ejemplos contrato cargo “operador de tienda”. 7. Ejemplo de anexo de contrato de operador de tienda 8. Ejemplos cartas de despido de otros trabajadores en la misma situación 9. Noticia del Diario El Mostrador: “Eccomerce en alza: 63% de chilenos ya compra en línea”. Del 25 de abril de 2022. 10. Artículo Boom del e-commerce consolida su alza en Chile – La Tercera 11. Estudio Crece interés de los chilenos por comprar alimentos a través de internet y mujeres lideran aumento del ecommerce – WalmartChile 12. Artículo. E-commerce post Covid_ 2,2 millones más de usuarios, lidera el D y supermercados son la plataforma preferida – La Tercera 13. Artículo. E-commerce_ supermercados son la plataforma favorita de los chilenos – Teamcore 14. Estudio. Rappi. Artool-Barometro-del-E-commerce_cp 15. Artículo. Las compras del supermercado se trasladan a las aplicaciones – Chócale 16. Artículo. Por comodidad y rapidez las compras al supermercado se trasladan a las aplicaciones – Portal Innov
Fundamentos
motivos por los que conforme las citas legales que estima pertinentes, pide se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $525.645.- 2. Devolución de descuento de AFC por la suma de $350.386 3. Devolución “Ptmo Especial en finiq.”, por la suma de $456.594.- SEGUNDO: Que contestando la demanda, la parte demandada reconoció en primer lugar la existencia de la relación laboral entre las partes, así como sus fechas de inicio y término, además de la última remuneración del trabajador ascendente a la suma de $350.430.- En cuanto a la causal de exoneración, sostiene que la razón de ella se debió a cambios en el mercado del retail y venta on-line y por medios digitales, motivo por el que la empresa tomó la decisión de cambiar la dotación de personal, pasando de un sistema de mono-funcionalidad a multifuncionalidad. A los trabajadores unifuncionales se les dio la oportunidad de pasar a este nuevo cargo. Pasaron a tener trabajadores multifuncionales con calidad de operador de tienda, a través de un sistema de turnos, trabajan ahora en las secciones de caja, preparación de productos, etc. Están en proceso de implementación. Destaca que la causal sería inaplicable en caso que la empresa implemente nuevos sistemas y modifique sus métodos, no podría implementar esos cambios sin caer en despido injustificado. En cuanto al seguro de cesantía, pide su rechazo, conforme al art 13 de la ley 19.628; por cuanto la causal de despido no es invalidado. En cuanto a la devolución del préstamo, éste fue entregado al trabajador, bajo su firma, documento que permite su descuento, en este caso en el finiquito; motivos por los que solicita el rechazo de la demanda con costas, o que en su defecto se la exima del pago de las mismas. TERCERO: Que se establecieron como hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, desempeñándose el actor como reponedor vendedor. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, el día 01-09-2018, concluyendo el día 23-03-2023. 3.- Que la remuneración percibida por el actor ascendía a la suma de $350.430.- 4.- que la relación laboral concluyó por invocación de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. CUARTO: Que, por su parte, se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2.- Prestaciones adeudadas en la especie, préstamo especial y aporte del empleador y seguro de cesantía en su caso. QUINTO: Que por tratarse de un juicio de impugnación del despido, principió en la incorporación de su prueba la parte demandada, quien produjo en autos los siguientes medios de convicción: Documental parte demandada, no objetada y consistente en: 1. Contrato de trabajo y anexos. 2. Carta de terminación del contrato de trabajo del 25 de marzo de 2023 3. Finiquito de contrato d
Fallo
fallo de fecha 20 de marzo de 2019, dictado en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol 1.073-2018, ha reiterado idéntica tesis: “Sexto: Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.” NOVENO: Que a mayor abundamiento, la demandada no acompañó antecedente alguno que acredite de manera fehaciente la necesidad objetiva y externa para proceder al cambio del personal que alude y que tal cambio hacía necesario el despido del actor. En efecto, las cartas de despido acompañadas no resultan por sí solas idóneas al efecto, desde que, naturalmente tales despidos pueden presentar idéntico problema de legalidad, por lo que únicamente pudiesen considerarse unidas a otros antecedentes probatorios que no constan en la causa. Al efecto, sólo se acompañó el documento 18, captura de pantalla del dashboard de ventas online del 30 de mayo de 2023, documen
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/07/2023 RUC 23- 4-0489649-0 RIT M-158-2023 MAGISTRADO ESTEBAN JOSE URIBE REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 11:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340489649-0-1363-170723-00-01-AU SALA 1 MODALIDAD PRESENCIAL PARTE RECLAMANTE COMPARECIENT
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