FUENTES/VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A
Rol
M-118-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · DEMANDANTE SOLICITA X · DICTACION DE SENTENCIA X · DEMANDANTE SOLICITA – RESUELVE X · REPONE APELA EN SUBSIDIO X · CONCEDE RECURSO APLEACIÓN X Previo al inicio de la audiencia, y conforme a argumentos que constan en el registro de audio, la parte demandante se desiste de las acciones en contra del Ministerio de Obras Públicas, conferido el traslado al abogado de la parte del Concejo de Defensa del Estado, éste se allana.- Tribunal resuelve: Como se pide al desistimiento planteado por la parte demandante y en relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio que se pone fin en este acto, sin costas.- Copiapó, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa RIT M-118-2023, RUC 23-4-0487385-7, en procedimiento monitorio, compareciendo la demandante doña VALERIA DEL CARMEN FUENTES GUERRERO, trabajadora, con domicilio en Copiapó, Colipí N°660, Copiapó, asistido por su abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó, don René Navarro Albiña, y en rebeldía de VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ximena Vera Barrientos, con domicilio en calle Américo Vespucio Norte N°2700, oficina 406, Vitacura, en su calidad de Liquidadora Concursal Titular de la empresa demandada.- SEGUNDO: En su oportunidad, la trabajadora dedujo acción por despido improcedente y además cobro de prestaciones laborales de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que constan en su libelo.- TERCERO: En la audiencia monitoria se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada.- CUARTO: Se tuvo por fracasado el llamado a conciliación atendida la no comparecencia de la demandada.- QUINTO: El tribunal teniendo presente la no contestación de la demanda, y lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, estimo que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que someter a prueba, y se dispuso dictar sentencia de manera inmediata.- SEXTO: Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7°, se tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda por la demandada, por cuanto habiéndosele otorgado en tiempo y forma la facultad de ejercer todos los derechos que la ley le confiere, y no habiendo ocurrido tal circunstancia, no podrá operar aquello en desmedro de los derechos de la parte que legítimamente ha ocurrido ante esta sede jurisdiccional, recabando el pronunciamiento que en derecho corresponde.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 162, 168, 420 letra a), 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por doña VALERIA DEL CARMEN FUENTES GUERRERO, y se condena a VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $747.500, (setecientos cuarenta y siete mil quinientos pesos).- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña VALERIA DEL CARMEN FUENTES GUERRERO, y se condena a VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal/proporcional $209.367, (doscientos nueve mil trescientos sesenta y siete pesos); b) Saldo de remuneración $287.714, (doscientos ochenta y siete mil setecientos catorce pesos); c) Bono movilización $60.000, (sesenta mil pesos). III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $150.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de éste Juzgado.- Atendido que la demandante no registra
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 17 de julio de 2023 RUC 23-4-0487385-7 RIT M-118-2023 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia J. Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:13 HORA DE TERMINO 10:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340487385-7-1336 PARTE DEMANDANTE Valeria del Carmen Fuentes Guerrero AB
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